STS, 22 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil trece.

Vistos por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación, que, con el número 5546 de 2009, pende ante ella de resolución, interpuesto por la Abogada de la Generalidad de Cataluña, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de la entidad mercantil Barnices Valentine S.A., contra la sentencia, de fecha 14 de julio de 2009, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso contencioso-administrativo número 98 de 2006 , sostenido por la representación procesal de la mercantil MTC Inversiones, S.A., contra el acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de fecha 5 de abril de 2005, por el que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual del Plan General Metropolitano de Barcelona en el sector discontinuo Can Milans-Can Cuiàs Nord de Montcada i Reixac.

En este recurso de casación han comparecido, en calidad de recurridos, la mercantil M.T.C. INVERSIONS, S.A., representada por el Procurador don Manuel Infante Sánchez, y el Ayuntamiento de Montcada i Reixac, representado por el Procurador don Cesáreo Hidalgo Senén.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó, con fecha 14 de julio de 2009, sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 98 de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal: <<En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido que ESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo promovido por la entidad mercantil M.T.C. INVERSIONS, S.A. contra el acuerdo de 5 de abril de 2005 de la GENERALIDAD DE CATALUÑA aprobando definitivamente la Modificación Puntual del P.G.M. de Barcelona del Sector Discontinuo Can Milans - Can Cuiàs Nord (D.O.G.C. 4539 de 29 de septiembre de 2005) que se declara nulo y sin efecto alguno. Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas>>.

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia a las partes, las representaciones procesales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña y de la entidad mercantil Barnices Valentine S.A. presentaron sendos escritos ante la Sala de instancia, solicitando que se tuviese por preparado contra ella recurso de casación y que se remitiesen las actuaciones a esta Sala del Tribunal Supremo, a lo que aquélla accedió y ordenó emplazar a las partes para que, en el término de treinta días, pudiesen comparecer ante este Tribunal de Casación.

TERCERO

Dentro del plazo, al efecto concedido, comparecieron ante esta Sala del Tribunal Supremo, como recurridos, la mercantil M.T.C. Inversions S.A., representado por el Procurador don Manuel Infante Sánchez, y el Ayuntamiento de Montcada i Reixac, representado por el Procurador don Cesáreo Hidalgo Senén; y, como recurrentes, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña, representada por la Abogada de la Generalidad de Cataluña, y la entidad mercantil Barnices Valentine S.A., representada por el Procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz.

CUARTO

El recurso de casación presentado, con fecha 12 de noviembre de 2009, por el representante procesal de la entidad mercantil Barnices Valentine S.A. se basa en cinco motivos, y termina con la súplica de que se anule la sentencia recurrida y que se dicte otra más ajustada a Derecho en la que le reconozca la adecuación a Derecho del acuerdo recurrido.

QUINTO

La Letrada de la Generalidad de Cataluña presentó su escrito de interposición de recurso de casación con fecha 14 de diciembre de 2009, basándose en tres motivos, y terminando con la súplica de que se anule la sentencia recurrida y se resuelva declarando la desestimación del recurso contencioso-administrativo seguido ante la Sala de instancia.

SEXTO

Admitidos a trámite ambos recursos de casación interpuestos, se dio traslado por copia a las representaciones procesales de los comparecidos como recurridos para que, en el plazo de treinta días, formalizasen por escrito su oposición a los indicados recursos, lo que efectuó exclusivamente el representante procesal de la mercantil M.T.C. INVERSIONS, S.A., mediante escrito presentado con fecha 26 de mayo de 2010, por lo que, mediante providencia de 7 de junio de 2010, se declaró caducado el trámite para el Ayuntamiento de Montcada i Reixac.

SEPTIMO

Mediante Providencia de fecha 21 de febrero de 2011, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese, a cuyo fin se fijó para votación y fallo el día 20 de febrero de 2013, en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Generalidad de Cataluña y la entidad mercantil Barnices Valentine S.A. interponen sendos recursos de casación contra la sentencia, de fecha 14 de julio de 2009, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso contencioso-administrativo 98/06 que anuló y dejó sin efecto alguno el acuerdo de 5 de abril de 2005 de la Generalidad de Cataluña, por el que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual del P.G.M. de Barcelona del Sector Discontinuo Can Milans - Can Cuiàs Nord (D.O.G.C. 4539 de 29 de septiembre de 2005) de Montcada y Reixac.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de los motivos de casación esgrimidos por las partes recurrentes hemos de analizar, en primer lugar, los efectos que proyecta sobre el caso examinado la firmeza de la Sentencia de esta Sala y Sección de 27 de diciembre de 2012 (recurso de casación nº 4032/2009 ), que ha desestimado el recurso de casación promovido por las mismas partes ahora recurrentes en casación, la Generalidad de Cataluña y la entidad mercantil Barnices Valentine S.A., contra la sentencia de la misma Sala de instancia de 15 de mayo de 2009, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 108/2006 , que declaró la nulidad, en su conjunto, del mismo instrumento de planeamiento impugnado en el litigio del que trae causa el presente recurso de casación (de hecho, la sentencia ahora combatida en casación, de 14 de julio de 2009 , advierte en su fundamento de Derecho quinto " la sentencia nº 477 dictada el 19-sic- de mayo del corriente, en el recurso 108/06 , cuya certificación obra unida a estos autos a tenor del artículo 61 de la L.J.C.A . como diligencia final, a la que las partes formularon alegaciones. La referida sentencia, resuelve todas las afirmaciones en el redactado de los fundamentos jurídicos séptimo y Octavo, que por su semejanza con los de autos han de reproducirse, por la evidencia de lo acreditado" ).

Esta circunstancia comporta la expulsión del ordenamiento jurídico de la ordenación urbanística cuya nulidad ha sido declarada por los Tribunales, de manera que carece de sentido que, por la vía de enjuiciar el contenido de la sentencia aquí impugnada en casación, entremos a pronunciarnos sobre la legalidad de una determinación de un instrumento de planeamiento -esto es, una disposición de carácter general- que ya ha sido declarado nulo por sentencia firme y que, por tanto, ha quedado expulsado del ordenamiento jurídico.

A tal efecto debe recordarse que, como hemos señalado reiteradamente, las sentencias firmes, al margen de las exigencias de la cosa juzgada, cuando anulan una disposición general tienen efectos generales ( artículo 72.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción ), de manera que carece de interés abundar o insistir en una nulidad ya declarada; y, desde luego, resultaría nocivo para la seguridad jurídica contradecir o alterar lo ya declarado por sentencia firme.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 139.2, segundo párrafo, de la Ley de la Jurisdicción , no procede la imposición de costas al no resultar necesario resolver sobre el fondo del asunto, dadas las circunstancias expuestas.

Vistos los preceptos y jurisprudencia citados, así como los artículos 86 a 95 de la Ley de esta Jurisdicción .

FALLAMOS

Que DECLARAMOS LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DE OBJETO de los recursos de casación interpuestos por la Generalidad de Cataluña y la entidad mercantil Barnices Valentine S.A., contra la sentencia, de fecha 14 de julio de 2009, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso contencioso-administrativo 98/06 , sin imposición de las costas procesales causadas en casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretario, certifico. lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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