STSJ Comunidad de Madrid 338/2008, 12 de Mayo de 2008

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2008:7942
Número de Recurso1544/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución338/2008
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001544/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00338/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1544/08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 779/07

RECURRENTE/S: MINISTERIO DE DEFENSA

RECURRIDO/S: DON Enrique

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a doce de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.

Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,

Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 338

En el recurso de suplicación nº 1544/08 interpuesto por el Letrado ABOGADO DEL ESTADO en nombre y

representación de MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID,

de fecha 2 DE ENERO DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 779/07 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Enrique contra, MINISTERIO DE DEFENSA en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 2 DE ENERO DE 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda interpuesta por Enrique como parte actora, contra ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-MINISTERIO DE DEFENSA,

  1. Declaro vulnerado el derecho fundamental del demandante a la tutela judicial efectiva en su vertiente de la garantía de indemnidad y la nulidad en consecuencia de la decisión aplicada al actor a partir de 22.1.2007 de cesar en sus anteriores funciones de tutoría y vigilancia de comedor;

  2. Requiero al organismo demandado el cese de la presente situación y la inmediata reposición del actor en sus anteriores funciones de tutoría y vigilancia de comedor y en la percepción del importe de 251,94 euros mensuales por dichos conceptos, debidamente incluido en la nómina mensual, en tanto no concurra razón objetiva desconectada causalmente de la lesión del derecho fundamental que pueda justificar el cambio de funciones o puesto de trabajo y la supresión o modificación del concepto de referencia.

  3. Condeno al organismo a abonar a la parte actora la cantidad de 2.519,40 euros por el período de febrero a noviembre ambos inclusive de 2007, y a seguir satisfaciendo dicho importe con sus posibles actualizaciones en lo sucesivo en tanto no concurra alguna de las circunstancias reseñadas en el apartado precedente.

Se aprecia temeridad procesal en la oposición a la demanda y se imponen a la Administración demandada 300 euros de sanción, junto con el abono a la parte actora de los honorarios de Letrado por su defensa.

Una vez firme la presente resolución, en cumplimiento de las obligaciones de colaboración entre órganos constitucionales y poderes del Estado, remítase testimonio."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La parte actora, Enrique, ha prestado servicios a la demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-MINISTERIO DE DEFENSA, en el Colegio Nª Sra. De Loreto, como Titulado Superior - Actividades Técnicas y Profesionales, desde 1.11.75, con salario de grupo I de los niveles retributivos del Convenio Colectivo Unico de la A.G.E.

  1. - El demandante interpuso reclamación judicial en solicitud de que se incorporase a sus conceptos retributivos ordinarios de nómina el complemento extrasalarial que venía percibiendo desde tiempo atrás por tutoría y vigilancia de comedor, recayendo sentencia estimatoria, con derecho a percibir el citado complemento con carácter no consolidable en tanto desempeñase tales funciones, junto con la condena a percibir un importe determinado por el período precedente, en Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de fecha 23.11.2005, autos núm. 562-2005,que se remite a su vez a la STSJ Madrid 15.3.02, esta última en un caso semejante, aunque referido solamente a la tutoría (sentencia unida a la documental y por reproducida).

  2. - En cumplimiento de la referida sentencia una vez que quedó firme, y después de que se ínstase la modificación de la RPT de personal laboral con alta de los complementos de puesto en uno de ellos, de titulado superior docente, con inclusión de los importes reclamados -o mejor, objeto de solicitud de regularización-, el Subdirector General de Retribuciones y Puestos de Trabajo de personal laboral y el Subdirector General de Costes y Análisis de Retribuciones de Personal Laboral informan que el fallo no obliga a asignar el complemento sino que las cantidades no tienen carácter consolidable (el escrito de 22.11.2006, referencia MAP 2868-06 y MEH 4973-06, consta en autos, como doc. 2 de la demandada, y se reseña en el informe para la vista del organismo y se tiene por reproducido) además de reconocerse dicho extremo en todo momento por la representación del organismo, añadiéndose que "en cumplimiento de la sentencia y con objetivo de que no se den las circunstancias que permitan que se vuelva a reproducir los hechos expuestos se darán las instrucciones necesarias para que el actor deje de realizar las actividades que den lugar a dicha retribución"; a la vista de cuyo escrito la Subdirección General de personal civil (doc. 3 dda., por reproducido) da traslado al Colegio Loreto, cuya Dirección comunica por escrito de 11.1.2007 el anterior, cesando el actor en sus funciones de tutoría y vigilancia de comedor a partir de 22.1.2007, sin perjuicio de abonarle en nómina el importe concreto reclamado y reconocido en la sentencia ejecutada. Las funciones son realizadas ahora por los demás profesores que no reclamaron como el actor la inclusión en nómina -incluido alguno que reclamó el importe, pero se conformó con la no inclusión en nómina de este concepto que venía abonándose fuera de nómina-, mientras que el demandante y otro profesor, D. Carlos José, que reclamaron por este concepto, han sido apartados de las funciones de tutoría y comedor, dejando igualmente de percibir tal concepto. Así lo declaró en juicio la testifical de la parte actora, y se admitió implícitamente de contrario, al aducir que otros demandantes seguían haciendo la función de que se trata, aunque luego se aclaró que no habían reclamado la regularización del concepto.

  3. - Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda.

  4. - El actor, que inicialmente pide, junto con la nulidad de la decisión y la reposición a la situación anterior, una indemnización a tanto alzado de 7.512,65 euros, al haber debido asumir gastos extraordinarios de asesoramiento jurídico, así como el importe de 251,94 euros mensuales como lucro cesante, hecho undécimo de la demanda, aclara en ratificación de la demanda, y en conclusiones finales después, que reclama el importe dejado de percibir por el concepto desde 1.2.07 a 30.11.07, 251,94 euros por diez meses, 2.519,40 euros, más 600 euros como minuta de honorarios en la fase declarativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 30 de Madrid, en virtud de demanda interpuesta por el actor por vulneración de derechos fundamentales, se recurre en suplicación por el Ministerio de Defensa, representado por la Abogacía del Estado,...

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