SJMer nº 2 130/2015, 20 de Mayo de 2015, de Bilbao

PonenteMARIA BEGOÑA MERINO JUEZ
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
ECLIES:JMBI:2015:3283
Número de Recurso982/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO

BILBOKO 2.ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016688

FAX: 94-4016969

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-11/013338

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.47.1-2011/0013338

Procedimiento / Prozedura : Inc.concur. 171 / Konk.intz. 171 982/2014 - F

Sección del concurso / Konkurtsoaren sekzioa : 6

Descripción de la pieza/Pieza: Incidente concursal de oposición a la calificación / Konkurtso-intzidentea: kalifikazioari aurka egitea

Procedimiento Origen / Jatorriko Prozedura: Concurso abrev./Konkurtso labur 332/2011

S E N T E N C I A Nº 130/2015

JUEZ QUE LA DICTA : Dª BEGOÑA MERINO JUEZ

Lugar : BILBAO (BIZKAIA)

Fecha : veinte de mayo de dos mil quince

PARTE DEMANDANTE : ADMINISTRACION CONCURSAL. Benigno , Ezequias

Abogado :

Procurador :

PARTE DEMANDADA : BREADY S FACTORY S.A., COMERCIAL FERRICA S.A, Leopoldo , Saturnino , GRUPO INTEGRES SA, HARINA PANADERA S.A., HARINO VALORES, S.A. y HEREDEROS DE Juan Enrique

Abogado : RAFAEL RAMIREZ, DAVID FERNANDEZ DE RETANA, OSCAR MONJE VALMASEDA, PEDRO LEARRETA, JON CARVAVILLA, NEFTALI FUENTES.

Procurador : OIHANA PEREZ VALCARCEL, ICIAR OTALORA ARIÑO, OIHANA PEREZ VALCARCEL, LUIS PABLO LOPEZ ABADIA RODRIGO, AMAYA LAURA MARTINEZ SANCHEZ, y FCO. DE BORJA FERNANDEZ LECUONA

OBJETO DEL JUICIO : INCIDENTE CONCURSAL. CALIFICACION CONCURSO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Mediante auto de fecha 11 de mayo de 2.011 se declaró en situación de concurso voluntario a la entidad BREADYŽS FACTORY S.A, designándose administración concursal.

SEGUNDO

En fecha 8 de abril de 2.015 se dictó auto aprobando el plan de liquidación, en el cual se acordó proceder a la formación de la Sección Sexta.

TERCERO

La Administración Concursal presentó el 17 de julio de 2.014 informe sobre la calificación, en el cual solicitó que el concurso se declarara culpable por concurrir las causas previstas en los artículos 164.2. 1º y 2º LECO, considerando personas afectadas a GRUPO INTEGRES S.A, D. Leopoldo , D. Saturnino , HEREDEROS DE D. Juan Enrique (administradores de derecho), COMERCIAL FERRICA S.A, HARINO VALORES S.A, HARINO PANADERA S.A (administradores de hecho); no se cuantifica indemnización del daño por culpa, sería viable conforme artículo 172 bis LC la condena, en su caso, a complementar la masa activa para el pago colectivo de los créditos pendientes de los acreedores de la masa.

CUARTO

El Ministerio Fiscal presentó escrito el 17 de octubre de 2.014, con las mismas peticiones, añadiendo la petición de inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un periodo de tres años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo.

QUINTO

BREADYŽS FACTORY S.A se opuso a tal calificación en escrito con fecha de entrada 12 de noviembre de 2.014, adhiriéndose a dicha oposición GRUPO INTEGRES S.A y D. Saturnino mediante escrito conjunto presentado el 4 de diciembre de 2014, D. Leopoldo mediante escrito presentado el 5 de diciembre de 2014, HEREDEROS DE D. Juan Enrique mediante escrito presentado el 5 de diciembre de 2014, COMERCIAL FERRICA S.A, mediante escrito presentado el 5 de diciembre de 2014, HARINO VALORES S.A y HARINO PANADERA S.A mediante escrito conjunto presentado el 5 de diciembre de 2014, por considerar procedente la calificación de concurso fortuito.

SEXTO

La vista tuvo lugar el 7 de mayo de 2.014, a la que acudieron las partes, y en la que se practicó la prueba que se admitió, con el resultado que obra en autos.

H E C H O S

P R O B A D O S

  1. - La entidad BreadyŽs Factory S.A fue declarada en estado de concurso voluntario mediante auto dictado el 11 de mayo de 2011 .

  2. - Por auto de fecha 4 de abril de 2013 se declaró finalizada la fase común y se abre la fase de convenio convocándose la Junta de Acreedores.

  3. - Por sentencia de fecha 26 de octubre de 2013 se aprobó judicialmente el convenio propuesto por el deudor.

  4. - Por auto de fecha 15 de octubre de 2014 se declaró finalizada la fase convenio y se abre la fase de liquidación.

  5. - Por auto de fecha 8 de abril de 2015 se aprueba el Plan de Liquidación presentado por la administración concursal, se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso.

  6. - Las irregularidades descritas en el informe de calificación de la administración concursal no pueden calificarse como irregularidades relevantes, ni cualitativa ni cuantitativamente para la comprensión de la situación patrimonial o financiera de la sociedad en concurso. En su propuesta de resolución la Administración Concursal solicita que se declare culpable el concurso de la mercantil deudora BREADYŽS FACTORY.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Propuesta de resolución. La Administración Concursal .

En su propuesta de resolución la Administración Concursal solicita que se declare culpable el concurso de la mercantil deudora BREADYŽS FACTORY S.A e identifica como personas afectadas por la calificación a GRUPO INTEGRES S.A, D. Leopoldo , D. Saturnino y HEREDEROS DE D. Juan Enrique , como administradores de derecho, COMERCIAL FERRICA S.A, HARINO VALORES S.A y HARINO PANADERA S.A, como administradores de hecho.

Fundamenta su propuesta de resolución de calificación de culpabilidad en lo siguiente:

  1. Artículo 164.2.1º LECO. Irregularidad relevante para la comprensión de la situación patrimonial o financiera de las sociedades en concurso.

    Se alega incumplimiento o irregularidad que impide conocer y valorar la actividad patrimonial y financiera del deudor de cara a prevenir la insolvencia. Señala que el informe de la administración concursal, en la memoria y en el repaso de los estados contables de la concursada, se razona sobre los impedimentos para formar un juicio exacto de la situación de la concursada, tanto por la consignación de un importantísimo activo ficticio, como por la valoración de otros activos inadecuada, como por proponer verosímiles elementos inveraces de cara a la evaluación de viabilidad.

    Basándose en las auditorías relativas a los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011 que se acompañan, se mencionan por la administración concursal una serie de irregularidades relevantes contables para la comprensión de la situación patrimonial o financiera de la sociedad en concurso.

    Respecto a las auditorías, se recoge textualmente las opiniones y salvedades señaladas en las auditorias relativas a los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011.

  2. Artículo 164.2.2º LECO. Inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso. No se concreta la inexactitud documental.

    En lo que respecta a la participación en los hechos mencionados, la fórmula de gobierno social de la concursada consiste en un consejo de administración, cargos distribuidos a fecha 23 de junio de 2006, presidente/consejero delegado D. Leopoldo , secretario no consejero D. Ildefonso , vocal D. Saturnino y D. Juan Enrique . Con fecha 14 de abril de 2011 se nombró nuevo consejo de administración, presidente la mercantil Grupo Integres S.A, persona física D. Saturnino (consejero delegado), secretario D. Juan Enrique , vocal D. Serafin y D. Leopoldo .

    A efectos de calificación el órgano de administración se encuentra configurado por un consejo de administración, del que forman parte un consejero delegado, la mercantil Grupo Integres S.A, persona física D. Saturnino , un secretario D. Juan Enrique y un vocal D. Leopoldo .

    La administración de derecho de la concursada desde los dos años anteriores a la declaración del concurso correspondió y corresponde a GRUPO INTEGRES S.A, D. Leopoldo , D. Saturnino y D. Juan Enrique ; las mercantiles COMERCIAL FERRICA S.A, HARINO VALORES S.A, HARINO PANADERA S.A han venido asumiendo las responsabilidades propias de lo que la doctrina científica denomina "administradores de hecho" de la concursada BREADYŽS FACTORY S.A. Las citadas mercantiles, careciendo de un nombramiento regular, ejercen de forma directa, continuada e independiente, sin oposición de la sociedad, una actividad positiva de gestión idéntica o equivalente a la del administrador de la sociedad formalmente instituído. Se recoge en el informe de calificación la vinculación orgánica entre los afectados por la calificación.

    La inexactitud grave en la documentación contable, se atribuye no solo al órgano de administración formalmente constituido, sino que debe comprender a los administradores de hecho.

    No se cuantifica indemnización del daño por culpa, resulta inviable demostrar una relación causal directa y efectiva entre las acciones de los administradores societarios señalados como personas afectadas y la agravación de la insolvencia de BREADYŽS FACTORY S.A. Sería viable conforme artículo 172 bis LC la condena, en su caso, a complementar la masa activa para el pago colectivo de los créditos pendientes de los acreedores de la masa.

    El Ministerio Fiscal se adhiere a las peticiones del Administración concursal.

SEGUNDO

Oposición a la calificación.

La representación procesal de los administradores de derecho y de hecho demandados y de la concursada se oponen a la calificación por las siguientes razones:

BREADYŽS FACTORY S.A . No resultan acreditadas las causas de culpabilidad alegadas de contrario, debiendo proceder a la calificación del concurso como fortuíto. Se acompaña dictamen pericial contradictorio con las alegaciones de culpabilidad presentadas por la administración concursal y el ministerio fiscal. Ambas causas alegadas, 164.2.1º y 2º LECO, son la misma.

GRUPO INTEGRES S.A, D. Leopoldo . Extemporaneidad de la propuesta de calificación, fuera de plazo, ocho meses y medio después, aplicación del principio de preclusión que invalida la propuesta de calificación de la administración concursal, artículos...

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