STS, 11 de Marzo de 2013

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2013:1002
Número de Recurso914/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil trece.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 914/10 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª María Jesús Sanz Peña, en nombre y representación del Ayuntamiento de Quirós contra la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con sede en Oviedo, en el recurso núm. 717/07 , seguido a instancias del Ayuntamiento de Lena contra la Resolución de fecha 30 de enero de 2007 de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias por la que se aprueba el Plan Anual de Aprovechamiento en Montes de Utilidad Pública del Principado de Asturias para el año 2007. Ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Riosa representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Alvarez-Buylla Ballesteros y el Ayuntamiento de Lena representado por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio de Noriega Arquer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo 717/07 seguido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, se dictó sentencia con fecha 28 de diciembre de 2009 , que acuerda: "Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Isabel Aldecoa Alvarez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación del Ayuntamiento de Lena, contra la resolución de la Consejería de Medio Rural y Pesca de 30 de enero de 2007, que aprueba el Plan anual de aprovechamientos en montes de utilidad pública del Principado de Asturias para el año 2007; resoluciones que se declaran nulas y sin efecto por no ser conformes a Derecho en cuanto a la prescripción que se hace en la misma respecto al aprovechamiento del municipio de Lena en los pastos de la Sierra del Aramo sin limitarlos únicamente al M.U.P. nº 257, "La Cuesta", extendiéndose el derecho de los vecinos de Lena al Monte MUP nº 260 "Puerto de Andruas", "Guarnida" y "Valle del Giblo". Sin costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal del Ayuntamiento de Quirós se prepara recurso de casación y teniéndose por preparado, se emplazó a las partes para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala.

TERCERO

Dicha representación procesal, por escrito presentado el 5 de marzo de 2010 formaliza recurso de casación e interesa la estimación de los motivos alegados y que se case la sentencia recurrida resolviendo conforme al suplico contenido en el recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

La representación procesal del Ayuntamiento de Riosa por escrito de 1 de octubre de 2010 formaliza escrito de oposición interesando la desestimación del recurso.

La representación procesal del Ayuntamiento de Lena por escrito de 5 de octubre de 2010 formaliza escrito de oposición interesando la desestimación del recurso.

QUINTO

Por providencia de 14 de febrero de 2013 se señaló para votación y fallo para el 5 de marzo de 2013, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Celsa Pico Lorenzo , Magistrada de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal del Ayuntamiento de Quirós interpone recurso de casación contra la sentencia estimatoria de fecha 28 de diciembre de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con sede en Oviedo, en el recurso núm. 717/07 , deducido por el Ayuntamiento de Lena contra la Resolución de fecha 30 de enero de 2007 de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias por la que se aprueba el Plan Anual de Aprovechamiento en Montes de Utilidad Pública del Principado de Asturias para el año 2007.

Resuelve la Sala del TSJ de Asturias estimar el recurso contencioso administrativo declarando nulo y sin efecto las resoluciones en cuanto a la prescripción que se hace respecto al aprovechamiento del municipio de Lena en los pastos de la Sierra del Aramo sin limitarlos únicamente al M.U.P. nº 257, "La Cuesta", extendiéndose el derecho de los vecinos de Lena al Monte MUP nº 260 "Puerto de Andruas", "Guarnida" y "Valle del Giblo.

Identifica la sentencia el acto impugnado ( Sentencia completa en CENDOJ: ROJ: STSJ AS 5927/2009 ) referida al Plan Anual de Aprovechamiento en Montes de Utilidad Pública del Principado de Asturias para el año 2007.

En el SEGUNDO consigna alegan se reproducen los mismos defectos que respecto los planes precedentes de los años 2002, 2004 y 2005.

En el TERCERO refleja que la Sala se pronunció en sentencia de 23 de abril de 2007, recurso 472/2003 , 21 de septiembre de 2007, recurso 635/2004 y en el procedimiento ordinario 146/2005 desestimando las pretensiones respecto a anualidades 2002, 2004, 2005 y 2006.

