SAP Girona 518/2012, 28 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución518/2012
Fecha28 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 165/2012

Autos: incidentes nº: 77/2011

Juzgado Mercantil 1 Girona

SENTENCIA Nº 518/12

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Doña Núria Lefort Ruiz de Aguiar

En Girona, veintiocho de diciembre de dos mil doce

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 165/2012, en el que han sido partes apelantes

D. Jesús Ángel y D. Alonso, representadas estas por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. JOAQUIM BONSHOMS FARRERONS; y como partes apeladas la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE SUROTRANS, S.L., D. Alonso y D. Jesús Ángel, representadas y dirigidas por Dña. MONTSERRAT PRAT CANAL; siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil 1 Girona, en los autos nº 77/2011, seguidos a instancias de la entidad SUROTRANS, D. Jesús Ángel y D. Alonso, representados por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y bajo la dirección del Letrado D. JOAQUIM BONSHOMS FARRERONS, contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE SUROTRANS, S.L., bajo la dirección de la Letrada Dña. MONTSERRRAT PRAT CANAL; siendo parte el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : ESTIMANDO la declaración de culpabilidad del concurso tramitado respecto de la entidad Surotrans S.L., debo dictar Sentencia con los pronunciamientos siguientes:

  1. ) Declarar culpable el concurso de la entidad Surotrans S.L.

  2. ) Declarar la responsabilidad de Alonso y Jesús Ángel como administradores de la entidad concursada en la causación de la insolvencia de la compañía. 3º) Condenar a Alonso y Jesús Ángel a la inhabilitación para el ejercicio del comercio, para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier otra persona durante un periodo de cuatro años.

  3. ) Condenar a Alonso y Jesús Ángel a la pérdida de los derechos que tuviera como acreedores concursal o de la masa.

  4. ) Condenar a Alonso y Jesús Ángel a pagar a los acreedores concursales el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa, hasta un límite de 200.000 euros para cada uno de aquellos dos. Una vez que se comience a cumplir el plan de pagos que conforme al plan de liquidación está aportado, y se certifique la insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos de los acreedores en vía de liquidación.

  5. ) Imponer las costas a los actores del presente incidente".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 28/6/11, se recurrió en apelación por D. Jesús Ángel y D. Alonso, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Núria Lefort Ruiz de Aguiar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

La Administración Concursal y el Ministerio Fiscal presentaron, respectivamente, informe y dictamen solicitando la calificación como culpable del concurso de SUROTRANS, S.L., que se tramitó conjuntamente con el de las personas físicas que eran administradores solidarios de la mercantil: D. Alonso y D. Jesús Ángel .

La Administración Concursal funda la calificación culpable que solicita en varios motivos que, en lo que aquí interesa, pues la sentencia no se pronuncia sobre todas las causas de culpabilidad alegadas, se concretan en los supuestos previstos en los artículos 164.2.4 º y 164.2.5º de la Ley Concursal ; al haber detraído los administradores de la sociedad la cantidad de 237.500 euros y haber disuelto el condominio sobre la vivienda familiar con sus respectivas esposas, lo que fue objeto de reintegración. Solicita que las personas afectadas,

D. Alonso y D. Jesús Ángel, sean condenadas a: a) indemnizar en concepto de daños y perjuicios a los acreedores en el importe que no hubieran percibido de la liquidación, b) a la pérdida de los derechos que como acreedores tuvieran frente a la concursada, c) devolver lo indebidamente recibido de la concursada.

El Ministerio Fiscal presenta dictamen en el que solicita la calificación del concurso como culpable por las mismas causas en que funda la culpabilidad la Administración Concursal, pese a lo cual no solicita ni la inhabilitación ni condena pecuniaria frente a las personas afectadas.

La sociedad concursada y los administradores, personas afectadas por la calificación, se oponen a la misma con los siguientes argumentos: a) no es cierto que los administradores detrajeren de la sociedad el importe que señala la Administración Concursal, no se aclara el origen de dicha partida que consta en los estados contables anexos al informe, pero no se menciona en el mismo, se trata de una cuenta de orden sin efecto práctico, b) la disolución del condominio con las respectivas esposas no supuso un alzamiento de bienes, pues la contraprestación fue la asunción por éstas de deudas propias de los concursados, c) falta de precisión y claridad en la calificación que causan indefensión.

La sentencia declara culpable el concurso de la entidad SUROTRANS, S.L. y declara la responsabilidad de D. Alonso y D. Jesús Ángel como administradores de la sociedad, con los pronunciamientos de condena que se recogen en los antecedentes de hecho de esta resolución. La declaración de culpabilidad se funda en los siguientes motivos: a) alzamiento de bienes por la disolución del condominio respecto de la vivienda cuya titularidad compartían con sus respectivas esposas los administradores, b) haber detraído los administradores de la caja de la sociedad, en fechas inmediatamente anteriores a la declaración del concurso, diversas cantidades sin justificación alguna.

Recurren en apelación SUROTRANS, S.L. y D. Alonso y D. Jesús Ángel con base en los siguientes argumentos: a) falta de prueba de la detracción por los administradores de 237.000 euros, pues la administración concursal se limita a consignar la partida sin hacer mención de su origen, por lo que afirman que se trata de una cuenta de orden, b) la disolución del condominio no constituye alzamiento de bienes en tanto se realiza como contrapartida a la asunción de deudas por parte de las esposas de los concursados. Termina solicitando que se revoque la sentencia, se declare el concurso como fortuito y, subsidiariamente, como culpable, pero de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Fiscal sin aplicar media alguna a las personas afectadas.

La administración concursal no recurre la sentencia, limitándose a impugnar el recurso interpuesto por los demandados, exponiendo el modo en que se ha calculado la cuantía que entiende que han detraído de la caja social cada uno de los administradores.

El Ministerio Fiscal...

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