STSJ Cataluña 5002/2008, 13 de Junio de 2008

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2008:7780
Número de Recurso2462/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5002/2008
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43155 - 44 - 4 - 2006 - 0000228

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 13 de junio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5002/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Eugenia frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 12 de enero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 167/2006 y siendo recurrido/a Leticia y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-4-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de enero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Eugenia contra Dª Leticia debo absolver y absuelvo a la pretendida demandada de las pretensiones deducidas en su contra en la meritada demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. )- La demandante, Dª Eugenia, ha venido desarrollando su actividad laboral por cuenta y orden de la demandada, Dª Leticia, con la categoría profesional de oficial y una antigüedad desde el 12-3-1987, percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extras de 5.922,06 €.

  2. )- La actora, que no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo sindical o representativo alguno, presta sus servicios en el Registro de la Propiedad de Tortosa nº 2, cuya titularidad corresponde a la precitada demandada.

  3. )- Durante los años 2003,2004 y 2005 la demandante, en el ejercicio de su actividad profesional, cometió diversos errores en las inscripciones registrales, relativos a cargas, titularidades, descripción de fincas y diligencias de pase, que aparecen consignados en los documentos nº 31 a 34 aportados por la parte demandada.

  4. )- Como consecuencia de los errores cometidos por la actora en el desempeño de su trabajo, relativos a las inscripciones de los Libros el Registro de la Propiedad nº 2 de esta ciudad, la demandada recriminó de forma verbal y privadamente a la trabajadora, en fechas no determinadas del verano del año 2005 las deficiencias detectadas en el desempeño de su actividad.

  5. )- En una conversación mantenida el día 12-7-2006 por las litigantes en el despacho de la Registradora demandada, ésta, de forma airada y gritando, apercibió a la demandante por la continuada falta de diligencia y cuidado en el desempeño de su actividad, advirtiéndole que si persistía con dicha actitud le rebajaría la parte de porcentaje que percibía en su retribución salarial.

  6. )- En una ocasión, en fecha no determinada del mes de julio del año 2005, la Registradora de la Propiedad demandada recriminó a la demandante, en voz alta y delante de sus compañeros de trabajo, la forma de realizar su trabajo, a la vez que tiraba de forma despectiva unas escrituras.

  7. )- La demandante ha permanecido en situación de Incapacidad Temporal desde el 14-7-2005 hasta, cuando menos, la fecha de celebración del acto del juicio. El médico de cabecera de la actora derivó a ésta al psiquiatra del CMS de Tortosa, realizando la trabajadora desde agosto de 2005 hasta la actualidad consultas psiquiátricas, siendo diagnosticada por la psiquiatra que la trataba habitualmente, Dra. Carmela, en fecha 9-9-2006 de un trastorno adaptativo con animo mixto en tratamiento farmacológico.

  8. )- El informe médico-forense emitido respecto de la actora en fecha 9-11-2006 explicita que la explorada presenta un patrón de personalidad con ausencia de características psicopatológicas, con una personalidad de base bien estructurada y configurada, y sin presentar elevados síntomas de ansiedad, depresión, hipersensibilidad o somatizaciones.

  9. )- La trabajadora demandante no presentó denuncia alguna ante la Inspección de Trabajo por los presuntos hechos que son objeto del presente procedimiento por acoso laboral.

  10. )- En fecha 10-3-2006 se celebró el acto de conciliación previo con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que como primer motivo del recurso y bajo amparo procedimental en la letra b) del art. 191 de la LPL, se pretende la revisión del ordinal quinto para que se diga que el hecho aconteció en 2005 y no en 2007 como se recoge en la citada resolución.

Que tal revisión debe ser estimada, al evidenciarse directamente de los documentos que cita, así pues el hecho quinto debe quedar modificado en cuanto a la fecha del año que debe ser la de 2005.

SEGUNDO

Que como segundo motivo del recurso y bajo correcto amparo en el art. 191, c) de la LPL, se formula el propio de la censura jurídica, por supuesta infracción de loas artículos que...

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