SAP Madrid 32/2013, 21 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2013
Número de resolución32/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00032/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0001169 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 72 /2012

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 632 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de NAVALCARNERO

De: Eloisa, Luis María

Procurador:

Contra: Benita, Fátima, Jacinta

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil trece. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre el Artículo 41 de la Ley Hipotecaria, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Dª Benita, sin representación procesal en esta instancia, como demandado-apelante D. Luis María, representado por la Procuradora Dª. Helena Romano Vera y asistido del Letrado D. Juan José García García, y Dª Fátima, Dª Jacinta y Dª Eloisa sin representación procesal en esta instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de Navalcarnero, en fecha 18 de julio de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parciamente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada Rosa García Milla-Romea, en nombre de Dª. Benita contra Dª. Fátima, Dª. Jacinta, Dª. Eloisa y D. Luis María imponiendo a los mismos cesar en la perturbación de la pacífica posesión de la actora en el disfrute de finca registral sita en la AVENIDA000 nº NUM000 de la localidad de Griñón, inscrita con el número NUM001, al Tomo NUM002

, Libro NUM003, Folio NUM004 del Registro de la Propiedad nº3 de Fuenlabrada, debiendo proceder por ello a su desalojo de forma voluntaria y, de no hacerlo así, por vía de ejecución.

Todo ello sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintisiete de enero de 2012, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciséis de enero de dos mil trece .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del apelante D. Luis María, codemandado en primera instancia

junto con su esposa Dª. Eloisa, su hija Dª Fátima y su madre Dª Jacinta, esta ultima en rebeldía, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez de 1ª instancia. nº 4 de Navalcarnero con fecha 18 de julio de 2.011, denunciando como motivos de apelación en primer término infracción de normas procesales por incongruencia de sentencia y por falta de motivación, y por error en la valoración de la prueba; y en segundo término infracción del ordenamiento jurídico.

SEGUNDO

Sucintamente, en la demanda iniciadora del procedimiento, la actora exponía que era dueña de la vivienda unifamiliar que describía en el hecho primero de la demanda, la cual se hallaba inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Fuenlabrada al tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004, finca registral nº NUM001, y que estando la misma ocupada por los demandados, al haber hecho estos caso omiso a sus requerimientos de desalojo, ejercitaba la acción de protección que le confería el art. 41 de la Ley Hipotecaria como titular registral de dicha finca, por lo que interesaba la condena de los demandados al desalojo de la misma con apercibimiento de lanzamiento, así como la condena al pago de los daños y perjuicios causados que cifraba en 30.000 euros.

Los demandados se opusieron alegando: en primer término, la excepción de prescripción de conformidad con lo dispuesto en el art. 1.968.1º del C.Civil ; en segundo lugar, la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por estimar que nunca debió demandarse a Dª. Eloisa porque no residía en la finca; y en cuanto al fondo, opusieron su derecho a poseer la finca que sustentaban en los documentos que aportaron.

La Juzgadora de instancia estimó parcialmente la demanda, acogiendo la petición de protección interesada con la consiguiente condena al desalojo de la finca, rechazando la petición indemnizatoria.

TERCERO

En el primero de los motivos de su recurso denuncia el apelante incongruencia de la sentencia porque la sentencia omite pronunciarse sobre el derecho a la posesión de la finca opuesto por los demandados y sustentado en los documentos aportados. En el segundo igualmente denuncia falta de motivación porque la sentencia no razona sobre la posesión alegada. En el tercero denuncian también error en la valoración de la prueba por las mismas razones. En los motivos cuarto y quinto alega infracción del ordenamiento jurídico por cuanto los documentos aportados amparan la legítima posesión de la finca por los demandados y por tanto la causa de oposición prevista en el art. 442.2, de la L.E.C . por lo que al existir una relación compleja entre las partes, excede los estrechos cauces de este procedimiento y determina en consecuencia la necesidad de solventar la controversia en juicio declarativo correspondiente con la consiguiente desestimación de la demanda.

CUARTO

Con carácter previo a la resolución del recurso, debemos pronunciarnos sobre la nulidad de actuaciones por falta de prestación de la caución que exige el art. 440.2 in fine de la L.E.C . cuando dispone que "En los casos del nº 7 del apartado 1 del art. 250, en la citación para la vista se apercibirá al demandado de que, en caso de no comparecer, se dictará sentencia acordando las actuaciones que, para la efectividad del derecho inscrito, hubiere solicitado el actor. También se apercibirá al demandado, en su caso, de que en la misma sentencia...

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