SAP Girona 215/2017, 12 de Junio de 2017

PonenteNURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR
ECLIES:APGI:2017:438
Número de Recurso412/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución215/2017
Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 412/2016

Autos: concurso nº: 7/2014

Juzgado Mercantil 1 Girona

SENTENCIA Nº 215/17

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Ferrero Hidalgo

MAGISTRADOS

Don Carles Cruz Moratones

Doña Núria Lefort Ruiz de Aguiar

En Girona, doce de junio de dos mil diecisiete

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 412/2016, en el que ha sido parte apelante la entidad NOVA COLLVI, SL UNIPERSONAL i DONETSK CEREALS S.L., D. Cipriano y Dña. María Inés, representada esta por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. Joaquim Bonshoms Farrerons; y como partes apeladas la entidad BANKINTER, representada por el Procurador D. RICARD SIMO PASCUAL, y dirigida por el Letrado D. JOQUIN GONZALEZ ROQUETTE; la entidad DEUTSCHE BANK, S.A., CORPORACIÓN ALIMENTARIA DE GUISSONA, S.A., el MINISTERIO FISCAL, las entidades IBERCAJA BANCO, S.A.U., BBVA, CAIXABANK, AEAT, BANCO SANTANDER, BANKIA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, CATALUNYA BANC, ADMINISTRACIÓ CONCURSAL, ALLIANCE OCCITANE S.L., CARGILL S.L.U., CEREALS TORREMORELL, CAJAS RURALES, y IBERICA INVERSIONES LIMITED.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil 1 Girona, en los autos nº 7/2014, seguidos a instancias de la entidad NOVA COLLVI, SL UNIPERSONAL, DONETSK CEREALS S.L., D. Cipriano y Dña. María Inés, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: F A L L O.-Estimando la pretensión formulada por la administración concursal y el Ministerio Fiscal contra Cipriano, Donetsk Cereals, María Inés y Pajorona S.L., representados los tres primeros por el Procurador Carlos J. Sobrino

Cortés y defendidos por los Letrados David Vila ( María Inés y Donetsk Cereals) y Juli Prat ( Cipriano ), procede declarar el presente concurso como culpable y ello con los siguientes efectos:

  1. ) Declarar culpable el concurso de la entidad Nova Collvi S.L.U.

  2. ) Declarar la responsabilidad de Cipriano, Donetsk Cereals, María Inés y Pajorona S.L. como administradores de la entidad concursada y cómplices en la causación de la insolvencia de la compañía.

  3. ) Condenar a Cipriano, Donetsk Cereals, María Inés y Pajorona S.L. a la inhabilitación para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier otra persona durante un periodo de diez años.

  4. ) Condenar a Cipriano, Donetsk Cereals, María Inés y Pajorona S.L. a la pérdida de los derechos que tuvieran como acreedoroes concursales o de la masa.

  5. ) Condenar Cipriano, Donetsk Cereals, María Inés y Pajorona S.L. a la cobertura total del déficit patrimonial que resulte del periodo de liquidación.

  6. ) Una vez firme, remítase la presente resolución para su inscripción en la Sección 2ª del Registro Público Concursal.

  7. ) La parte dispositiva de la presente sentencia, una vez firme, publíquese en el Registro Mercantil remitiéndose para ello los oportunos mandamientos expedidos por el Secretario Judicial.

Procede imponer las costas a la parte actora del presente incidente. "

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 30/03/2016, se recurrió en apelación por las partes demandantes NOVA COLLVI, SL UNIPERSONAL i DONETSK CEREALS S.L. D. Cipriano y Dña. María Inés, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Núria Lefort Ruiz de Aguiar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes de necesaria consideración .

  1. - La Administración Concursal (en adelante AC) y el Ministerio Fiscal (en adelante MF) presentaron, respectivamente, informe y dictamen solicitando la calificación como culpable del concurso de Nova Collvi, S.L.U (en adelante Nova Collvi) y la condena como personas afectadas a Pajorona S.L, don Cipriano y a Donetsk Cereals, S.L. y su administradora, doña María Inés, en condición de cómplices.

  2. - La AC funda la calificación culpable que solicita en los hechos que relata en el informe que entiende deben incardinarse en los siguientes supuestos legales:

    Irregularidad contable relevante (artículo 164.2.1º),

    Inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso (artículo 164.2.2º).

    Alzamiento de bienes en perjuicio de los acreedores (artículo 164.2.4º).

    Salida fraudulenta de bienes del patrimonio del deudor (artículo 164.2.5º).

    Simulación de situación patrimonial ficticia (artículo 164.2.6º).

    Incumplimiento del deber de solicitar el concurso (artículo 165.1º).

    Identifica como personas afectadas por la declaración de concurso culpable a:

    Pajorona S.L., administradora de la concursada.

    don Cipriano, administrador de derecho de Pajorona.

