STSJ Comunidad de Madrid 397/2008, 6 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2008:7873 |
Número de Recurso | 147/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 397/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000147/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00397/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 397
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
En Madrid, a seis de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación nº 147/08-5ª, interpuesto por STERIA IBÉRICA SAU representada por la Letrada Dª Silvia Bauzá
Hernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de los de Madrid, en autos núm. 1155/06, siendo
recurrido D. Mauricio, representado por el Letrado D. Carlos de Pablo Blaya. Ha actuado como
Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Mauricio, contra Steria Ibérica SAU y Groupe Steria SCA, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 29 de mayo de 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
El actor D. Mauricio venía prestando servicios por cuenta de la empresa Steria Ibérica SAU con antigüedad de 7-04-1987, categoría profesional de Director Sector Este, percibiendo un salario bruto mensual de 6.010,12 euros ippe, más un incentivo adicional anual (denominado Bonus) que ascendió a 3.365,60 euros para el año 04.
La empresa Steria Ibérica SAU pertenece a un grupo empresarial multinacional dedicado a la representación de servicios informáticos denominado Groupe Speria SCA, siendo éste la empresa matriz.
Con carácter anual el actor suscribió con Group Steria SCA y a instancia de la Dirección General de Steria Ibérica SAU una serie de contratos por los que dichas entidades le asignaron diferente número de opciones de suscripción de acciones, conforme al cuadro-resumen que a continuación se detalla:
Fecha AtribuciónNúm. de opcionesPrecio opción
07-02-2.000200130
10-04-2.001300130
14-05-2.002 3.00036,00
11-04-2.003 1.50013,00
21-04-2.004 1.00028,50
Fechas de Ejecución
MínimaMáxima
07-2-2.003 07-2-2.007
10-4-2.004 10-4-2.008
14-5-2.005 14-5-2.009
11-4-2.006 11-4-2.010
21-4-2.007 21-4-2.011
En los repetidos contratos y en su apartado 6) se establecía que:
"En caso de despido o baja voluntaria de un empleado, y más generalmente cuando el empleado titular de opciones sobre acciones haya cesado de ser empleado del grupo cualquiera que sea la razón (excepto en el caso de jubilación), las opciones asignadas que no hubieran sido ejecutadas quedan anuladas y su ejecución queda prohibida. Lo mismo es aplicable al supuesto de dimisión o revocación de un mandatario social. No obstante la gerencia podrá decidir la derogación de la aplicación de esta regla". Igualmente se establece en el apartado 1.c) que en el caso de fallecimiento o invalidez del empleado las opciones podrán ser ejercitadas en un plazo de seis meses contados desde la fecha de fallecimiento o declaración de invalidez bien por sus herederos o por el mismo trabajador en el segundo supuesto.
Con fecha 4 de abril de 2.005 la empresa Steria Ibérica SAU entregó al demandante comunicación escrita de despido disciplinario con efectos desde ese mismo día, reconociendo al tiempo la improcedencia del despido y ofreciendo la suma de 210.346 euros en concepto de indemnización legal.
El demandante recibió el documento de finiquito y liquidación fechado el 4-04-2.005 que firmó no conforme.
Se agotó el intento conciliatorio previo.
En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Mauricio frente a Steria Ibérica SAU y Groupe Steria SCA debo declarar y declaro el derecho del actor al ejercicio de las 5.500 (cinco mil quinientas) opciones de suscripción de acciones que le fueron concedidas por contratos de 7-02-00, 10-04-01, 14-05-02, 11-04-03 y 21-04-04 condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración".
Contra dicha...
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ATS, 21 de Abril de 2009
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