Tras ello reproduce los FJ Cuarto y Quinto de lo vertido en el recurso 960/2006.

Como conclusión en el fundamento CUARTO estima el recurso contencioso administrativo al no haber respetado la administración la costumbre del lugar.

SEGUNDO

1. Un primer motivo al amparo del art. 88. 1. a) LJCA aduce abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción con infracción del art. 157 del Reglamento de Montes por imponer un gravamen a favor de los vecinos de Lena sin tener capacidad para ello ya que el reconocimiento de un gravamen sobre montes de utilidad pública o beneficio de terceros no propietarios reside sobre la jurisdicción civil.

1.1. Muestra su oposición el Ayuntamiento de Riosa con cita de las STS de 28 de mayo de 2008 , rec. casación 1203/2005, y 29 de junio de 2007, rec. casación 98112004.

1.2. También es rebatido por el Ayuntamiento de Lena que insiste en la existencia de una comunidad de pastos, o en su caso, servidumbre de pastos desde 1828 entre los Concejos de Lena y Quirós sobre determinados paisajes de la Sierra del Aramo.

  1. Un segundo motivo al amparo del art. 88. 1. d) LJCA lo subdivide en varios apartados.

Un primero aduce infracción de un conjunto de normas: Artículo 1.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales ; Artículo 75.2 de la Ley de Bases de Régimen Local , texto refundido, aprobado por RD 781/1986 de 18 de abril; Artículo 95 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales , aprobado por RD 1372/1986 de 13 de junio; y Artículo 601 del Código Civil .

Alega que la sentencia establece una preponderancia de la costumbre fundamentándose en una Sentencia del TS de 23 de noviembre de 2007 .

Aduce que dicha doctrina referida a un hecho concreto de otra Comunidad Autónoma (Castilla-León) y sobre ordenanza municipal de pastos, no puede extrapolarse ni obtenerse de la misma las conclusiones que se hacen, máxime cuando implica un cambio de criterio jurisprudencial que había sido continúo y reiterado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS que en Sentencias dictadas de 23 de abril y 21 de septiembre de 2007 , entre otras, había desestimado los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de Lena contra los planes de aprovechamiento de los montes de utilidad pública del Principado de Asturias de los años 2002, 2004 y 2005 y en los que se determinaba, expresamente, la legalidad de la normativa emanada por el órgano administrativo, con independencia de que en la misma se tuviera en cuenta la costumbre, existente o no, acreditada o no.

Un segundo invoca infracción del art. 33 de la Ley 43/2003 en razón de que la limitación que se pone al Gobierno del Principado de Asturias por medio de su Consejería de Medio Rural y Pesca para dictar normas jurídicas, es de facto la imposibilidad de dictar el plan de aprovechamientos anual que recoge el citado artículo de la Ley de Montes.

Un tercero esgrime vulneración del contenido de la STS de 29 de junio de 2007 que revoca la previa del TSJA de 24 de setiembre de 2004.

Por último, denuncia la infracción del contenido de la Sentencia de 29 de junio de 2007 del Tribunal Supremo que revoca la de la Sala de lo Contencioso del TSJA de fecha 24 de septiembre de 2004. Se infringe en cuanto a que allí se reconoce todo lo contrario a lo que ahora. En primer lugar, en cuanto a que no reconoce de forma indubitada el derecho de los vecinos de Lena a los pastos del puerto de Andruas, Guariza y Valle del Siblo, sino que por el contrario los excluye. En segundo lugar, por cuanto manifiesta erróneamente que la razón para excluir el derecho de pastos de los citados puerto de Andruas, Guariza y Valle del Siblo, es la no acreditación de esa costumbre, cuando lo cierto es que la razón fundamental es el criterio técnico de número de UGM por hectárea en los montes de utilidad pública.

