SAP Lleida 276/2016, 13 de Junio de 2016

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2016:498
Número de Recurso365/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución276/2016
Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 365/2015

Juicio verbal (efectividad dº. reales inscritos) núm. 493/2014

Juzgado Primera Instancia 4 Lleida (ant.CI-4)

SENTENCIA nº 276/2016

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE:

D. ALBERT MONTELL GARCIA

MAGISTRADAS:

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

DÑA. MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ

En Lleida, a trece de junio de dos mil dieciséis

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Juicio verbal (efectividad dº. reales inscritos) número 493/2014, del Juzgado de Primera Instancia 4 de Lleida (ant.CI-4), rollo de Sala número 365/2015, en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 27 de marzo de 2015 . Es apelante la parte demandada Ruth, representada por la procuradora EUGENIA BERDIE PABA y defendida por el letrado ROBERTO SALOM MA. Es apelada la parte actora BANCO BILABO VIZCAYA ARGENTARIA SA ( BBVA S.A.), representadoa por el/ procurador DAMIAN CUCURULL HANSEN y defendida por el letrado PABLO PIERRE PRATS. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 27 de marzo de 2015, es la siguiente:

"

FALLO

ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por BANCO BILBAO ARGENTARIA SA contra los OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN LA CALLE000 Nº NUM000, NUM001 NUM002 TIPO NUM003, DE LLEIDA, entre los que se encuentra Dña. Ruth, con los siguientes pronunciamientos: 1.- CONDENAR a Dña. Ruth y restantes IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN LA CALLE000 Nº NUM000, NUM001 NUM002 TIPO NUM003, DE LLEIDA, a dejar libre, vacuo y expedito el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM004, de Lleida, finca nº NUM005 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Lleida, de manera inmediata, no perturbando por ningún concepto la plena eficacia del dominio inscrito que ostenta BANCO BILBAO ARGENTARIA SA, apercibiéndoles de lanzamiento si no desalojan voluntariamente la finca en el plazo que se establezca.

  1. - IMPONER las costas de este proceso a los demandados. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la representación procesal de Ruth interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió, dio traslado a la parte contraria que se opusó al mismo y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrada ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 13 de junio de 2016 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la demanda planteada por la entidad BBVA en ejercicio de la acción prevista en el art. 250-1-7º de la LEC, en relación con el art. 41 de la Ley Hipotecaria -defensa del titular del derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad- aplicando en este caso lo previsto en el art. 442-2 de la LEC, porque la parte demandada no ha prestado la caución establecida, constando en autos la certificación del Registro de la Propiedad que acredita la inscripción del dominio de la finca por parte de la entidad actora.

La demandada interpone recurso alegando que por motivos económicos no pudo prestar la caución exigida pero que ello no implica que no haya de resolverse la cuestión conforme a derecho, siendo que en este caso del conjunto de la prueba practicada se infiere que existe una apariencia o indicio de relación jurídica basada en un contrato de arrendamiento -al parecer, dice, suscrito por alguien que se atribuyó falsamente la condición de representante legal del titular de la vivienda- y una serie de pagos abonados por esta parte a la Comunidad de Propietarios, por lo que al existir un título de ocupación que indiciariamente ofrece verosimilitud hay motivos suficientes para enervar la privilegiada ejecución del derecho inscrito y reservar a las partes sus derechos para el juico declarativo correspondiente.

SEGUNDO

En numerosas ocasiones se ha pronunciado esta Sala sobre la naturaleza de la caución en este tipo de procedimientos, y así, como decíamos, entre otras, en la sentencia de 9-5-2013, según se deriva de arts. 439-2, 440-2 y 444-2 de la LEC la caución tiene carácter imperativo, siendo significativo que el art. 444-2 establezca que el demandado "sólo podrá oponerse a la demanda" si, en su caso, presta la caución determinada por el Tribunal, prevención ésta -"en su caso"- que enlaza con lo dispuesto en el art. 439-2 de la LEC cuando permite la renuncia expresa del demandante a la necesidad de prestar caución, por lo que fuera de tal supuesto el tribunal ha de fijar el importe de la misma, que deberá prestar el demandado como presupuesto ineludible si pretende comparecer y contestar a la demanda, hasta tal punto que su falta de prestación determina la continuación del proceso con arreglo a lo solicitado por el demandante-titular registral, quedando vedada al demandado la posibilidad de oponerse ( art. 444-2 de la LEC ), y ello...

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