    Solicita para las personas afectadas la condena a la inhabilitación por un periodo de diez años, a la pérdida de los derechos que tuvieran contra la masa y a pagar a los acreedores concursales y contra la masa el 100% del déficit concursal, importe de los créditos que no perciban de la masa activa.

    Identifica como cómplices a:

    Donetsk Cereals, S.L. y su administradora, doña María Inés

    Solicita que Donetsk Cereals, S.L. sea condenada en los mismos términos que las personas afectadas. No solicita condena alguna para doña María Inés .

  3. - El MF presenta dictamen en el que solicita la calificación del concurso como culpable por las mismas causas en que funda la culpabilidad la AC y con base en los mismos hechos y solicita condena para las personas afectadas y cómplices en los mismos términos que la AC, ampliando lo peticionado en el sentido de solicitar para doña María Inés las mismas condenas que para Donetsk y para todos, personas afectadas y cómplices la condena, al amparo de lo dispuesto en el artículo 172.3 a indemnizar los daños y perjuicios por importe de 5.818.548,06 euros.

  4. - La sociedad concursada, las personas afectadas por la calificación y los cómplices se opusieron a la calificación del concurso como culpable con base en los argumentos que tuvieron por conveniente y solicitaron la práctica de prueba pericial y la celebración de vista.

  5. - La sentencia declara culpable el concurso en los términos y con las condenas que se recogen en los antecedentes de hecho de esta resolución. En lo que aquí interesa por ser objeto de recurso, considera probada:

    1. Inexactitud grave en los documentos acompañados a la solicitud,

    2. Incumplimiento del deber de solicitar el concurso,

    3. Simulación de situación patrimonial ficticia.

  6. - Recurre la concursada y el administrador de Pajorona, don Cipriano, así como los cómplices, Donetsk Cereals y doña María Inés .

    No indican si fundan el recurso en error en la valoración de la prueba o en error de derecho. El recurso carece del más mínimo orden y rigor ya que consiste en una acumulación desordenada de argumentos, en ocasiones reiterativos, mezclados además con la reproducción parcial del contenido de los escritos de oposición. Es por ello que nos vemos obligados a resumir lo que entendemos son motivos de recurso:

    1. Infracción de normas procesales con resultado de indefensión al no haber sido admitida la prueba propuesta, ni celebrada la vista, pese a haberlo solicitado así todos los recurrentes. Con base en este motivo solicita la revocación de la sentencia.

    2. Incongruencia, extralimitación de la sentencia respecto de lo solicitado por la AC en relación con la condena a la Sra. María Inés a la cobertura total del déficit patrimonial.

    3. Falta de motivación de la sentencia que no se pronuncia sobre las cuestiones planteadas por las partes en la oposición a la calificación, como por ejemplo la alegación de mala fe de la AC con repercusión penal, la falta de entrega de documentación e información, falta de acreditación de los requisitos fundamentales de la calificación culpable: dolo o culpa grave y perjuicios, etc...

    4. aplicación retroactiva del artículo 172 bis a los cómplices, cuando no les es aplicable.

    5. falta de individualización de las responsabilidades pecuniarias ex artículo 172 bis.

    6. Infracción del principio acusatorio respecto de la consideración de cómplice de la compañía Donetsk Cereals ya que la AC consideró los hechos constitutivos del supuesto previsto en el artículo 164.2.2º y la sentencia lo residencia en el previsto en el 164.2.6º.

    7. En relación con la cuantificación de la condena a cobertura del déficit discute los importes que alega la AC, como por ejemplo la indemnización a las trabajadoras y la falsedad en las masas activas y pasivas, concretamente en cuanto no se han tenido en cuenta los avales prestados por el Sr. Cipriano, ni la opción de compra concedida por él a la concursada sobre una finca de su propiedad.

    8. Fraude de ley al no haber sido ejercitada la acción de reintegración por parte de la AC, lo que por otra parte se ha ocultado al juzgado.

    9. Falta de prueba de los hechos en que se funda la declaración de concurso culpable que se asienta sobre meras conjeturas carentes de toda prueba.

    10. Falta de justificación y cuantificación de la generación o agravamiento del concurso.

    Finalmente solicita la revocación de la sentencia y libre absolución de los recurrentes, así como pronunciamiento sobre las costas.

  7. - La AC y el MF se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Planteamiento de la cuestión.

La cuestión a resolver en esta alzada se concreta a determinar si el concurso debe ser declarado culpable por las causas que acoge la sentencia de instancia y, en su caso, los efectos que tal declaración ha de producir respecto de las personas afectadas y los cómplices.

Atendiendo a cuanto se ha expuesto la presente sentencia debe pronunciarse sobre:

  1. la infracción de...

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