Aduce que las Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 29 de junio de 2007 y 28 de mayo de 2008 , en las cuales se apoya la recurrida reproduce los mismos errores que a la hora de fundamentar el fallo al basar su resolución en dos hechos absolutamente inciertos. El primero, a la supuesta falta de cuestionamiento de la vigencia del acuerdo suscrito entre los ayuntamientos de Quirós, Riosa, Morcín y Lena de fecha 7 de julio de 1996. Objeta que en la contestación a la demanda expresamente dice "que dicho acuerdo ha sido sustituido y por lo tanto, dejado sin efecto, en virtud del plan de aprovechamiento dictado por la Consejeria de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias de 7 de marzo de 2000".

En segundo lugar, se dice que dicho Plan de Aprovechamiento, de 7 de marzo de 2000, no afecta a los pastos de la sierra del Aramo ya que lo hace a "Carrizal", "La Cuesta", "Lienzos", "Peidrafita" ,"Puerto de Andruas", "Guariza y "Valle del Siblo", "Tornos" y "El Grande". Puertos y montes que conforman, precisamente la Sierra del Aramo. Arguye un evidente error geográfico, al entender que una norma no es aplicable, precisamente al entorno al que específicamente se refiere.

Concluye que si la sentencia no afecta al puerto de Andruas, Guariza y Valle del Siblo, difícilmente, basándose en la misma, se puede reconocer por la sala un gravamen sobre dichos pastos o monte de utilidad pública n° 260.

2.1. También es rechazado por el Ayuntamiento de Riosa con invocación del documento de 7 de junio de 1996 firmado por el Principado de Asturias y los Ayuntamientos aquí litigantes.

2.2. Tampoco lo acepta el Ayuntamiento de Lena que rechaza la existencia de las infracciones denunciadas.

TERCERO

Hace mención la sentencia de instancia a una serie de pronunciamientos anteriores sobre Planes Anuales de aprovechamientos previos al aquí controvertido del propio Tribunal Superior de Justicia de Asturias por lo que resulta procedente reflejar el resultado final de los litigios.

La Sentencia de 23 de abril de 2007 dictada en el recurso 472/2003 desestimatoria del recurso contencioso administrativo formulado por el Ayuntamiento de Lena contra Resolución que aprueba el Plan Técnico Anual de Aprovechamientos de Montes de Utilidad Pública para el año 2002 devino firme. Ello fue debido a la inadmisión del recurso de casación interpuesto, ante la falta del juicio de relevancia, declarado por la Sección Primera de esta Sala mediante Auto de 25 de septiembre de 2008 .

La Sentencia de 21 de diciembre de 2007 (no setiembre) dictada en el recurso contencioso administrativo 635/2004 fue revocada por la Sección Quinta de esta Sala mediante Sentencia de 12 de enero de 2012 recaída en el recurso de casación 691/2008 . Esta Sala anuló las prescripciones contenidas en el Plan de Montes 2004 en cuanto limitan los derechos de aprovechamiento del Ayuntamiento de Lena sobre los pastos de la Sierra del Aramo.

Posteriormente esta Sala a través de su Sección 5ª mediante Sentencia de 15 de febrero de 2012 dictada en el recurso de casación 6080/2008 hizo un pronunciamiento análogo respecto al Plan anual de aprovechamiento de montes de utilidad pública para el año 2005. Revocó, por tanto, la Sentencia dictada el 27 de octubre de 2008 por el TSJ de Asturias en el recurso contencioso administrativo 1466/2005 (no 146/2005 ).

Finalmente la Sección Tercera de esta Sala en su Sentencia de 7 de junio de 2012, dictada en el recurso de casación 1728/2009 desestimó el recurso de casación formulado por el Ayuntamiento de Quirós frente a la sentencia de 30 de diciembre de 2008 recaída en el recurso contencioso administrativo 960/2006 frente al Plan Técnico Anual de Aprovechamientos en Montes de Utilidad Pública correspondiente al año 2006. Aquella es justamente la sentencia cuyos fundamentos cuarto y quinto copia la aquí impugnada pues también hace mención a la imposición de un gravamen al monte de utilidad pública 260, propiedad del Ayuntamiento de Quirós, a favor del Ayuntamiento de Lena.

