STSJ Cataluña 284/2013, 15 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución284/2013
Fecha15 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0017549

JSP

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 15 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 284/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 13 de mayo de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 954/2010 y siendo recurrida Isabel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de octubre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2011 que contenía el siguiente Fallo: " QUE ESTIMANDO LA DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida por Adrian

, menor de edad que comparece representado por su madre Isabel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de Adrian a percibir una pensión de orfandad, sobre la base reguladora de 514,25 euros, con un porcentaje del 52 %, y fecha de efectos de 7/7/2010, con todas las repercusiones legales inherentes a esta declaración, incluido el abono de atrasos desde la fecha de efectos de tal pensión de orfandad "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Adrian, con fecha de nacimiento de NUM000 /1995 es hijo de Isabel y de Domingo .

SEGUNDO

Isabel, mayor de edad, con DNI NUM001, no es perceptora de una pensión de viudedad, como consecuencia del fallecimiento de Domingo el 6/7/2010.

TERCERO

Isabel, solicitó en representación de su hijo menor de edad Adrian pensión de orfandad por la defunción de Domingo, siéndole reconocida por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 4/8/2010, la prestación de orfandad con una base reguladora de 514,25 euros, fecha de efectos económicos del 1/8/2010 y porcentaje de la pensión del 20 %.

CUARTO

La actora interpuso en fecha 8/9/2010 la correspondiente reclamación previa frente a dicha resolución, por considerar que debía aplicarse el porcentaje del 52 % a la base reguladora determinante de la cuantía de su pensión, que fue desestimada por resolución de 16/9/2010 al entender que Adrian no era huérfano absoluta.

QUINTO

La base reguladora de la prestación para el caso de estimación de la demanda asciende a 514,25 mensuales y efectos desde el día 7/7/2010, día siguiente al fallecimiento del causante.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS contra la sentencia que en materia de Seguridad Social en general ha estimado la demanda del menor en solicitud de pensión de orfandad absoluta, al reconocerle un porcentaje de 52% de la base reguladora en vez del 20% inicialmente reconocido. Fundamenta la sentencia recurrida su resolución en la doctrina sentada por el Tribunal Supremo a partir de la sentencia de 9 de julio del 2008 que aplicando la doctrina constitucional establecida a partir de la sentencia 154/2006 de 22 de mayo, apreció la existencia de discriminación indirecta en el no reconocimiento de prestación de orfandad en los mismos términos que los hijos matrimoniales, por lo que reconoció el incremento de la indemnización especial a tanto alzado en los mismos términos que en el presente caso a un huérfano del que sobrevivía la madre no casada, que no percibía pensión de viudedad.

Contra la referida sentencia recurre el INSS al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando la infracción del artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social, así como el artículo 17.2 de la orden ministerial de 13 de febrero de 1967. Entiende en sustancia la recurrente que el menor no cumple el requisito de ser huérfano absoluto ya que sobrevive uno de sus padres, aunque no perciba pensión de viudedad, por lo que no se trata en el presente caso de una orfandad absoluta.

SEGUNDO

La argumentación de la Entidad Gestora fue ya analizada en la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en su STC 154/2006 de 22/5 . Empezaba recordando el Tribunal que el criterio decisivo en orden a resolver el problema planteado es el de la interpretación constitucional de la ley, al deber de ajustarse ésta a los preceptos constitucionales que exigen la igualdad de trato de los hijos, prescindiendo de su filiación. Así indica el Tribunal que "más concretamente, como destaca la STC 200/2001, de 4 de octubre, F. 4, dentro de la prohibición de discriminación del art. 14 CE y, específicamente, dentro de la no discriminación por razón del nacimiento, este Tribunal ha encuadrado la igualdad entre las distintas clases o modalidades de filiación ( SSTC 7/1994, de 17 de enero, F. 3.b ; 74/1997, de 21 de abril, F. 4 ; 67/1998, de 18 de marzo,

F. 5), de modo que éstas deben entenderse absolutamente equiparadas. Y recordando ahora «la importancia de la interpretación sistemática, consecuencia del "principio de unidad de la Constitución" - STC 179/1994, de 16 de junio, F. 5-, pues ésta es un todo en el que cada precepto encuentra su sentido pleno valorándolo en relación con los demás, es decir, de acuerdo con una interpretación sistemática ( STC 5/1983, de 4 de febrero, F. 3)» ( SSTC 113/1994, de 14 de abril, F. 5, y 16/2003, de 30 de enero, F. 5), hemos de subrayar que el art. 14 CE opera aquí con el trasfondo del art. 39.2 y 3 CE, que obliga a los poderes públicos a asegurar «la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la Ley con independencia de su filiación» ( STC 7/1994, de 17 de enero, F. 3.b), y a los padres a «prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio», de manera que toda opción legislativa de protección de los hijos que quebrante por sus contenidos esa unidad incurre en una discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida por el art. 14 CE, ya que la filiación no admite categorías jurídicas intermedias ( SSTC 67/1998, de 18 de marzo,

F. 5, y 200/2001, de 4 de octubre, F. 4)".

Partiendo de este principio, responde la sentencia referida al argumento que ahora realiza la Entidad Gestora, al entender en sustancia que sustituyendo el término "cónyuge", por el de "progenitor", la igualdad en la aplicación de la ley queda plenamente salvada, pues del mismo modo que cuando permanece un cónyuge no existe orfandad absoluta, del mismo modo cuando permanece un progenitor, tampoco aquélla existe. En este sentido la sentencia constitucional razona que siguiendo la lógica de tal argumentación " inferiremos que, en una idéntica situación de orfandad relativa, lo mismo que al hijo extramatrimonial del trabajador fallecido se le ha denegado el incremento del art. 29.2, se le negaría también a un huérfano relativo nacido en el seno de un matrimonio, al no darse en ninguno de los dos casos el presupuesto imprescindible para el acrecimiento de la prestación (el fallecimiento de ambos progenitores) que exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo antes reseñada. Esa posición jurisprudencial parte de que el hecho causante del incremento de la indemnización a tanto alzado es la falta de padre y madre u orfandad absoluta, sin que alcance a la situación de orfandad relativa. Por ello, siendo ese pronunciamiento la base del que ahora se impugna, advertimos que el Tribunal Superior de Justicia denegó el incremento al huérfano extramatrimonial como lo habría hecho, siguiendo la misma doctrina a la que alude, caso de tratarse de un huérfano matrimonial en idéntica situación de orfandad relativa, que es el supuesto ahora sometido a examen".

En este sentido el recurso, y la línea de argumentación en que se apoya, sostiene que no existe discriminación entre el hijo matrimonial y...

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