SAP Madrid 25/2013, 8 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2013
Fecha08 Enero 2013

RP: 283/12

PA: 19/10

Juzgado de lo Penal n.º 4 de Móstoles

SENTENCIA N.º 25/13

MAGISTRADOS/AS:

PILAR DE PRADA BENGOA

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA REVUELTA IGLESIAS

En Madrid, a 8 de enero de 2013.

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n.º 19/10, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 4 de Móstoles, seguido por delito de lesiones y faltas de lesiones, injurias y amenazas, contra Eutimio y Gonzalo, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación del primero de los antes citados, por la Procuradora de los Tribunales D.ª Eva María Domínguez Vázquez, contra la sentencia de fecha 9 de abril de 2012 . Han sido partes en la sustanciación del recurso la mencionada apelante y, como apelados, Gonzalo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín García García, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Móstoles, con fecha 9 de abril de 2012, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Se declara probado que sobre las 15.30 horas del día 22 de julio de 2007, los acusados, cuando se encontraban en la cafetería Lian de Móstoles, mantuvieron un enfrentamiento que dio lugar a la incoación de juicio falta por parte del juzgado de Instrucción 3 de Móstoles y a la celebración del mismo tras lo cual se acordó la transformación a diligencias previas".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Debo absolver y absuelvo a Gonzalo Y Eutimio de los hechos de que eran objeto acusación con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la Procuradora de los Tribunales

D.ª Eva María Domínguez Vázquez, en nombre y representación de Eutimio, se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que solicita la retrotracción de las actuaciones al momento anterior al juicio oral, alegando que la sentencia declara probado que el día 22 de julio de 2007 se produjo un enfrentamiento entre los acusados, y, al haberse transformado en diligencias previas, el juicio de faltas inicialmente incoado, y haberse realizado la transformación en el momento de la celebración de dicho juicio, declara la nulidad de las actuaciones y la prescripción de las faltas objeto de ellas, haciéndolo sin intervención alguna de los acusados; que en la primera transformación el recurrente no estaba asistido de letrado y en el juicio celebrado en el Juzgado de lo Penal, se opuso a la declaración de nulidad; que lo anterior supone una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente, pues se le ha hurtado la posibilidad de celebración del juicio; que dicha vulneración ha supuesto una indefensión para el recurrente; que el plazo de paralización producido en el Juzgado de lo Penal, que en la sentencia se toma para decretar la prescripción podría dar lugar a la de la falta, pero no a la del delito; y que, por todo ello, con arreglo al art. 240 de la L. O. P. J ., debe reponerse el procedimiento al momento en el que se produjo la nulidad.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Procurador de los Tribunales D. Jacobo García García, en nombre y representación de Gonzalo, y por el Ministerio Fiscal se presentaron escritos de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Eutimio impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal

n.º 4 de Móstoles, en la que se absuelve a él y al otro acusado, Gonzalo, de las infracciones penales objeto de acusación.

Como fundamento de la impugnación, en la que se solicita la declaración de nulidad y la retrotracción de las actuaciones al momento de la celebración del juicio, se alega que la sentencia vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente, generándole indefensión, al apreciar una nulidad de actuaciones, como consecuencia de la indebida transformación del juicio de faltas inicialmente incoado, en diligencias previas, estimando que, en virtud de ello, solamente pueden ser considerados los hechos como falta y no como delito, por lo que, teniendo en cuenta el tiempo, de más de seis meses, de paralización del procedimiento durante la estancia en el Juzgado de lo Penal, declara la prescripción de las faltas imputadas a los acusados.

SEGUNDO

El recurso debe ser estimado. No comparte esta Sala en modo alguno la argumentación de la sentencia apelada que da sustento a la declaración de oficio de la nulidad de las actuaciones, limitando el objeto del proceso a los hechos constitutivos de falta, con la consiguiente apreciación de la prescripción.

Para una mejor comprensión de la decisión a adoptar en esta segunda instancia, es preciso hacer un resumen de los hitos procesales más relevantes y destacar los que, a continuación se...

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