SAP Madrid 163/2012, 7 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2012
Fecha07 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00163/2012

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100200 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 528 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 44 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 84 de MADRID

Ponente: D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

e

De: Olegario, Lorenza BLU MILENIUM, S.L.

Procurador: JOSE ANTONIO PEREZ CASADO, JOSE ANTONIO PEREZ CASADO, MARIA AFRICA MARTIN RICO

Contra: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A.

Procurador: INMACULADA IBAÑEZ DE LA CADINIERE FDEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a siete de junio de dos mil doce. La Sección Vigésimo Primera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 44/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid, seguido entre partes, como apelantes-apelados Doña Lorenza y Don Olegario, como apelante-apelada la entidad BLUE MIL. LENIUM, S.L. y como apelada la entidad BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid, en fecha 5 de mayo de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por doña Lorenza y don Olegario CONTRA la mercantil BLUE MIL. LENIUM S.L., debo declarar y declaro la nulidad del contrato suscrito por las partes el día 26 de julio de 2003, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la citada entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 15.274,15 euros, devengando tal importe el interés legal desde el día 7 de agosto de 2003, y el del artículo 576 LEC desde la presente resolución, ello con expresa imposición a la citada demandada de las costas causadas a la parte actora, según lo expuesto en el fundamento jurídico séptimo de esta resolución; y desestimando íntegramente la demanda presentada por los mencionados actores CONTRA el Banco Español de Crédito S.A, debo absolver y absuelvo a la citada entidad bancaria de la totalidad de las pretensiones contenidas en la referida demanda, ello con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas a la referida demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación de los demandantes y de la demandada BLUE MIL. LENIUM S.L., y admitidos en ambos efectos, se dieron los correspondientes traslados de los mismos a la parte apelada, que se opuso en tiempo y forma, elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 19 de abril de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24 de mayo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y tienen por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros a los efectos de evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia que, en los términos concretamente expresados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, estimaba parcialmente la demanda deducida por la representación de los actores frente a la entidad BLUE MIL. LENIUM, S.L. y frente a BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. en ejercicio de la acción de nulidad, y subsidiaria resolución, del contrato suscrito el día 26 de julio de 2003 para el aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles, así como la nulidad del contrato accesorio de préstamo suscrito con la entidad bancaria en fecha 7 de agosto de 2003, declarando la nulidad del primero con las consecuencias inherentes y desestimando la acción frente al BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., se alzan sendos recursos de apelación tanto por parte de la demandada BLUE MIL LENIUM, S.L. como por la representación de los actores doña Lorenza y don Olegario .

BLUE MIL.LENIUM, S.L. recurre el referido pronunciamiento argumentando, en síntesis, que el objeto del contrato es un derecho personal de uso y disfrute que no estaría indeterminado porque se trata de un derecho de arrendamiento sobre apartamentos determinables, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.6 de la Ley 42/1998, entre el conjunto de complejos turísticos señalados en el contrato y es posible dejar para un momento posterior la determinación del alojamiento concreto que se va a ocupar, no siendo exigible que en el contrato se exponga la información exigida en la Ley 42/98 para los derechos reales y sustentando su crítica, por otra parte, en otras causas de nulidad consideradas por la resolución recurrida.

La representación de los demandantes sustenta su recurso en la que considera errónea apreciación en la resolución recurrida con respecto a la falta de vinculación entre los contratos, haciendo referencia a que obran documentos en autos que acreditan la existencia de un concierto o acuerdo previo entre ambas entidades, con cita de algunas Sentencias de Audiencias Provinciales en apoyo de sus tesis.

SEGUNDO

Por razones de lógica y sistemática jurídica ha de comenzarse por el análisis del recurso interpuesto por la representación de la demandada BLUE MIL. LENIUM, S.L., por cuanto de su prosperabilidad dependería en principio la suerte que habría de correr el recurso formulado por los demandantes.

En el contrato litigioso de 26 de julio de 2003 se hace constar por lo que aquí interesa en el exponendo I, que la transmitente es titular de períodos turísticos integrados por siete noches en sistema flotante del "Club Estela Dorada". En el exponiendo II del contrato se hace referencia que el referido "Club Estela Dorada" ha constituido los referidos períodos de aprovechamiento turístico que integran su sistema flotante, pudiendo disfrutar de los derechos concedidos en cualquiera de los varios complejos turísticos que se reseñan a continuación y que el régimen de aprovechamiento turístico confiere a sus titulares un derecho de uso y disfrute por tiempo ilimitado, que se inicia en lunes o sábado, a las 16 horas y finaliza siete días después a las 10 horas. En definitiva la demanda procede a la transmisión de que un derecho sobre el turno turístico en sistema flotante, en temporada flexible, que...

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