SAP Lleida 184/2013, 9 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución184/2013
Fecha09 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 742/2012

Juicio verbal (Reclamación posesión 250.1.4) núm. 440/2011

Juzgado Primera Instancia 1 Tremp

SENTENCIA nº 184/2013

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a nueve de mayo de dos mil trece

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Juicio verbal (Reclamación posesión 250.1.4) número 440/2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tremp, rollo de Sala número 742/2012, en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 4 de enero de 2012 . Es apelante Noemi, representada por la procuradora DIVINA LLUISA DE MUELAS DRUDIS y defendida por la letrada CARMEN VILANOVA RAMON. Es apelado Arcadio, representado por la procuradora PAULINA ROURE VALLES y defendido por el letrado LUIS ALBERTO MIR ARNER. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 4 de enero de 2012, es la siguiente: "FALLO. Que estimant íntegrament la demanda interposada per Arcadio contra Noemi, he de condemnar a aquesta demandada a que respecti el dret de propietat de l'actor sobre la finca NUM000 del Registre de la Propietat de Sort i en el futur s'abstingui de pertorbar i obstaculitzar la legítima propietat i possessió que a aquell li pertany havent-la de deixar lliure, vàcua i expedita a la seva disposició essent advertida de llançament en altre cas i amb expressa imposició de costes en ser preceptiu.

[...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Noemi interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 9 de mayo de 2013 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la demanda planteada por el Sr. Arcadio en ejercicio de la acción prevista en el art. 250-1- 7º de la LEC, en relación con el art. 41 de la Ley Hipotecaria -defensa del titular del derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad- aplicando en este caso lo previsto en el art. 444-2 de la LEC, porque la parte demandada ha sido declarada en situación de rebeldía procesal, y no ha prestado la caución establecida.

La parte demandada interpone recurso de apelación solicitando se decrete la nulidad de las actuaciones practicadas en primera instancia, por infracción del art. 24 de la Constitución Española, dada la situación de indefensión en que se ha situado a esta parte al haberse celebrado la vista y el juicio sin que se le notificara previamente el nombre y domicilio del abogado y procurador designados por el Colegio de Abogados. La recurrente aduce que solicitó la designación de procurador y abogado de oficio para la representación y asistencia en la vista y en el juicio verbal, debiendo entenderse que la petición también incluida su designación para la representación y asistencia en la vista del art. 734 de la LEC previa a la adopción de medidas cautelares, por lo que llegado el momento de su celebración y acudiendo la demandada por sí misma el juzgador debería haber suspendido la vista y el juicio, tal como le faculta el art. 16 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, y al no haberlo hecho así se ha vulnerado su derecho de defensa al no poder efectuar alegaciones, oposición ni contestación formal, no habiéndose atendido el escrito de oposición presentado de manera oficiosa. Añade que el expediente de asistencia jurídica gratuita se tramitó el día 28-11-2011, que no se fijó día para la presentación de la documentación necesaria, que no se le informó de que antes del juicio el abogado y el procurador habían renunciado a la defensa, y que la fecha del escrito para la comunicación de la asignación de la representación es de 16-12-2011 sin que en dicha fecha ni con posterioridad la abogada ni la procuradora se pusieran en contacto para preparar la asistencia letrada ni para oponerse a la caución y formular demanda de contradicción en el juicio verbal. Por todo ello concluye que esta parte ha quedado absolutamente desamparada, habiendo presentado escrito ante el Juzgado pidiendo la nulidad del juicio por motivos formales, a la que no se ha dado respuesta, y habiendo presentado escritos y documentos que no se han valorado, impidiendo a esta parte defenderse por no haber funcionado correctamente el sistema judicial.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso procede hacer un breve resumen del iter procesal seguido en primera instancia, en aquellos aspectos que resultan relevantes para resolver la nulidad de actuaciones planteada.

  1. - Por resoluciones de 3 y 7 de octubre de 2011 se acordó admitir a trámite la demanda, estableciendo la obligación de prestar caución en la cantidad de 3.000 euros, en caso de comparecer y contestar, pudiendo efectuar el pago en cualquiera de las formas previstas en el art. 64-2 de la LEC . Se acordó al mismo tiempo formar pieza separada para la tramitación de las medidas cautelares solicitadas en la demanda.