CUARTO

La reproducción de argumentos en la sentencia aquí impugnada conlleva que el Ayuntamiento aquí recurrente formule un recurso de casación que también reitera los motivos de casación alegados en el recurso de casación 1728/2009; es decir el exceso de jurisdicción y la infracción de preceptos tanto del C. Civil, como de la Ley de Montes, de la Ley de Bases de Régimen Local y del Reglamento de Bienes de Entidades Locales.

Respecto al primer motivo debe desestimarse por las mismas razones que constan en el FJ Cuarto de la sentencia precedente, por cuanto la Sala ha conocido de un asunto respecto del que tenía jurisdicción por lo que el motivo se encuentra indebidamente formulado. A la antedicha sentencia nos remitimos en aras a los principios de seguridad jurídica y economía procesal dado que las partes procesales son las mismas.

No obstante añadimos que en la Sentencia de esta Sala y Sección de 30 de noviembre de 2011, recurso de casación 6126/2009 , invocábamos la STS de 29 de marzo de 2011, recurso de casación 3701/2009 , con cita de jurisprudencia anterior, insistiendo en la doctrina de esta Sala sobre que el abuso en el ejercicio de la jurisdicción viene a equivaler conceptualmente a extender o ampliar la jurisdicción, al conocer sobre materia o fondo propio de aquella, sobrepasando los límites propios de la jurisdicción contencioso-administrativa respecto de esa materia. Y el defecto presupone el no conocer o dejar de conocer sobre materias propias de esta jurisdicción. Finalmente el exceso significar conocer sobre materia no atribuida por la Ley a la Jurisdicción contencioso-administrativa.

A la vista de los argumentos del recurrente no se trata aquí de tales supuestos ni, menos aún, nos hallamos frente a un conflicto con otros ordenes jurisdiccionales.

Tampoco la jurisdicción contencioso administrativa ha excedido sus límites al resolver sobre una pretensión ejercitada ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Asturias por estar atribuído su conocimiento a este orden contencioso administrativo.

No prospera el primer motivo.

QUINTO

Igual resultado acontece respecto del segundo motivo por las razones consignadas en el FJ Quinto de la precedente sentencia que, a su vez, hace mención a las anteriores de esta Sala de 12 de enero y 17 de febrero de 2012 , más arriba mencionadas.

Vamos a repetir que carece de fundamento la vulneración del artículo 33 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes , en cuanto que al dar prevalencia a la costumbre limita las facultades del Gobierno del Principado de Asturias para aprobar el Plan Anual de Aprovechamientos en los Montes de Utilidad Pública.

Como se dijo en la Sentencia de esta Sala jurisdiccional de 12 de enero de 2012 , "no cabe anteponer «las facultades autonómicas del Principado de Asturias para la ordenación de los pastos», conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley autonómica 4/1989, de 21 de julio, de ordenación agraria y desarrollo rural de Asturias, «en detrimento de la costumbre del lugar, a la que remite dicho precepto que dice que se respetará en todo caso».

También reiteramos que la censura que se formula a la sentencia recurrida por no interpretar adecuadamente el contenido de la STS de 29 de junio de 2007 resulta improcedente.

