STSJ Comunidad de Madrid 536/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2008:9101
Número de Recurso4862/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución536/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004862/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00536/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0024255, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004862 /2007

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Carlos, Marco Antonio, Luis Pablo, Jose Ángel, Romeo

Recurrido/s: PREVISION SANITARIA NACIONAL PREVISION SANITARIA NACIONAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de MADRID de DEMANDA 0000282 /2007

Sentencia número: 536/08-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En MADRID a veintiséis de Mayo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala

de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4862/2007, formalizado por el Letrado D. EMILIO JOSE LIZARRAGA BONELLI, en nombre y

representación de Carlos, Marco Antonio Luis Pablo, Jose Ángel, Romeo, contra la sentencia de fecha 12-06-2007, dictada por el JDO. DE LO

SOCIAL nº 38 de MADRID en sus autos número DEMANDA 282/2007, seguidos a instancia de Carlos,

Marco Antonio, Luis Pablo, Jose Ángel, Romeo frente a PREVISION SANITARIA NACIONAL, en reclamación por pensión de jubilación (reclamación de cantidad),

siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los

siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Los actores como profesionales facultativos ejercientes, estuvieron afiliados y cotizaron a través de diversas entidades de asistencia medico farmacéutica a la Previsión Sanitaria Nacional, Régimen de Previsión de los Médicos de las Entidades de Asistencia Médico Farmacéutica y de Accidentes de Trabajo de Previsión Sanitaria Nacional (AMF-AT) constituido por Orden Ministerial de 7-12-1965.

SEGUNDO.-Los demandantes solicitaron entendiendo cumplidos los requisitos aplicables al fondo AMF-AT al PSN su derecho al reconocimiento y posterior pago de la pensión que les corresponden en atención a los importes por los que vinieron cobrando al citado régimen. La demandada ha enviado a los actores comunicación denegando dicho derecho.

TERCERO.- los actores reclaman la cantidad que de haberse reconocido el derecho les correspondería por el periodo de 1-03- 2006 a 1-03-2007 y que asciende a las cantidades que expresan en el hecho tercero de su demanda que se da por reproducido a dichos efectos así como que se declare su derecho a percibir de la demandada una pensión de jubilación al cumplir los requisitos previstos en la legislación aplicable así como a percibir en lo sucesivo dicha prestación.

CUARTO.- Se ha celebrado acto de conciliación sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando la demanda formulada por D. Marco Antonio, D. Luis Pablo, D. Carlos, D. Jose Ángel y D. Romeo contra PREVISION SANITANIA NACIONAL, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23-10-07, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

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