SAP Madrid 293/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteANA MARIA PEREZ MARUGAN
ECLIES:APM:2008:8998
Número de Recurso210/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución293/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

DÑA. GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PÉREZ

SECRETARIA DE LA SALA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 210/08

JUICIO ORAL Nº 556/07

JDO. PENAL Nº 20 DE MADRID

SENTENCIA NUM: 293

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª ANA MARIA PEREZ MARUGAN

-----------------------------------------En Madrid, a 10 de junio de 2008.

Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el Juicio Oral-Rápido núm. 556/07 procedente del Juzgado de lo Penal núm.20 de Madrid seguido por delito intentado de hurto por el trámite de diligencias urgentes-juicio rápido, en el que figura como acusado Antonio representado por el Procurador D Pablo Oterino Menéndez y defendido por la Letrada Dª Mª del Pilar García Cabanillas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 4 de febrero de 2008 la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm.20 de los de Madrid dictó sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: «Valorando en conciencia la prueba practicada resulta probado y así se declara que sobre las 17,00 horas del día 3 de noviembre de 2007, el acusado Antonio, mayor de edad por cuanto nacido el 29 de abril de 1961 y sin antecedentes penales computables en el presente procedimiento a efectos de reincidencia, movido por un ánimo de ilícito enriquecimiento y cuando se encontraba en el interior del establecimiento comercial denominado El Corte Inglés sito en la calle Raimundo Fernández Villaverde número 79 de Madrid, procedió a tomar de su lugar de exposición dos prendas de vestir de la marca Paul & Shark con un precio total de venta al público de 531 euros, y tras acceder a uno de los probadores e inutilizar los sistemas de alarma, introdujo las prendas en una bolsa y se dirigió hacia una de las puertas de salida del establecimiento, siendo interceptado por personal de seguridad cuando lo abandonaba sin abonar importe alguno.

Las prendas fueron recuperadas y presentaban daños como consecuencia de su manipulación que las hacían inservibles para la venta.».

Y cuya parte dispositiva dice: «Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Antonio como autor penalmente responsable de un delito de hurto en grado de tentativa ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar al legal representante del establecimiento El Corte Inglés sito en la calle Raimundo Fernández Villaverde número 79 de Madrid en la cantidad de 531 euros por el valor de las prendas sustraídas.

Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta será de abono el periodo de tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa.».

SEGUNDO

Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación del condenado, se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado, por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa, haciéndolas los anteriores impugnando el interpuesto de contrario.

TERCERO

En el escrito de recurso del condenado, se fundamenta la impugnación en error en la valoración de la prueba e infracción del derecho constitucional de presunción de inocencia, de las normas del ordenamiento jurídico en concreto del Art. 24 de la CE, Art. 234, de in dubio pro reo y 365 de la Lecrim.

CUARTO

Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se ha señalado para la deliberación de este recurso la audiencia del día de ayer, siendo Ponente el Magistrado D. ANA MARIA PEREZ MARUGAN.

Se aceptan los que como tales constan en la sentencia apelada, dándose aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid en fecha 4 de febrero de 2008 que condena a Antonio por un delito de hurto, se alza en apelación la defensa de dicho acusado, invocando error en la valoración de la prueba con infracción de lo dispuesto en el Art. 24 de la CE y 234 del C.P., 365 de la LECrim.

Como dice la STS 1415/ 2003, de 29 de octubre, lo que el derecho a la presunción de inocencia del Art. 24.2 CE exige al tribunal de instancia tiene un triple contenido:

  1. Que haya prueba con un contenido de cargo (prueba existente)

  2. Que esa prueba de cargo haya sido obtenida y aportada al proceso con observancia de las normas de la Constitución y de la Ley procesal (prueba lícita).

  3. Que tal prueba de cargo existente y lícita sea razonable y razonadamente considerada como suficiente para justificar la condena penal (prueba suficiente). Es sabido que conforme a una consolidada doctrina constitucional y del Tribunal Supremo la declaración de la víctima puede ser prueba bastante para fundar una sentencia condenatoria aun cuando sea prueba única. Así el Tribunal Constitucional de manera reiterada (Sentencias números 201/1989, 160/1990, 229/1991 y 64/1994, entre otras) ha estimado que "la declaración de la víctima del delito practicada normalmente en el juicio oral con las necesarias garantías procesales tiene consideración de prueba testifical y como tal puede constituir válida prueba de cargo en la que puede basarse la convicción del Juez para la determinación de los hechos del caso". De igual manera, en sentido absolutamente coincidente, se ha pronunciado el Tribunal Supremo (Sentencias de fechas de 26 de mayo de 1992, 28 de octubre de 1992, 28 de marzo de 1994, 28 de enero de 1995, 11 de marzo de 1996, 25 de noviembre de 1997 y 14...

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