STSJ Andalucía 3294/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3294/2012
Fecha26 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

RECURSO NÚM: 907/2006

SENTENCIA NÚM. 3.294 DE 2012

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Rafael Ruiz Álvarez

D. Jesús Rivera Fernández

Dª. Cristina Pérez Piaya Moreno

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintiséis de noviembre de dos mil doce. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 907/2006 seguido a instancia de don Alexander, que comparece representado por la procuradora doña Mª. Jesús de la Cruz Villalta, siendo parte demandada la COMISIÓN PROVINCIAL DE VALORACIONES DE GRANADA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. Comparece como codemandado el AYUNTAMIENTO DE CHAUCHINA, representado por la procuradora doña Josefa Rubia Ascasibar. La cuantía del recurso es 38.048,40 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 16 de septiembre de 2008 contra la Resolución de la Comisión Provincial de Valoraciones de Granada recaída en el expediente nº NUM000 . Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso fijando el justiprecio del terreno expropiado en la cantidad de 189.123,67 euros.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso por ser ajustada a derecho la resolución recurrida. En el mismo trámite procesal, la representación de la parte coadyuvante solicitó se dictase sentencia en idénticos términos.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días comunes a las partes para proponer y treinta días para practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley de la Jurisdicción .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina Pérez Piaya Moreno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución de la Comisión Provincial de Valoraciones de Granada recaída en el expediente nº NUM000, de fecha 7 de abril de 2006, que fijó el justiprecio del terreno expropiado a la parte actora, expropiación que tuvo lugar con objeto de la obra "CARRETERA VARIANTE CHAUCHINA- FUENTE VAQUEROS", en la cantidad de 33.160,02 euros, incluido el premio de afección.

Alega la demandante en defensa de sus pretensiones, en síntesis, que la valoración realizada por la Comisión Provincial de Valoraciones de Granada (en adelante, la Comisión), que fija el valor del suelo en 6 euros/m 2, no ha tenido en cuenta que el terreno expropiado colinda con el casco urbano y con un polígono industrial, así como que no es razonable considerarlo como un terreno de regadío en zona de huerta. Pone también de manifiesto en la demanda que resulta de aplicación la doctrina jurisprudencial de los sistemas generales, con lo que el terreno debe valorarse como si de suelo urbanizable se tratase. Añade que la primera tasación realizada por la Comisión, que fijó el valor del terreno en 34,22 euros/m 2, es correcta si se confronta con los datos alegados por el Ayuntamiento expropiante, así como la procedencia de la indemnización por expropiación parcial y consecuente división de la finca.

Por su parte, el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a lo pretendido de contrario aduciendo que la valoración como suelo urbanizable de terrenos destinados a sistemas generales cuando estén clasificados como no urbanizable, sólo procede cuando se trate de sistemas generales que sirvan para crear ciudad, lo que en el supuesto de las vías de comunicación es predicable de aquellas que integran el entramado urbano, pero no de las vías de comunicación interurbanas, como ocurre en el supuesto de autos, donde lo que se pretende es conectar los municipios de Chauchina y Fuente Vaqueros. Añade que esta misma conclusión viene impuesta por aplicación del nuevo art. 25 de la Ley 6/1998, según redacción dada por el art. 104 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre .

Por último, la defensa de la parte codemandada incide en el hecho de que el suelo objeto de expropiación se halla clasificado, según las Normas Subsidiarias de Chauchina, como Suelo No Urbanizable de Especial...

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