SJMer nº 2 146/2022, 2 de Marzo de 2022, de Palma

PonenteMARIA CAMPOY VIVANCOS
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JMIB:2022:8211
Número de Recurso419/2021

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00146/2022

TRAVESSA D'EN BALLESTER, NÚM. 20, PLANTA 4 - 07002 - PALMA DE MALLORCA

Teléfono: 971219387 Fax: 971219382

Correo electrónico: mercantil2.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MCV

Modelo: S40000

N.I.G. : 07040 47 1 2021 0001300

JVB JUICIO VERBAL 0000419 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. TRANSPORTISTAS DE MALLORCA SOCIEDAD COOPERATIVA

Procurador/a Sr/a. ANA MARIA ALVAREZ URIBE

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. ALIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/a Sr/a. JUAN FRANCISCO CERDA BESTARD

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA nº 146/2022

En Palma de Mallorca a 2 de Marzo de 2022.

Vistos por mí,Dña.María Campoy Vivancos,Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de esta ciudad y su partido, los autos de Juicio Verbal nº 419/2021 seguidos a instancia de la entidad TRANSPORTISTAS DE MALLORCA SOCIEDAD COOPERATIVA,representada por la Procuradora Dña.Ana María Álvarez Uribe y asistida por el Letrado D.Federico Toledo Guadalupe contra la entidad mercantil ALLIANZ,COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por el Procurador D.Juan Francisco Cerdá y asistida por el Letrado D.José Pino Bodas,sobre reclamación de cantidad, dicto la presente sentencia conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación de la entidad TRANSPORTISTAS DE MALLORCA SOCIEDAD COOPERATIVA,se presentó demanda de Juicio verbal contra la entidad ALLIANZ,COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.,que por turno de reparto correspondió a este Juzgado,en la que,tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictase sentencia de conformidad con lo solicitado en el Suplico de su demanda.

Segundo

Admitida a trámite la demanda se procedió a dar traslado de la misma a la demandada emplazándola para que compareciese y formulase contestación a la misma.

Dentro del plazo concedido,la representación procesal de la entidad demandada presentó escrito de contestación a la demanda.

Tercero

Por Diligencia de de Ordenación de fecha 23 de septiembre de 2021 se acordó convocar a las partes a una Vista el día 25 de enero de 2022 a las 1030 horas.

Al acto de juicio, comparecieron las partes realizando las alegaciones y proponiendo las pruebas que tuvieron por conveniente, practicándose las admitidas con el resultado que obra en el soporte audiovisual correspondiente, y quedando, tras el trámite de Conclusiones los autos vistos para sentencia.

Cuarto

en la tramitación del presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido al número y a la complejidad de asuntos que penden ante este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A través de la demanda presentada, la entidad actora solicitaba que se dictara sentencia con el siguiente contenido:

"

  1. Se condene a la demanda a abonar a mi mandante la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISEIS EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (4.716,36€) en concepto de indemnización por la mercancía dañada a causa de una mala estiba, en cumplimiento de la garantía contratada en virtud de la póliza de seguros número NUM000 .

  2. Se condene a la Entidad Aseguradora ALIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. a pagar a mi mandante los intereses moratorios de dicha cantidad de acuerdo a la aplicación del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ; y

  3. Se impongan expresamente las costas del presente juicio a la parte demandada."

La entidad actora,que en fecha 31 de mayo de 2017 había suscrito un contrato de seguro de transporte con la demandada,asegurando el vehículo remolque con matrícula F....GHW del que era propietaria,realizaba la petición de condena antes transcrita, con fundamento en la póliza suscrita entre las partes y en el daño sufrido por la mercancía transportada a causa de una mala estiba.

En concreto,se trataba de 33 palets de botellas de agua Bezoya 5L,que salieron el día 3 de junio de 2020 en el camión remolque desde la nave de Bezoya en Ortigosa del Monte (Segovia), con destino a Vilamalla (Gerona),y con fecha de llegada el día 4 de junio de 2020,si bien,al descargar la mercancía transportada,se comprobó que los palets de las botellas de agua habían sufrido un desplazamiento durante su transporte, a consecuencia,según se decía en la demanda,de una mala estiba en la nave de origen.

Por su parte,la entidad aseguradora se oponía a la reclamación alegando falta de cobertura del siniestro,al señalar que la mercancía se dañó debido a un defectuoso embalaje,hecho que estaba excluido de la cobertura de la póliza, y no a una mala estiba.

Y subsidiariamente,alegaba pluspetición,al señalar que hubiera sido posible recuperar algunas de las mercancías dañadas si no se hubieran dejado a la intemperie y sometidas a las condiciones climatológicas.

Segundo

Para la adecuada resolución del presente caso,debemos partir de los siguientes hechos que se consideran probados.

1 -La empresa operadora de transporte TRANSPORTES TODOROVI, S.L. contrató los servicios de la actora para realizar el transporte de una mercancía expedida por la empresa CALIDAD PASCUAL, S.A.U desde la nave de Bezoya en Ortigosa del Monte (Segovia),con destino a Vilamalla(Gerona) bajo el pedido número NUM001 .

2 -El día 3 de junio de 2020,el camión remolque de la actora, salió desde la nave de Bezoya en Ortigosa del Monte (Segovia) con destino a Vilamalla (Gerona),a donde debía llegar el día 4 de junio de 2020.

-En el...

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