SAP Madrid 119/2008, 13 de Mayo de 2008

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2008:8366
Número de Recurso313/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2008
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28.ª

Rollo de apelación n.° 313/2007

Materia: Responsabilidad de administradores y auditores

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de Madrid

Autos de origen: Proceso núm. 837/2004

Parte recurrente: D. Claudio ; D.ª María Consuelo ; D. Luis Andrés ;

SCD AUDITORÍA, S. L.

Parte recurrida: SOLADOS Y PAVIMENTOS SÁNCHEZ MOYA, S. L.

SENTENCIA NUM. 119

En Madrid, a 13 de Mayo de 2008.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 313/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2007 dictada en el proceso núm. 837/2004 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelantes D. Claudio; D.ª María Consuelo; D. Luis Andrés; SCD AUDITORÍA, S. L., representados por los Procuradores D.ª Mónica de la Paloma Fente Delgado y D. Francisco García Crespo y defendidos por los Letrados Sr. Muñiz Bernuy y Sr. Saiz Herrera, siendo apelados SOLADOS Y PAVIMENTOS SÁNCHEZ MOYA, S. L., representados por el Procurador D. Juan de la Ossa Montes y defendidos por el Letrado Sr. González González.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 30 de julio de 2004 por la representación de las entidades SOLADOS Y PAVIMENTOS SÁNCHEZ MOYA, S. L. y TELECOMUNICACIONES TENOVIS, S. L., contra D. Claudio, SCD AUDITORÍA, S.L., D.ª María Consuelo y D. Luis Andrés, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba "dicte Sentencia en la que:

- Declare la responsabilidad por negligencia e incumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio del cargo de administrador de la mercantil ADRA EMPRESA CONSTRUCTORA, S. A. de DON Claudio.

- Declare la responsabilidad de SCD AUDITORÍA, S. L., Y DE DOÑA María Consuelo, por negligencia e incumplimiento de sus obligaciones en la elaboración del informe de auditoría de las cuentas anuales y el informe de gestión del año 2.001 de la entidad ADRA EMPRESA CONSTRUCTORA, S. A., así como la responsabilidad subsidiaria de DON Luis Andrés.

- Como consecuencia de las anteriores declaraciones SE CONDENE A Claudio, A SCD AUDITORÍA Y A DOÑA María Consuelo a abonar a mis mandantes las cantidades de 157.550,96 Euros a SOLADOS Y PAVIMENTOS SÁNCHEZ MOYA, SL. y de 525,27 Euros a TELECOMUNICACIONES TENOVIS, S. L. por ser estos los daños y perjuicios causados a mis mandantes y subsidiariamente se CONDENE respecto a estos dos últimos a DON Luis Andrés a abonar las referidas cantidades.

- Que igualmente se condene del mismo modo antes referido a los demandados a abonar a mi principal los intereses legales que se devenguen de la cantidad que ha de ser devuelta a mis mandantes hasta su efectivo pago, así como las costas causadas y que se causen en este procedimiento".

Con carácter previo a la admisión a trámite de la demanda se presentó escrito de desistimiento por cuenta de la entidad TELECOMUNICACIONES TENOVIS, S. L., dictándose el oportuno auto teniéndole por desistida.

Con posterioridad, y como consecuencia del auto de fecha 23 de septiembre de 2005, en el que por estimarse la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario, en base a la excepción planteada en la contestación a la demanda de D. Claudio, se acordó conceder a la actora un plazo para constituirlo "mediante escrito de demanda que deberá ser dirigida contra los síndicos de la quiebra de la entidad ADRA Empresa Constructora S. A.", la parte actora presentó escrito de ampliación de demanda contra dicha sindicatura, en la que tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictara sentencia "en la que:

- Declare la responsabilidad por negligencia e incumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio del cargo de administrador de la mercantil ADRA EMPRESA CONSTRUCTORA, S. A. de DON Claudio.

- Declare la responsabilidad de SCD AUDITORÍA, S. L. y de DOÑA María Consuelo, por negligencia e incumplimiento de sus obligaciones en la elaboración del informe de auditoría de las cuentas anuales y el informe de gestión del ejercicio 2001 de la entidad ADRA EMPRESA CONSTRUCTORA, S. A., así como la responsabilidad subsidiaria de DON Luis Andrés.

- Declare que el importe de la deuda que la entidad "ADRA EMPRESA CONSTRUCTORA, S. A." contrajo con mi mandante asciende a la cantidad de 157.550,96 Euros.

- Como consecuencia de las anteriores declaraciones SE CONDENE A DON Claudio, a la entidad ADRA EMPRESA CONSTRUCTORA, S. A., a SCD AUDITORÍA y a DOÑA María Consuelo a abonar a mi mandante la cantidad de 157.550,96 Euros por ser estos los daños y perjuicios causados y subsidiariamente se CONDENE respecto a estos dos últimos a DON Luis Andrés a abonar las referidas cantidades.

Con respecto a la entidad "ADRA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A." todo ello sin perjuicio de que para la ejecución de la condena se siga el mismo orden de prelación de créditos establecido respecto del procedimiento de quiebra en el que dicha entidad está incursa con el número de autos 784/03 del Juzgado de Primera Instancia n.° 34 de Madrid, de tal modo que en ningún caso se vulnere la pars conditio creditorum.

- Que igualmente se condene del mismo modo antes referido a los anteriores demandados a abonar a mi principal, los intereses legales que se devenguen de la cantidad que ha de ser devuelta a mis mandantes hasta su efectivo pago, así como las costas causadas y que se causen en este procedimiento".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de Madrid dictó sentencia, con fecha 12 de febrero de 2007, cuyo fallo era el siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por Solados y Pavimentos Sánchez Moya S. L. y Telecomunicaciones Tenovis S. L., representadas por el Procurador D. Juan de la Ossa Montes, y declarar la responsabilidad de D. Claudio por negligencia e incumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio del cargo de administrador de Adra Empresa Constructora S. A., declarando igualmente la responsabilidad de SCD AUDITORÍA S. L. y D.ª María Consuelo, y la responsabilidad subsidiaria de D. Luis Andrés, representados por el Procurador D. Francisco García Crespo, por negligencia e incumplimiento de sus obligaciones en la elaboración del informe de auditoría de las cuentas anuales e informe de gestión del año 2.001 de la sociedad Adra Empresa Constructora SA.

- Condenar a Adra Empresa Constructora S. A., D. Claudio, SCD AUDITORÍA S. L. y D.ª María Consuelo, y subsidiariamente respecto de estos dos últimos a D. Luis Andrés, a que paguen a Solados y Pavimentos Sánchez Moya, S. L. la cantidad de 157.550,96 euros y a Telecomunicaciones Tenovis S. L. la cantidad de 525,27 euros, con los intereses legales correspondientes y sin perjuicio de que la condena a Adra Empresa Constructora S. A. se adecue a lo que se establezca en el expediente de quiebra de dicha empresa.

- Imponer a dichos demandados las costas procesales..."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Claudio, de una parte, y de D.ª María Consuelo, D. Luis Andrés y SCD AUDITORÍA, S. L., de otra, se interpusieron sendos recursos de apelación que, admitidos por el mencionado Juzgado y tramitados en legal forma han dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, siendo señalada la deliberación, votación y fallo del recurso el día 8 de mayo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las entidades actoras, "SOLADOS Y PAVIMENTOS SÁNCHEZ MOYA, S. L." (en adelante, SOLADOS Y PAVIMENTOS) y "TELECOMUNICACIONES TENOVIS, S. L.," (en adelante, TELECOMUNICACIONES TENOVIS) ejercitaron acciones contra el administrador social de la sociedad "ADRA EMPRESA CONSTRUCTORA, S. A." (en adelante, ADRA), D. Claudio, y contra la sociedad de auditoría que auditó las cuentas anuales de dicha sociedad, "SCD AUDITORÍA, S. L." y sus socios D.ª María Consuelo y D. Luis Andrés, en reclamación de las cantidades que la sociedad ADRA dejó de abonarles.

Antes de ser siquiera admitida a trámite la demanda, la entidad TELECOMUNICACIONES TENOVIS, S. L. se desistió por entender su representación procesal (común hasta ese momento con la entidad SOLADOS Y PAVIMENTOS SÁNCHEZ MOYA, S. L.) que no le compensaba siquiera el pago de la tasa judicial que se le exigía por el Juzgado para admitir a trámite la demanda.

Contra el primero ejercitaban la acción de exigencia de responsabilidad de administrador de los arts. 133 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas, y contra los segundos, la acción de exigencia de responsabilidad de auditores de cuentas derivada de los arts. 1902 del Código Civil y 11 de la Ley de Auditoría de Cuentas.

La sentencia estimó plenamente la demanda por estimar la existencia de la deuda por parte de la citada sociedad constructora y la concurrencia de responsabilidad tanto en el administrador social como en la sociedad de auditoría y los auditores demandados, quienes interponen sendos recursos contra dicha sentencia.

SEGUNDO

La petición de nulidad de actuaciones solicitada por los auditores recurrentes no puede ser estimada. Se alega por dichos recurrentes que...

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