STSJ Cataluña 402/2013, 18 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución402/2013
Fecha18 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08113 - 44 - 4 - 2011 - 0008458

mi

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 18 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 402/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Marisol frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 23 de marzo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 888/2011 y siendo recurrida Soledad

. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de octubre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda dirigida por Marisol contra Soledad, y confirmo la procedencia de su despido acordado por la empresa el 4-8-11.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. La actora era administradora única de "Centre Dental Manresa S.L.", empresa que explotaba una clínica dental, estando de alta como empresaria en el RETA desde el 1-3-04, hasta que el 31-3-07 vendió la clínica a la Sra. Soledad .

SEGUNDO

La actora vino prestando servicios laborales a la empresaria demandada en virtud de contrato laboral de 3-4-07 con la categoría de higienista, por un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.418'11 euros.

TERCERO

La empresa contaba con 3 operarias en plantilla. Las vacaciones se venían fijando sin publicación de calendario. De forma acostumbrada, la primera semana de agosto hacía vacaciones la Sra. Enriqueta, la última semana de agosto la actora, y el centro cerraba las 2ª y 3ª semanas de agosto.

CUARTO

Hacia mayo de 2011, la actora tuvo una conversación con su compañera Doña. Enriqueta, en la que le pidió que ese año le permitiera a la actora disfrutar de vacaciones la primera semana de agosto. Doña. Enriqueta, dejando la cuestión pendiente de la decisión de la empresaria, no puso ninguna objeción a la propuesta.

QUINTO

El 15-6-11 la actora comunicó a la empresaria por teléfono su intención de iniciar sus vacaciones el 27-7-11.

SEXTO

El mismo día 15-6-11 la empresaria entregó a la actora un escrito, que se da por expresa e íntegramente reproducido, en que formulaba tres razones para concluir que le comunico que esta empresa no puede autorizarle iniciar las vacaciones el día 27-7-11.

SÉPTIMO

La actora inició una situación de Incapacidad Temporal el 18-7-11.

El 20-7-11 pidió tres días de asuntos propios para los días 27, 28 y 29 de julio.

Por escrito de 22-7-11 la empresa aceptó tal petición y comunicó a la actora que su compañera Doña. Enriqueta empezaría sus vacaciones el 1-8-11, añadiendo que le reitero que ya quedamos en que su período vacacional comenzará el 8-8-11 hasta el 29-8-11, ambos inclusive... y que caso de que tenga alta médica con anterioridad al 8-8-11, deberá incorporarse al trabajo hasta el inicio de sus vacaciones.

OCTAVO

El 25-7-11 la actora dirigió a la empresa un escrito pidiendo que se aceptara como inicio de sus vacaciones el 27-7-11, por sus razones, fundamentalmente, tener previsto un viaje al Nepal (que estaba confirmado desde el 5-5-11).

NOVENO

El 26-7-11 la empresa dirigió a la actora un escrito por burofax en que expresaba, entre otras razones, que le vuelvo a recordar su obligación de venir a trabajar hasta el 5-8-11, pudiendo iniciar sus vacaciones el 8-8-11 y debiendo incorporarse el 30-8-11, le advierto que su ausencia al trabajo sin justificación será considerada como un abandono del puesto de trabajo o bien como una desobediencia e indisciplina por señalarse usted de forma unilateral sus vacaciones contraviniendo las órdenes de la empresa, lo cual es motivo de despido disciplinario.

DÉCIMO

El día 1-8-11 la actora no acudió al trabajo; la empresa le dirigió un burofax el día 2 pidiendo justificación.

Doña. Enriqueta fue localizada por la empresaria y tuvo que interrumpir sus ya iniciadas vacaciones para sustituir a la actora.

El día 2-8-11 la actora no acudió al trabajo; la empresa le dirigió otro burofax el mismo día 2 pidiendo justificación.

El día 3-8-11 la actora no acudió al trabajo; la empresa le dirigió otro burofax el día 3 pidiendo justificación.

El día 4-8-11 la actora no acudió al trabajo.

DÉCIMO PRIMERO

Por carta de 4-8-11 remitida por burofax recibido por la actora el 23-8-11, la empresa decidió que por no haber aportado los justificantes de falta de asistencia, los días 1, 2 y 3 de agosto, y tampoco el de su inasistencia a tal día 4, acordaba su despido disciplinario por desobediencia en relación a la fecha del inicio del disfrute de vacaciones, que debería ser a partir del día 8-8-11. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que desestima la demanda de despido improcedente, se alza en suplicación la parte actora,articulando el recurso por la doble vía de los apartados b y c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social,que impugna la parte demandada.

Centrando los términos del recurso de suplicación en la revocación de la sentencia de instancia y se declare la improcedencia del despido. Al amparo del art. 193 b de la Ley reguladora de la jurisdicción social,solicita la revisión de los hechos probados:

a).-Del hecho probado segundo de conformidad con la documental,que consta en los folios 49,50 y el interrogatorio de la demandada,proponiendo la siguiente redacción:La actora vino prestando servicios laborales a la empresaria demandada en virtud de contrato laboral de 3-4-07, a tiempo completo, con la categoría de higienista, por un salario mensual con inclusión de»prorrata de pagas extraordinarias de 1.418,11 euros. En fecha 1 agosto de 2010, la empresa demandada redujo la jornada laboral de la trabajadora a 35 horas semanales. Y, en fecha 10 febrero de 2011 la empresa adoptó una nueva reducción de su jornada laboral, pasando a ser de 30 horas semanales, sin que la trabajadora mostrase objeción alguna, y todo ello con la única finalidad de presionar a la trabajadora para que rescindiese voluntariamente su contrato de trabajo y abandonase la empresa.

No es ajustado a derecho la revisión del hecho probado segundo ya que no es posible la relación causal entre la documental y el interrogatorio de la empresa demandada,pues solo procede la revisión de hechos probados en relación a documentos o pericias,de conformidad con lo que dispone el art. 193 b de la Ley reguladora de la jurisdicción social .

El artículo 193. b de la Ley reguladora de la jurisdicción social establece lo siguiente: Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

En relación con el artículo 196.3 Escrito de interposición, que dispone lo siguiente:También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende.

b).-Del hecho probado tercero en relación con la documental que consta en los folios 187 y 188, proponiendo la siguiente redacción:Hasta la fecha del despido de la trabajadora, la empresa tenía un total de 4 trabajadoras en plantilla. Que a partir de la fecha del despido de la Sra. Marisol, la empresa contaba y cuenta actualmente a la fecha del juicio con 3 operarias en plantilla, sin que se cubriese la vacante de la mencionada trabajadora, habiéndose amortizado su puesto de trabajo. Las vacaciones se venían füando sin publicación de calendario. De forma acostumbrada, la primera semana de agosto hacía vacaciones Doña. Enriqueta, la última semana de agosto la actora, y el centro cerraba las 2a y 3a semanas de agosto.

No es ajustado a derecho la revisión del hecho probado tercero al no existir error en la valoración de la prueba por parte del Magistrado de instancia,pues como consta en el fundamento jurídico primero de la sentencia de instancia,lo deduce de la valoración conjunta de la prueba del interrogatorio de la demandada en relación con la testifical.

c).-Del hecho probado cuarto en relación con la documental que obra en los folios 91 a 98,52, proponiendo la siguiente redacción:Que el día 5 mayo de 2011, la pareja sentimental de la trabajadora, el Sr. Carlos Daniel, reservó un viaje al Nepal como regalo de cumpleaños para la Sra. Marisol, que cumplía años el día NUM000, que comprendía los días 27 de junio a 20 agosto de 2011. Hacia mayo de 2011, y tras conocer la existencia del viaje, la actora tuvo una conversación con su compañera Doña. Enriqueta, en la que le pidió que ese año le permitiera a la actora disfrutar de vacaciones la primera semana de agosto ya que su pareja sentimental le había obsequiado un viaje al Nepal como regalo de cumpleaños. Doña. Enriqueta, dejando la cuestión pendiente de la decisión de la empresa, no puso ninguna objeción a la propuesta.

Desestimamos la revisión del hecho probado cuarto al no existir error en la valoración...

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