STSJ Comunidad de Madrid 30050/2008, 24 de Junio de 2008

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJM:2008:9447
Número de Recurso1019/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución30050/2008
Fecha de Resolución24 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 30050/2008

Proc. Sra. Martínez Parra.

Proc. Sra. Fernández-Blanco San Miguel.

Abogado del Estado Dº Francisco García.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PLAN DE ACTUACION DE LA SALA EN APOYO A LA SECCCIÓN CUARTA.

PONENTE SR. Casiano Rojas Pozo.

RECURSO Nº 1283/2003.

(Acumulado nº 1019/04).

S E N T E N C I A Nº 30.050

Presidente Ilmo. Sr.

Dº Alfonso Sabán Godoy.

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández.

D. Gervasio Martín Martín.

Dª Fátima de la Cruz Mera.

D. Casiano Rojas Pozo.

En Madrid a 24 de junio de dos mil ocho.

Vistos los autos del presente recurso nº 1283/2003 (que tiene acumulado el nº 1019/04), que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido la Procuradora Dª Mª Luisa Martínez Parra, en nombre y representación de Dª Lidia (autos nº 1283/03) y la Procuradora Dª Gema Fernández-Blanco San Miguel, en nombre y representación de Dº Manuel, Dª Catalina Y Dº Simón ; Dº Armando Y Dº Esteban (éstos a su vez, en representación de Dª María Antonieta); Dº Pedro Francisco, Dª Celestina Y Dª Lorenza Y Dª Eugenia (autos nº 1019/04), contra la Resolución de 24 de febrero de 2003 del Subsecretario General de la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Fomento, por la que se desestimaron los recursos de alzada interpuestos contra la Resolución de 27 de julio de 2001 de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo de dicho Ministerio. Ha sido Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Casiano Rojas Pozo.

La cuantía del presente recurso es, para los autos nº 1283/03, la cantidad de 503.931,93 €, y para los nº 1019/04 de 755.413,86 €..

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la procuradora recurrente Sra. Martínez, en la representación indicada, se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 30 de abril de 2003, contra la resolución antes mencionada, acordándose por providencia de fecha 19 de mayo de 2003 su admisión y la reclamación del expediente administrativo, correspondiéndole el nº 1283/03. Por la Procuradora Sra. Jardín, luego sustituida por la Sra. Fernández-Blanco San Miguel, se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional por escrito de fecha 5 de mayo de 2003, dictándose providencia de fecha 2 de julio de 2003 acordando su admisión y la reclamación del expediente administrativo. Después de la tramitación pertinente incidente, se dictó auto por la Sala, de fecha 7 de julio de 2005, en el que se acordó su competencia para conocer del recurso. Por auto de fecha 24 de noviembre de 2005 se acuerda la acumulación de ambos recursos, que se tramitarán conjuntamente bajo el nº 1283/03 por ser el más antiguo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la Procuradora Sra. Martínez formalizó la demanda mediante escrito presentado el 17 de marzo de 2006 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dicte sentencia anulando la resolución impugnada, declarando la no iniciación del procedimiento de retasación de la finca objeto de reversión con la valoración realizada por la Subdirección General de Urbanismo en la cantidad de 129.587.000 pts., continuando el procedimiento de reversión con la valoración realizada y admitida en el año 1999 (45.739.783 pts.), con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere. Con fecha 26 de junio de 2006 presenta su demanda la Procuradora Sra. Fernández-Blanco San Miguel en la que solicita la nulidad de la resolución impugnada, por no se conforme a derecho, haciendo las siguientes declaraciones: A) Reconozca el derecho de mis representados a la reversión de las fincas conforme a la valoración originaria realizada por Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de fecha 22 de enero de 1982, y, subsidiariamente: B) se reconozca el mismo derecho conforme al valor de las misma a 29 de abril de 1991, y, subsidiariamente, C) se reconozca el derecho a la reversión pro la cantidad de 45.739.783 pts., según el informe de valoración de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo de fecha 29 de junio de 1999.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó la demanda mediante escrito de fecha de entrada el 10 de julio de 2006 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando que se dicte sentencia inadmitiendo o, subsidiariamente, desestimando la demanda.

CUARTO

Por providencia de fecha 24 de julio de 2006 se conceden a la parte actora plazo para presentar conclusiones escritas, al no haberse solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni estimar la Sala la celebración de vista, lo que hacen en fecha 18 de septiembre ambas procuradoras en su respectiva representación. Con fecha 10 de octubre de 2006 presenta su escrito la Abogacía del Estado.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 24 de junio de 2008 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteado recurso, en esta ocasión, contra la resolución mencionada en el encabezamiento, procede entrar sin más dilación en el estudio de las causas de inadmisibilidad alegadas por la Abogacía del Estado sin que sea necesario,...

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