  2. - Tras una primera suspensión de los señalamientos acordados, se fijó para la celebración de la vista de las medidas cautelares el día 18-11- 2011 y para la celebración del juicio en los autos principales el 20-12-2011.

  3. - La demandada Sra. Noemi fue citada en fecha 31-10-2011, compareciendo en fecha 16-11-2011, solicitando la suspensión del proceso y de los señalamientos hasta que se dictara resolución firme en las diligencias penales tramitadas como Diligencias Previas nº 122/2011 iniciadas por querella interpuesta por el aquí demandante Sr. Arcadio contra la Sra. Noemi . Dicha petición fue desestimada por resolución de 17-11-2011 al considerar que no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el art. 40-2 de la LEC .

  4. - Según se desprende del escrito de la demandada de fecha 18-11-2011 unido en los autos principales, con copia en la pieza de medidas cautelares, en la vista señalada para ese mismo día la defensa y la representación de la Sra. Noemi comunicaron su renuncia expresa, poniendo de manifiesto en la misma vista la intención de solicitar abogado y procurador de oficio, interesando por ello en dicho escrito que se les tenga por apartados del procedimiento y se requiriera a la demandada para que verifique dicha designa o comparezca en forma.

  5. - Seguidamente consta en los autos principales la comparecencia efectuada por la Sra. Noemi en fecha 21-11-2011 solicitando nombramiento de abogado y procurador del turno de oficio al haber renunciado los de libre designación, acordado el juzgador requerir con urgencia a los colegios profesionales correspondientes dado que hay dos señalamientos para el día 20-12-2011. En la misma fecha, 21-11, se dicta auto disponiendo en el sentido expresado en la comparecencia -requerimiento a los colegios profesionales para la designa de forma inmediata y con carácter provisional- y acordando que en cuanto a la suspensión de la celebración del juicio, no se suspenden los términos dada la naturaleza del procedimiento.

  6. - El colegio de Abogados de Lleida comunica inicialmente que en fecha 28-11-2011 la letrada designada en primer lugar ha presentado escrito de incompatibilidad ante la Comisión del turno de oficio, la cual en sesión de 15-12 ha resuelto aceptar la renuncia y preceder a la cambiar el letrado, procediendo a la nueva designa que será comunicada lo más pronto posible.

  7. - El 20-11-2011, en la misma fecha prevista para la celebración de las dos vistas (la de juicio verbal en los autos principales y la de medidas cautelares) tiene entrada en el Juzgado la referida comunicación de la Comisión del turno de oficio de los dos profesionales designados provisionalmente, constando unido el original en los autos principales, con copia en la pieza de medidas cautelares.

  8. - Iniciada la celebración de la vista en la pieza separada de medidas cautelares se declaró a la demandada en situación de rebeldía procesal, por no haberse personado en forma, y no haber prestado la caución. La Sra. Noemi ., presente en la sala de vistas, manifestó que no se le había comunicado nada, respondiendo el juzgador que constaba la designación efectuada y que, en su caso, aclarase la situación con los profesionales.

  9. - En similares términos se celebró a continuación el juicio en los autos principales, declarando la situación de rebeldía procesal por no comparecer en forma, y por no haber prestado caución, no considerando como tal la oferta de la demandada referente a la entrega de un vehículo, por ser insuficiente para cumplir la obligación legal, acordando que de acuerdo con lo previsto en el art. 444-2 de la LEC se dictará sentencia desestimatoria, sin que sea preciso proseguir la tramitación a más efectos que los ya manifestados, quedando el juicio visto para sentencia. Consta unido a las actuaciones el escrito presentado por la demandada el mismo día 20-12-2011, ofreciendo como prestación de caución previa a la vista de juicio verbal y a los efectos previstos en el art. 439-1-2 º y 64-2 de la LEC la entrega de un vehículo Audi 4, valorado en 12.000 euros. En el mismo escrito la demanda efectúa alegaciones a efectos de oposición y contestación a la demanda.

  10. - La sentencia se dicta el 4-1-2012 y en fechas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR