SAP Madrid 160/2008, 9 de Junio de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución160/2008
Fecha09 Junio 2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00160/2008

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Primera

Rollo de apelación núm. 70/2008

Juicio de faltas núm. 1108/07

Juzgado de Instrucción núm. 4 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 160/2008

En Madrid, a nueve de junio de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Luis Manuel y Melisa, contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 19 de diciembre de dos mil ocho por el Ilmo. Sr. Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Primero: Que debo condenar y condeno a Luis Manuel como autor responsable de una falta de desobediencia leve del artículo 634 del Código Penal a la sanción de 30 días de multa y como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del mismo texto legal a la pena de 60 días de multa, con una cuota de seis euros por día de sanción, condenándole a que indemnice al agente número 9465.1 en la cantidad de 540 euros y al agente 9345.1 en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia de forma contradictoria y previó reconocimiento médico del citado agente. Le condeno igualmente al pago de un tercio de las costas procesales, si las hubiere.

Segundo

Que debo de condenar y condeno a Melisa como autora responsable de una falta de desobediencia leve del artículo 634 del Código Penal a la sanción de 30 días de multa y como autora de una falta de lesiones del artículo 617.1 del mismo texto legal a la pena de 60 días de multa, con una cuota de seis euros por día de sanción, condenándole a que indemnice al agente número 9833,4 en la cantidad de 330 euros. Le condeno igualmente al pago de un tercio de las costas procesales, si las hubiere.

Tercero

Que debo condenar y condeno a Gaspar como autor responsable de una falta de desobediencia leve del artículo 634 del Código Penal a la sanción de 30 días de multa con una cuota de seis euros por día de sanción. Le condeno igualmente al pago de un tercio de las costas procesales, si las hubiere."

SEGUNDO

Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada ni estimarse necesaria.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados y fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El recurso debe ser desestimado por las siguientes razones

PRIMERO

Los apelantes impugnan la sentencia por entender que la resolución se produce el error del juzgador en la valoración de la prueba. Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquella, apreciando además las razones expuestas por la acusación y por la defensa, y lo manifestado por las partes (art. 741 LECRIM ) deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción de carecer de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral. El art. 741 de la LECRIM dispone que el Tribunal sentenciador apreciará en conciencia las pruebas practicadas. Esta "apreciación en conciencia", exige en cualquier caso que de una forma razonada se analicen las pruebas, y se obtenga de ellas una conclusión lógica y coherente, que determine el fallo.

En los hechos declarados probados de la sentencia recurrida se establece que Luis Manuel y Melisa se enfrentaron a los agentes de la Policía Municipal de Madrid cuando estos les interpelaron por consumir alcohol en unas canchas deportivas, enfrentamiento en el que llegaron a abalanzarse contra los agentes. El fundamento primero de la resolución explica las razones que han llevado a la Juez a establecer ese relato de hechos, analizando, ponderando y valorando la prueba practicada, concretamente la declaración de los implicaos y los partes médicos acreditativos de las heridas. Ha señalado el Tribunal Supremo en sentencia de 8 de febrero de 1999 que "la credibilidad del testigo, está sujeta a la percepción directa del tribunal que la recibe, es decir, a la...

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