Debe insistirse en que en la ya citada STS de 12 de enero de 2012 , y en la subsiguiente de 17 de febrero de 2012 hemos reconocido la existencia de costumbre sobre el pastoreo de los vecinos de Lena en los terrenos de la Sierra de Aramo, según el Convenio de 1828, con los siguientes fundamentos jurídicos en sus FJ Noveno y Séptimo respectivamente: [...] En cuanto al fondo, procede estimar la impugnación formulada por el Ayuntamiento de Lena porque no existe referencia alguna a la costumbre local en el acuerdo impugnado, sino un desconocimiento claro y ostensible de la misma. Todo ello pese a ser necesario traerla a colación según la normativa de que se ha hecho mérito en el fundamento anterior, el artículo 211 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962 -que invoca el propio Plan impugnado en autos- y el artículo 111 de la Ley 4/1989 del Principado de Asturias ya citado.

De la prueba practicada en el proceso resulta acreditada -como ya ha declarado esta Sala en la repetida sentencia de 29 de junio de 2007 - la existencia de costumbre sobre el pastoreo de los vecinos de Lena en los terrenos de la sierra del Aramo, según el convenio de 1828, que obra en autos de este proceso, sin que el Principado de Asturias haya demostrado su alegato, que formuló en la contestación a la demanda, por el que atribuye a la sequía padecida en 1996 los acuerdos de 7 de junio de 1996 ( que han sido aportados como documento nº 5 con la demanda). Todos esos datos demuestran la pervivencia de una costumbre local que los acuerdos impugnados desconocen".

No prospera el segundo motivo .

SEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa , procede efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso de casación a la parte recurrente en la suma de 2.000 euros a cada parte recurrida, Ayuntamientos de Lena y Riosa, por todos los conceptos enumerados en el art. 241.1 LECivil .

Ello comporta que, a tenor de lo acordado en el Auto del Pleno de esta Sala de 19 de junio de 2012, recurso de casación 4005/2008 no deben incluirse en la tasación de costas los derechos de procurador de los Ayuntamientos recurridos, por cuanto su presencia en el recurso es fruto de una decisión sólo imputable a la administración que así lo acordó, dado el tenor del art. 551.3 LOPJ .

Sin perjuicio de que los procuradores de los citados Ayuntamientos puedan exigir de la respectiva administración pública que contrató sus servicios las cantidades que corresponda.

En atención a lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación deducido por la representación procesal del Ayuntamiento de Quirós contra la sentencia estimatoria de fecha 28 de diciembre de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con sede en Oviedo, en el recurso núm. 717/07 , deducido por el Ayuntamiento de Lena contra la Resolución de fecha 30 de enero de 2007 de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias por la que se aprueba el Plan Anual de Aprovechamiento en Montes de Utilidad Pública del Principado de Asturias para el año 2007. Sentencia que se declara firme. En cuanto a las costas estese al ultimo fundamento de derecho.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, Doña Celsa Pico Lorenzo, hallándose celebrando audiencia pública, ante mi la Secretaria, certifico.

3 sentencias
  • STS, 22 de Enero de 2014
    • España
    • 22 Enero 2014
    ...al efecto (motivación, congruencia, claridad, precisión) y siempre que tales vicios generen indefensión al recurrente. Y en la STS de 11 de marzo de 2013, recurso de casación 914/2010 se recordó jurisprudencia precedente insistiendo en la doctrina de esta Sala sobre el contenido de la letra......
  • STSJ Cataluña 7136/2014, 27 de Octubre de 2014
    • España
    • 27 Octubre 2014
    ...empleo cuando -como ahora ocurre (Fj cuarto) y también sucede en el supuesto contemplado por las SSTS de 30 de septiembre de 1999 y 11 de marzo de 2013 - la protección del trabajador concernido "se consigue mediante el mantenimiento de su contrato con la empresa donde prestaba sus servicios......
  • STSJ Asturias 705/2019, 14 de Octubre de 2019
    • España
    • 14 Octubre 2019
    ...fallo que el que ahora se pretende acotar y que fueron recurridas en casación por el Ayuntamiento de Quirós, recayendo sendas sentencias del TS de 11-3-2013 y 12-3-2013, desestimatorias del recurso. Por tanto no cabe por vía interpretativa la alteración de lo resuelto en una sentencia f‌irm......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR