STSJ Cataluña 3/2013, 2 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3/2013 |
Fecha | 02 Enero 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8002928
CR
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA
En Barcelona a 2 de enero de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por Casilda frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 18 de abril de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 54/2011 y siendo recurrido/ a Institut Nacional de la Seguretat Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
Con fecha 28 de enero de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2011 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por Casilda frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de prestación de viudedad.
Debo absolver y absuelvo al Organismo Gestor de los pedimentos en su contra formulados.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1º. La demandante, Casilda, con D.N.I. nº NUM000, en fecha 05.10.10, solicitó la prestación de pensión de viudedad, ante el fallecimiento en fecha 23.12.07 de D. Julio . 2º. El Instituto Nacional de la Seguridad Social en Resolución de fecha 08.10.10, le denegó la prestación de viudedad por no quedar acreditado el vínculo matrimonial con el causante, al no figurar inscrito en el Registro Civil Español, según el artículo 9.1 º y 237 del Código Civil .
3º. En fecha 11.11.10 se interpuso la preceptiva reclamación previa, siendo desestimada en Resolución de fecha 30.11.10.
4º. La actora había contraido un primer matrimonio con Santiago, inscrito en el Registro Civil de Monistrol de Montserrat, doc nº NUM001 p. actora, no constando nota marginal de divorcio formalizado en Venezuela.
5º. En fecha 13.07.07 entró en el Rgistro Civil Central solicitud de inscripción de matrimonio de la actora con el D. Julio y, por Acuerdo de dicho Registro de fecha 05.08.08 se denegó la inscripción de este matrimonio en tanto no se aportase la certificación literal del primer matrimonio de la esposa con marginal de divorcio, doc nº1 p. actora.
6º.En fecha 29.10.08, la actora interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, doc nº 30 p. actora.
7º. La actora aporta Acta de Matrimonio de fecha 21.01.56 de celebración de matrimonio entre la actora y Don Julio, doc nº 7 p.actora.
8º. D. Julio y la actora tienen dos hijos comunes Ingrid y Vladir, docs nº 4 y 5 p. actora.
9º. La base reguladora de la prestación en el negado supuesto de estimación de la demanda sería de
1.506,55 euros al 52% y efectos de 05.10.10.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La recurrente, Dª Casilda, solicita en un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del hecho probado séptimo para que se añada que el acta aportada acredita que, de conformidad con lo establecido en el artículo 69.5 del Código Civil venezolano, no existía impedimento alguno para la celebración del matrimonio, pretensión que no puede ser aceptada toda vez que el hecho probado en cuestión ya se remite al documento nº 7 de la parte actora que obra en autos y no procede introducir en el relato de hechos valoraciones en relación al indicado documento.
En un segundo, motivo encaminado al examen del derecho aplicado, denuncia la recurrente la infracción del artículo 61.1 del Código Civil y del artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social, así como de la jurisprudencia que cita. Alega que mediante el acta de matrimonio que aportó como documento nº 7 ha quedado probada la existencia de un matrimonio válido y legal entre la actora y D. Julio, sin que conste inscrito en el Registro Civil, pero con plenos efectos prestacionales y por lo tanto con auténtico derecho a la percepción de la pensión de viudedad solicitada, ya que según la jurisprudencia no es necesaria la...
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