STSJ Asturias 705/2019, 14 de Octubre de 2019

PonenteMARIA PILAR MARTINEZ CEYANES
ECLIES:TSJAS:2019:2563
Número de Recurso221/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución705/2019
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00705/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO Nº 221/18 (acum. 252/18)

RECURRENTES: AYTO. DE QUIROS, AYTO. DE LENA

PROCURADORES: D. FERNANDO LOPEZ CASTRO, Dª GABRIELA CIFUENTES JUESAS

RECURRIDO: CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CODEMANDADO: AYTO. DE TINEO

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

Dña. Olga González-Lamuño Romay

Dña. María Pilar Martínez Ceyanes

En Oviedo, a catorce de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 221/18 (acumulado PO nº 252/18), interpuesto por el Ayuntamiento de Quirós, representado por el Procurador D. Fernando López Castro, actuando bajo la dirección Letrada de D. Carlos Cima Orozco, y el Ayuntamiento de Lena, representado por la Procuradora Dª Gabriela Cifuentes Juesas, actuando bajo la dirección Letrada de D. Enrique Ríos Argüello, contra la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, representada por el Letrado del Principado de Asturias, siendo parte codemandada el Ayuntamiento de Tineo. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª María Pilar Martínez Ceyanes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado a los recurrentes para que formalizasen la demanda, lo que efectuaron en legal forma, en el que hicieron una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de Otrosí interesaron el recibimiento del procedimiento a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda no lo hizo en tiempo y forma, caducándole el trámite.

CUARTO

Por Auto de 9 de enero de 2019, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 10 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 1 de febrero de 2018, del Director de Montes e Infraestructuras Agrarias de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Gobierno del Principado de Asturias, referida a la aprobación del plan técnico anual de aprovechamientos en montes de utilidad pública correspondiente al año 2018.

La resolución se impugna por los Ayuntamientos de Quirós y de Lena, solicitando el primero su anulación parcial en lo referido al monte nº 260 Andruas, Guariza, a f‌in de que se sustituya la redacción relativa al mismo por una de las dos alternativas que se proponen en el suplico, a saber y de forma principal: "acotamiento para vacuno, cabrio y lanar de 20 de marzo a 30 de mayo, ambos inclusive.

Para caballar del 20 de marzo al 17 de junio, excepto la zona donde pasta habitualmente el ganado de Pedroveya y la Rebollada que queda sin acotar.

Por sentencia 1801/2008, de 30 de diciembre, que falló a favor del derecho de aprovechamiento de pastos del municipio de Lena en los terrenos situados al Sur del Gamoniteiro y aguas vertientes a Lena.

Siendo el total de la superf‌icie de las majadas señaladas 66 has. a las que se ha aplicado el coef‌iciente reductor de producción del monte en la misma forma que se ha venido haciendo hasta el presente, lo que proporciona una superf‌icie reducida de 30 has. a las que se le asigna una carga máxima de 2 UGM/ham, con el f‌in de ordenar y conservar los recursos naturales dando un total de 609 UGM que se reparten al 50% entre los dos concejos."

Subsidiariamente, el Ayuntamiento de Quirós interesa la siguiente redacción: "acotamiento para vacuno, cabrio y lanar de 20 de marzo a 30 de mayo, ambos inclusive.

Para caballar del 20 de marzo al 17 de junio, excepto la zona donde pasta habitualmente el ganado de Pedroveya y la Rebollada que queda sin acotar.

Por sentencia 1801/2008, de 30 de diciembre los vecinos de Lena tienen reconocido el derecho de pastos en el MUP 260 Puerto Andruas Guariza y Valle del Siblo, conforme a la costumbre y en las zonas donde tradicionalmente se ha venido realizando éste y conforme a la contrata de pastos 1828 y en las zonas de dicho monte pertenecientes a las parroquias de Muriellos, Llanuces y Cienfuegos.

Siendo el total de la superf‌icie de las majadas señaladas 66 has. a las que se ha aplicado el coef‌iciente reductor de producción del monte en la misma forma que se ha venido haciendo hasta el presente, lo que proporciona una superf‌icie reducida de 30 has. a las que se le asigna una carga máxima de 2 UGM/ham, con el f‌in de ordenar y conservar los recursos naturales dando un total de 609 UGM que se reparten al 50% entre los dos concejos."

Por su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Derecho y políticas ambientales en Asturias (Primer semestre 2020)
    • España
    • Revista Catalana de Dret Ambiental Núm. 1-2020, Enero 2020
    • 1 January 2020
    ...(al que se acumuló el Procedimiento Ordinario 252/2018, promovido por el Ayuntamiento de Lena). La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 14 de octubre de 2019 será comentada en la sección de jurisprudencia de esta entrega; baste ahora indicar que el Tribunal falló la v......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR