STSJ Cataluña 8549/2012, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8549/2012
Fecha19 Diciembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0009008

Epc

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 19 de diciembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8549/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Eulalio, Jesús, Remigio, Luis María, Apolonio, Efrain, Inocencio y Pascual frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 18 de abril de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 510/2010 y siendo recurrido/a Spie Ibérica de Mantenimientos y Montajes, S.A., Aeronaval de Construcciones e Instalaciones, S.A. y Aeropuertos Españoles y Navegacion Aerea (AENA). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de mayo de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Jesús, Don Eulalio, Don Remigio, Don Luis María, Don Apolonio, Don Efrain, Don Inocencio Y Don Pascual, contra "SPIE IBÉRICA DE MANTENIMIENTOS Y MONTAJES, S.A.", "AERONAVAL DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES, S.A." y la Entidad Pública Empresarial "AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA" (AENA), debo absolver a los codemandados de las pretensiones en su contra formuladas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los trabajadores demandantes, han venido prestando sus servicios en el aeropuerto de Barcelona en la ahora denominada Terminal T-2, gestionada por la codemandada Entidad Pública Empresarial "AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA" (AENA), dedicada a la gestión de aeropuertos, con la categoría profesional reconocida todos ellos de oficial 1ª (grupo profesional 5), salvo Don Jesús que es jefe de equipo (grupo profesional 5); habiendo suscrito todos ellos, en fecha 1 de diciembre de 2.009, unos denominados contratos de trabajo a tiempo completo por obra o servicio determinado (para "la realización de la obra o servicio 'servicio de mantenimiento de las instalaciones de baja tensión de la terminal T-2 y edificios anexos del aeropuerto de Barcelona según expediente nº 1152/09'") con la entidad codemandada "SPIE IBÉRICA DE MANTENIMIENTOS Y MONTAJES, S.A." (SPIE), dedicada a instalaciones eléctricas, encuadrada en el convenio colectivo de trabajo del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona 2007-2010 (DOG 29-06-2007), adjudicataria del servicio de mantenimiento de líneas eléctricas de baja tensión de la referida terminal aeroportuaria; y habiendo prestado con anterioridad todos los trabajadores demandantes servicios en la referida terminal, anteriormente la única del aeropuerto de Barcelona, y con el mismo objeto, para la anterior adjudicataria, la entidad codemandada "AERONAVAL DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES, S.A." (ACISA), en el período 02-06-2008 a 31-11-2009, mediante contrato de obra o servicio determinado por tiempo coincidente con el período de contrata siendo su objeto el "mantenimiento de instalaciones de baja tensión en el Aeropuerto de Barcelona" (encabezamiento y hechos primero a tercero de la demanda en los extremos no opuestos por las partes demandadas comparecidas acto juicio y soporte de grabación y teniendo por confesa a la demandada no comparecida; alegaciones en contestación demanda; contratos de trabajo con SPIE obrantes a folios 2319 a 2336 que se dan por reproducidos; hojas de salarios con SPIE obrantes a folios 2327 a 2430 que se dan por reproducidos; contratos de trabajo y hojas de salario con ACISA obrantes a folios 1152 a 1168, 1183, 1185 a 1198, 1222, 1224 a 1236, 1280, 1282 a 1293, 1306, 1309 a 1320, 1337, 1339 a 1350, 1365, 1367 a 1379, 1389, 1391 a 1397 que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

Los actores durante la prestación de servicios para la anterior adjudicataria ACISA y en el tiempo que lo están prestando para la actual adjudicataria SPIE han venido desarrollando idéntica actividad con utilización de identidad de medios, métodos de trabajo, procedimientos, si bien con la anterior adjudicataria ACISA estaban dedicados a tales actividades un total de 11 trabajadores (alegaciones hecho cuarto de la demanda, interrogatorio en juicio demandante-jefe de equipo, testifical de la parte actora; relaciones de trabajos realizados para ACISA y para SPIE obrantes a folios 235 a 441, 847 reverso a 1143 que se dan por reproducidos; informes mensuales obrantes a folios 1498 a 1499, 1912 a 2172 que se dan por reproducidos; sentencia firme 17-03-2010 autos 1283/2009 JS nº 20 Barcelona relativa a 3 trabajadores obrante a folios 1530 a 1552 que se dan por reproducidos).

La actividad desarrollada por la nueva adjudicataria SPIE se ha reducido aproximadamente un 20 por 100 con respecto a la anterior ACISA, al existir zonas de la T-2 sin actividad tras haberse puesto en funcionamiento la Terminal T-1 (interrogatorio en juicio, testifical practicada a instancia de parte actora y demandada).

