STSJ Comunidad de Madrid 394/2008, 11 de Junio de 2008
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2008:8874 |
Número de Recurso | 2369/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 394/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002369/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0027619, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002369 /2008
Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS
Recurrente/s: Daniel
Recurrido/s: DINOSOL SUPERMERCADOS SL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID de DEMANDA 0000087 /2008 DEMANDA 0000087
/2008
Sentencia número: 394/08 M
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. DON RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ
__________________________________________________
En Madrid, a once de junio de dos mil ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A:
En el recurso de suplicación número 2369/08 interpuesto por DON Daniel, frente a la sentencia número 66/08, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y cuatro de los de Madrid, el día 21 de febrero de 2008, en los autos número 87/08, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Según consta en autos, se presentó demanda por DON Daniel, por despido, contra DINOSOL SUPERMERCADOS, S.L. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
Que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por DON Daniel contra DINOSOL SUPERMERCADOS SL, y a su tenor previa declaración de procedencia del Despido practicado, debo absolver a ésta última de los pedimentos de la demanda, declarando resulto el contrato de trabajo en fecha 19 de diciembre de 2007 sin derecho del trabajador a indemnización rescisoria ni salarios de tramitación.
En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
"Hecho Probado 1º.- Inició el demandante su prestación de servicios por cuenta de la Empresa demandada en fecha 23 de Octubre de 1998, con categoría profesional de Mozo de Almacén. Su salario mensual total, para meses de treinta días, se integra por los siguientes conceptos fijo: 631,23 euros por el concepto de salario base, 265,41 euros por el concepto de complemento de puesto y 224,16 euros por el concepto de prorrata de tres pagas extraordinarias. A ellos debe sumarse el promedio de los conceptos variables que son plus de nocturnidad e incentivos que, respectivamente, ascienden a las siguientes cantidades: 96,43 euros y 155,88 euros (867,90 euros por nocturnidad en el periodo Enero a Septiembre y 1.402,92 euros por incentivos en igual periodo). Total: 1373,11 euros.
Hecho probado 2º.- Por carta expedida el 17 de Diciembre de 2007, notificada el día 19 y con fecha de efectos a la fecha de la recepción, se le participa su despido disciplinario de la Empresa por los hechos que en la misma se le imputan. Se da por reproducida en aras a la brevedad.
Hecho probado 3º.- El día 14 de diciembre pasado sobre las once horas y tras la celebración de un juicio de faltas en el Juzgado de Instrucción 2 de Getafe por denuncia del actor contra Don Jesus Miguel, Director del Almacén de la Empresa en que prestaba sus servicios y en la misma sede de los Juzgados Don Daniel se dirigió a un grupo de personas formado por el expresado Don Jesus Miguel, Don Jose Pablo, Director del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa demandada, Doña Gabriela, Técnico de dicho Departamento, Don Clemente y Don Felix, ambos trabajadores del Almacén y compañeros de trabajo, a los que espetó "sois unos putos embusteros", dirigiéndose singularmente a Don Clemente a quien le dijo "Clemente tú te vas a enterar, te vamos a buscar".
Hecho probado 4º.- Denunciados los anteriores hechos por el Sr. Clemente, el Juzgado de Instrucción núm.3 de Getafe en Juicio de Faltas 367/2007 condenó al aquí demandante como autor de una falta de amenazas por sentencia de 18 de diciembre de 2007.
Hecho probado 5.- Desde el 23 de octubre de 2007 se encuentra de baja médica y en situación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes.
Hecho probado 6º.- En fecha 8 de octubre de 2007 se celebró acto de conciliación ante el SMAC de Madrid a instancias de la parte actora, que resultó sin efecto conciliatorio por incomparecencia de la demandada que no consta que estuviera debidamente citada."
Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención del Letrado DON MANUEL ALBERTO LÓPEZ BULLÓN, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON EDUARDO LIÑÁN DEL BURGO, en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Con amparo en el apartado en el artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, alega el recurrente, en el primero de los motivos de su recurso, el quebrantamiento del artículo 24 de la Constitución por indefensión, por haberse declarado impertinentes las preguntas efectuadas por su parte a testigos de la demandada, rechazando igualmente el Juzgador a quo su protesta, considerando que se le ha ocasionado indefensión al no permitirle el...
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ATS, 10 de Junio de 2009
...cumplió adecuadamente, alegando infracción del art 194 LPL . Se invoca como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia Madrid de 11 de junio de 2008 (Rec. 2369/08 ). Ahora bien, esta resolución no es idónea para el juicio de contradicción al haber adquirido la condición d......
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