SAP Alicante 908/2012, 17 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 908/2012 |
Fecha | 17 Diciembre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2012-0005987
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000513/2012- - Dimana del Juicio Oral - 000201/2011
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE
ap pa 151/09
Apelante Luciano
Abogado BIENVENIDA SORIANO ZAPATA
Procurador JOSE MIGUEL CRUZ HERNANDEZ
Apelado/s MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 000908/2012
ILTMOS. SRES.:
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSÉ A DURÁ CARRILLO
DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO
En la ciudad de Alicante, a Diecisiete de diciembre de 2012
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº, de fecha 15 de junio de 2012 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000201/2011, habiendo actuado como parte apelante Luciano, representado por el Procurador Sr./a. CRUZ HERNANDEZ, JOSE MIGUEL y dirigido por el Letrado Sr./a. SORIANO ZAPATA, BIENVENIDA, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Luciano el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 17/12/12.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO GIL MARTÍNEZ SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
La defensa del acusado discrepa de la condena impuesta a su patrocinado, porque
considera que ante el silencio mostrado por los implicados en el asunto en el plenario, no se ha producido prueba de cargo que justifique la condena impuesta, dado que la testigo presencial no ha confirmado la tesis que mantiene la sentencia impugnada.
Aunque tanto la víctima, como el acusado se han acogido a su derecho a no declarar, amparada la primera por la excusa que le ofrece el art. 416 Lecrim y el segundo en su posición en el procedimiento, la carencia de sus declaraciones no supone, necesariamente, insuficiencia...
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