TERCERO

Los actores bajo la dirección del Jefe de equipo, también demandante, organizan y realizan las tareas de mantenimiento, tanto correctivo como preventivo, y conservación de las líneas de baja tensión en los términos que va necesitando AENA, cuyas indicaciones recibe el jefe de equipo a través del sistema informático que esta última tiene establecido y mediante los esquemas de aeropuerto suministrados por AENA; el jefe de equipo realiza los albaranes, certificaciones para AENA y otras, teniéndosele por los responsable de AENA en materia de baja tensión como el interlocutor de la empresa adjudicataria SPIE; solo excepcional y esporádicamente AENA y "SPIE IBÉRICA DE MANTENIMIENTOS Y MONTAJES, S.A.", han tenido relación directa de existir alguna necesidad especial de medios materiales o el denominado mantenimiento técnicolegal o en cuestiones de alto nivel. "SPIE IBÉRICA DE MANTENIMIENTOS Y MONTAJES, S.A.", ha puesto a disposición de las actores para la realización de su actividad un camión, dos furgonetas, y tres plataformas elevadoras, una de ellas averiada (interrogatorio en juicio legal representante SPIE y del jefe de equipo; testifical jefe departamento de energía de AENA a instancia parte actora; testifical encargado baja tensión de T-2 de AENA a instancia parte actora; testifical jefe área división mantenimiento SPIE; documentos y fotografías obrantes a folios 134 a 154 que se dan por reproducidos).

También SPIE a puesto a disposición de los actores una parte de las herramientas de trabajo, sustituyendo a las de la anterior empresa ACISA, y por importe estas últimas globalmente de unos 10.000 #; y siendo el sistema informático utilizado titularidad de AENA (testifical a instancia de ambas partes, interrogatorio en juicio demandante, jefe de equipo).

"SPIE IBÉRICA DE MANTENIMIENTOS Y MONTAJES, S.A." tiene encomendada, entre otras funciones, la coordinación de la contrata con AENA a dos personas que no prestan servicios en la T-2, a un director de mantenimiento y a un técnico, este último acude esporádicamente al aeropuerto (aproximadamente dos veces en 14 meses), teniendo por misión la coordinación con el jefe de equipo Don Jesús (alegaciones en contestación demanda, interrogatorio en juicio legal representante de esta empresa y del jefe de equipo, testifical a instancia de dicha demandada).

Los demandantes ocupan un local arrendado por la adjudicataria a AENA en el aeropuerto, que consta de las mismas instalaciones que tenían con la anterior adjudicataria (testifical a instancia parte demandada; documentos y fotografías obrantes a folios 134 a 154 que se dan por reproducidos).

CUARTO

AENA y "SPIE IBÉRICA DE MANTENIMIENTOS Y MONTAJES, S.A." suscribieron en fecha 10 de noviembre de 2.009 un denominado contrato de "Servicio de mantenimiento de las instalaciones de baja tensión de la Terminal T-2 y edificios anexos del aeropuerto de Barcelona", para el período 01-12-2009 a 30-11-2010, conforme al pliego de bases administrativas que se unió al contrato (documentos obrantes a folios 1825 en relación con folios 1553 a 1623, 3274 a 3.348 que se dan por reproducidos).

QUINTO

AENA y "AERONAVAL DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES, S.A." suscribieron en fecha 6 de mayo de 2.008 un denominado contrato de "Servicio de mantenimiento de las instalaciones de baja tensión en el aeropuerto de Barcelona", para el período 01-06-2008 a 31-05- 2009, conforme al pliego de bases administrativas que se unió al contrato (documentos obrantes a folios 3202 en relación folios 3.203 a 3.2073 que se dan por reproducidos).

SEXTO

Cuando terminó la contrata suscrita por "AERONAVAL DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES, S.A.", esta sociedad finiquitó a los trabajadores a su cargo, entre ellos todos los demandantes, y la nueva contratista "SPIE IBÉRICA DE MANTENIMIENTOS Y MONTAJES, S.A.", llamó a los actores por si querían celebrar un nuevo contrato con ella advirtiendo de que sería en distintas condiciones económicas, lo que fue aceptado en ese momento por los actores, suscribiendo los nuevos contratos de trabajo aludidos en el hecho probado primero de esta resolución (alegaciones en contestación a demanda por pare de APIE; interrogatorio en juicio...

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