SAP Madrid 245/2008, 20 de Mayo de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Número de resolución245/2008
Fecha20 Mayo 2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00245/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 91/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veinte de mayo de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 456/2004 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 3 de COLMENAR

VIEJO seguido entre partes, de una como apelante C.P. CALLE DIRECCION000 DE SOTO DEL REAL,

representada por el Procurador Sr. Álvarez-Buylla Ballesteros, y de otra, como apelado Dª Marina, representada por la Procuradora Sra. Martínez Parra, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 3 de COLMENAR VIEJO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 3 de mayo de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. José Vicente Largo López, en nombre y representación de Doña Marina, debo condenar y condeno a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000, de Soto del Real, a abonar a la actora la cantidad de CINCO MIL NOVENCIENTOS TRECE EUROS, CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (5.913,57 euros), más los intereses procesales a partir de la fecha de la presente sentencia; y sin hacer expresa imposición de las costas causadas.". Notificada dicha resolución a las partes, por C.P. DIRECCION000 DE SOTO DEL REAL_ se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 8 de mayo de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Se ejercitó en el presente procedimiento de juicio ordinario por la representación de Doña Marina acción de reclamación de cantidad por importe de 6.825,54 €, frente a la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 de Soto del Real, con base en la indemnización por daños y perjuicios en concepto de los honorarios dejados de percibir por su cese en el cargo de Administradora de la Comunidad demandada en Junta General celebrada con fecha de 15 de junio de 2.002, habiendo sido contratada el 25 de noviembre de 2.001 por un plazo de dos años y expirando por tanto el plazo para el que fue contratada el 24 de noviembre de 2.003. A tal pretensión se opuso la demandada argumentando que el cargo de administrador era por un año y no por dos años e igualmente la existencia de causas justificadas para el cese, que concretaba en esencia en el incumplimiento de instrucciones para no contestar a una demanda judicial, errores en la confección de las cuentas del año 2.000 que dieron lugar a la impugnación de las mismas y en la falta de inclusión de un punto en el orden del día para la convocatoria de Junta, alegando igualmente la falta de acreditación de los daños y perjuicios por los que reclama.

La Sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda, en los términos consignados en los antecedentes de hecho de la presente resolución,, argumentando en esencia y en base a la prueba practicada que de conformidad con los estatutos el plazo de nombramiento de administrador era por dos años y la administradora no había sido cesada con base en ningún incumplimiento por su parte sino por pérdida de confianza, que no puede considerarse justa causa a efectos de no indemnizar el cese anticipado en el cargo y considerando ajustada la indemnización por el resto de mensualidades que restan por cobrar con exclusión del IVA de la reclamación al tratarse de una indemnización.

Se alza frente al indicado pronunciamiento el recurso de apelación de la representación de la Comunidad demandada que invoca como motivo de impugnación el error en la normativa y jurisprudencia aplicable a los hechos enjuiciados, en relación únicamente con la indemnización de la totalidad de las mensualidades que supuestamente restan por cobrar y teniendo en cuenta que la actora no ha acreditado en modo alguno los daños y perjuicios que se le han ocasionado por el cese,...

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