SAP Valencia 266/2008, 2 de Mayo de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil)
Número de resolución266/2008
Fecha02 Mayo 2008

266/2008

Rollo nº 000182/2008

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 266

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a dos de mayo de dos mil ocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio

Verbal - 000915/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE LLIRIA entre partes; de una como demandada - apelante/s LIBERTY SEGUROS dirigido por el/la letrado/a D/Dª. AMELIA LORENTE

ASENSIO y representado por el/la Procurador/a D/Dª DESAMPARADOS BARBER PARIS, y de otra como demandante -

apelado/s TRANSPORTES EMILIO VALERO MARIN SA dirigido por el/la letrado/a D/Dª. AMPARO SILVESTRE CREMADES y representado por el/la Procurador/a D/Dª SERGIO LLOPIS AZNAR.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE LLIRIA, con fecha 25 de noviembre de 2007 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la entidad mercantil Trasportes Emilio Valero, representado por el procurador Don Carlos Moya Valdemoro, debiendo condenar a la entidad aseguradora Liberty Seguros, representado por el Procurador Don Juan Francisco Navarro Tomas, a que abone a la actora la suma de 1308,88 euros, más los intereses del artículo 20 de la LCS, desde la fecha del siniestro.Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 28 de abril de 2008 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Transportes Emilio Valero Marín S.A. formuló demanda de juicio verbal contra la aseguradora Liberty Seguros reclamando el pago de 1.308,88 €, más intereses y costas, pretensión que sustenta en que suscrita una póliza de transporte entre actora y demandada, póliza 02-TLA-1004916, el día 31 de enero de 2005, cuando la demandante transportaba 5 bobinas de acero desde las instalaciones de la mercantil Hierros de Levante S.A., en Sagunto, hasta el almacén de Manufacturas Cruce S.A., en Pinto (Madrid), el camión se vio obligado a realizar una maniobra de frenado para evitar una colisión con un vehículo, lo que ocasionó daños en la mercancía transportada que determinó el rechazo por el destinatario. Por ello se reclama a la aseguradora la cantidad que la actora ha sufragado a Hierros de Levante S.A. por los daños generados.

La demandada se opone a la demanda, reiterando el rechazo del siniestro, porque el mismo se debió al deficiente trincaje en la estiba de las bobinas, expresamente excluido de la póliza por aplicación de las cláusulas ICC que en la misma se indican.

La sentencia de instancia estima la demanda en todas sus partes porque las cláusulas de exclusión no cumplen con los requisitos que señala el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro y el defectuoso trincaje era un riesgo asegurado en la póliza.

Contra dicha resolución se alza la parte demandada alegando que las funciones de estiba y trincaje las asume el transportista, y sus deficiencias no están cubiertas por la póliza de seguro. Que la aplicación de las cláusulas ICCA constituyen supuestos de delimitación del ámbito de cobertura y no limitativas del riesgo. Igualmente, invoca, la sentencia de la Sección &ª de la Audiencia Provincial de Valencia que resuelve un supuesto idéntico y entre las mismas partes.

La parte apelada ha solicitado la confirmación de dicha resolución.

SEGUNDO

Analizada toda la prueba practicada en autos estimamos probado, en primer lugar, que entre las partes se suscribió un contrato de seguro de transporte, en el que expresamente se hizo constar:

Como Descripción del Riesgo: >

Como Riesgos Garantizados: >

Bajo el epígrafe de Cláusula Aclaratoria también se indicó que se entiende suprimido el primer renglón de tales cláusulas, que se dicen adjunta, que se entiende derogada la cláusula [...], se entiende modificada.

En segundo lugar, también estimamos probado que los daños en la bobina se debieron a su mal trincaje, por ello no pudo soportar el frenazo y la maniobra que efectuó el camión, como así consta acreditado por el informe elaborado por Comismar, aportado por la actora, y las fotografías unidas a los folios 110 y ss.

En tercer lugar, que la estiba y trincaje de la mercancía es responsabilidad exclusiva del transportista, como así es aceptado por él, tanto de forma genérica, como de forma específica en el albarán unido al folio 123 de autos.

En cuarto lugar, que en la copia de las cláusulas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Burgos 272/2015, 27 de Octubre de 2015
    • España
    • 27 Octubre 2015
    ...cláusulas delimitadoras del riesgo e las ICC se pueden citar las siguientes sentencias: AP Valencia sección 7 del 02 de mayo de 2008 (ROJ: SAP V 1788/2008 ). Pero, en el presente caso, consideramos que sí son de aplicación las cláusulas ICC, porque son citadas de forma reiterada y constante......
  • SJMer nº 2 146/2022, 2 de Marzo de 2022, de Palma
    • España
    • 2 Marzo 2022
    ...Institute Cargo Clauses(A) y su condición de cláusulas delimitadoras del riesgo podemos citar,por ejemplo, la sentencia de la AP Valencia, sección Séptima, del 2 de mayo de 2008 que señala que, " Pero, en el presente caso, consideramos que sí son de aplicación las cláusulas ICC, porque son ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR