SAP Madrid 232/2008, 6 de Mayo de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución232/2008
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 18 (civil)
Fecha06 Mayo 2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00232/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 693 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 427 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID

PONENTE: ILMA. SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: BLUE MIL.LENIUM, S.L.

PROCURADOR: MARIA AFRICA MARTIN RICO

APELADO: Mariano, Eva ; TIME VACATION TITLE LIMITED

PROCURADOR: MARIA LUISA GONZALEZ GARCIA; SIN PROFESIONAL ASIGNADO

En MADRID, a seis de mayo de dos mil ocho.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad contractual y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada BLUE MIL.LENIUM, S.L. representada por la Procuradora Sra. Martín-Rico Sanz y de otra, como apelados demandantes impugnantes D. Mariano y Dª Eva representados por la Procuradora Sra. González García y como apelada demandada incomparecida TIME VACATION TITLE LIMITED, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, en fecha 20 de febrero de 2006, se dictó sentencia, y en fecha 28 de marzo de 2007 auto de aclaración cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: "

FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Maria Luisa Gonzalez García en nombre y representación de D. Mariano y Dª Eva contra BLUE MILLENIUM, S.L. representado por a Procuradora Dª Africa Martín-Rico Sanz y TIME VACATION TITLE LIMITED, debo de condenar y condeno a las demandadas:

PRIMERO

Declarando la nulidad de contrato privado de compraventa de fecha 28 de Julio de 2001, entre D. Mariano y Dª Eva y la entidad BLUE MILLEUN, S.L. en representación de TIME VACATION TITLE LIMITED.

SEGUNDO

Condenar a las demandadas solidariamente a pagar a la actora la cantidad de 15507,66 euros (quincemil quinientos siete con sesenta y seis euros), mas los gastos de cancelación de dicha cantidad y que ascenderan al tres por ciento (3%) del citado capital.

TERCERO

Con imposición de las costas causadas en presente procedimiento a las demandadas."

" Haber lugar a la aclaración del encabezamiento y fallo de la sentencia dictada en estos autos, de fecha 20-02-06 en el sentido de hacer constar que:

-La demanda lo es frente a BLUE MILLENIUM, S.L. representado por la Procuradora Afria Martín Rico Sanz y TIME VACATION TITLE LIMITED, en situación de rebeldía procesal.

-Incluir en el fallo de la sentencia "... la devolución de los intereses legales devengados respecto a la cantidad reclamada como principal (10.547,76 euros), desde la fecha de pago a la vendedora".

SEGUNDO

Por la parte demandada BLUE MIL.LENIUM S.L. se interpuso recurso de apelación y por los demandantes impugnación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de abril de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso, en tanto no contradigan los que siguen.

SEGUNDO

Alega la parte apelante BLUE MILLENIUM SL como motivos en los que funda su recurso, que si bien es cierto que el contrato suscrito entre ambas partes es un contrato de adhesión, no justifica la nulidad del mismo. Dicha modalidad de contratación es ajustada a derecho y no vulnera ninguno de los preceptos establecidos en la Ley 26/1984. Y en todo momento se les ofreció a los actores un derecho de aprovechamiento por turnos, tal y como consta en el contrato así como en sus anexos. Tampoco se contravendría lo dispuesto en el Código Civil que con la Ley 26/1984 para la Defensa de los Consumidores, son las únicas disposiciones legales en los que se regula la posibilidad de nulidad de los contratos. Además, para fundamentar la nulidad no puede basarse el Juzgador de instancia en la Ley 42/98 que regula en su caso, el desistimiento o bien la posibilidad de resolución, más bien debería haber basado su fundamento únicamente en el articulado del Código Civil o Ley mencionada 42/98. En lo que respecta a la falta de claridad que denuncia la Sentencia recurrida, debe alegarse, que estima que el Pacto I, no deja lugar a dudas, y que aún así, el Anexo I relativo a los Estatutos del Club Estela Dorada, define el derecho de aprovechamiento por turnos, y en que consiste los derechos y deberes que este conlleva. Y en el Anexo III se adjunta el documento emitido por la sociedad de intercambios Interval Internacional en la que nuevamente se informa del sistema de intercambios, quien esta facultado para intercambiar, costes y método a seguir. No habiéndose producido error en la...

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