STSJ Castilla y León , 30 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00197/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2012 0000267

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002065 /2012-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000134 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALENCIA

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE GUARDO

Abogado/a: HUGO HIDALGO GUTIERREZ

Procurador/a: FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Fabio

Abogado/a: ROCIO BLANCO CASTRO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm 2065/12

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a treinta de Enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2065 de 2.012, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE GUARDO contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE PALENCIA (Autos 134/12) de fecha 29 DE JUNIO DE 2012 dictada en virtud de demanda promovida por D. Fabio contra AYUNTAMIENTO DE GUARDO, sobre RECONOCIMIENTO DERECHO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de febrero de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia Uno demanda formulada por D. Fabio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" 1°.- El actor D. Fabio, mayor de edad y con D.N.I. NUM000 prestó servicios laborales para le empresa Isolux Wat S.A. y Transportes Valsan S.L., sin constar categoría ni centro de trabajo durante los siguientes periodos:

- del 22-09-1998 al 21-12-1998.

- del 04-01-1999 al 03-06-2001.

  1. - El Sr. Fabio prestó servicios laborales para el Ayuntamiento de Guardo mediante contrato de trabajo fechado el,4-1- 2001 del que destacan a los fines de este procedimiento las siguientes cláusulas:

    * La persona contratada prestará sus servicios como peón con la categoría de peón especialista.

    * La jornada de trabajo será a tiempo completo.

    * La duración del presente contrato se extenderá desde 4-6-2001 hasta fin de servicio.

    * El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio "trabajos de vigilancia y pequeñas tareas de mantenimiento de la depuradora de Guardo, extendiéndose su vigencia hasta que este servicio sea cubierto por otra modalidad".

    * Al presente contrato le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de empresa.

  2. 1 ..- A los efectos de la TGSS, D. Fabio figuró dado de alta para la empresa Ayuntamiento de Guardo desde el 4-6- 2001 hasta el 31-12-2001.

  3. 2 .- En las nóminas emitidas por el Ayuntamiento de Guardo se hizo constar como fecha de antigüedad la de 4-6-2001.

  4. - En fecha 30-11-2001 se firmó un contrato administrativo de explotación, gestión, mantenimiento y conservación de la estación depuradora de aguas residuales -EDAR- de Guardo (Falencia) entre el Ayuntamiento" de Guardo y la empresa Proyectos e Instalaciones de Desalación S.A. (PRIDESA), por plazo de 10 años y con sujeción a las cláusulas administrativas particulares (folios 86 y siguientes) y pliego de prescripciones técnicas (folios 72 y siguientes) cuyo contenido se da aquí por reproducido, recogiéndose expresamente en el citado pliego, apartado 6° personal "todo el personal que contrate el adjudicatario, será de su única cuenta. En ningún caso adquirirá el Ayuntamiento compromiso ni obligación respecto a este personal que emplee el adjudicatario", y en cuanto a las cláusulas administrativas particulares se recoge:

    "VIII.3 - El adjudicatario se obliga a facilitar, para laexplotación del servicio, todos los medios materiales y personales necesarios para el perfecto funcionamiento de losservicios y que no sean aportados por la Administración...

    VIII.6 - El adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, en las leyes ^vigentes de la Seguridad Social y disposiciones complementarias vigentes a las que en lo sucesivo se dicten sobre la materia".

  5. .- D. Fabio prestó servicios laborales para la empresa Proyectos e Instalaciones de Desalación S.A. mediante los siguientes contratos:

  6. 1 .- Contrato de fecha 1-1-2001 del que destacan las siguientes cláusulas:

    * La persona contratada prestará sus servicios como peón incluido en el grupo profesional, categoría, nivel peón. * La jornada de trabajo será a tiempo completo de 40 horas semanales.

    * La duración del presente contrato se extenderá desde 1-1-2002 hasta 28-2-2002.

    * El contrato de duración determinada se celebra para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en acumulación de tareas por trabajos de mantenimiento, conservación y explotación en la EDAR de Guardo, permaneciendo de alta en la Seguridad Social del 1-1-2002 al 28-2-2002.

  7. 2.- Contrato de fecha 1-3-2002 del que destacan las siguientes cláusulas:

    * La persona contratada prestará sus servicios como peón incluido en el grupo profesional/categoría/ nivel peón.

    * La jornada de trabajo será a tiempo completo de 40 horas semanales.

    * La duración del presente contrato se extenderá desde 1-3-2002 hasta...

    * El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio "trabajos de mantenimiento, conservación y explotación en la EDAR de Guardo en Palencia, hasta que expire el plazo de duración del contrato que PRIDESA mantiene para dicha planta teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

    Permaneciendo en alta en la Seguridad Social del 1-3-2002 al 31-12-2004.

  8. .- Tras la integración de Proyectos e Instalaciones de Desalación S.A. en el Grupo Acciona, el Sr. Fabio pasó a partir del 1-1-2005 a trabajar para Acciona Agua S.A., quién le reconoció una antigüedad en nómina de. 1-3-2002.

  9. .- Mediante escrito de fecha 11-11-2011, Acciona Agua comunicó a D. Fabio los siguientes extremos:

    "Muy Sr. Nuestro:

    Por medio de la presente le informamos de que Acciona Agua S.A. fue la adjudicataria de la planta de Guardo (Palencia) . Que actualmente se ha decidido la cesión de dicho contrato al Ayuntamiento de Guardo.

    Por ello, en virtud de la subrogación laboral dispuesta en el Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores y del Art. 55 del Convenio Colectivo interprovincial para industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de aguas, le comunicamos que pasa a quedar adscrito al Ayuntamiento de Guardo, subrogándose éste en los derechos y obligaciones de su anterior relación laboral con Acciona Agua S.A. a tenor del citado convenio.

    La subrogación tendrá efectos a partir del 30 de noviembre de 2011, a partir de la cual prestará Ud sus servicios para el Ayuntamiento de Guardo...

    . 7°.- A los efectos de la TGSS, el Sr. Fabio figuró dado de alta en la Seguridad Social para Acciona Agua S.A. desde el 1-1-2005 hasta el 30-11-2011.

  10. - Por Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Guardo de 13-12-2011 y en relación con el escrito presentado por Acciona Agua S.A. en solicitud de subrogación y absorción por parte de ese Ayuntamiento del trabajador D. Fabio, se acordó no acceder a la solicitud, "...debiendo en consecuencia denegarse la pretensión contenida en su escrito de subrogación y absorción en la relación laboral que le une con el trabajador D. Fabio y debiendo indicarse a dicha empresa que se mantiene en consecuencia el vinculo laboral que le une con dicho trabajador en la forma establecida en las disposiciones vigentes".

  11. 1.- Dicha Resolución fue notificada a Acciona Agua S.A. y al Sr. Fabio (a éste el 13-12-2011) sin que se interpusiera recurso administrativo.

  12. .- D. Fabio firmó con el Ayuntamiento de Guardo un contrato de trabajo fechado el 1-12-2011 del que destacan, a los fines de este procedimiento, las siguientes cláusulas:

    * El trabajador prestará sus servicios como oficial, operario incluido en el grupo/categoría/nivel de oficial de 1a.

    * La jornada de trabajo será a tiempo completo de 35,00 h/'semanales.

    * La duración del presente contrato se extenderá desde 1-12-2001 hasta cláusula 1a. * El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio "mantenimiento, atención EDAR, otras aguas y desagüe".

    * Al presente contrato le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Guardo.

    *Cláusula adicional 1a: la duración del presente contrato vendrá determinada por Alcaldía, atendiendo a las circunstancias y necesidades del servicio para el que ha sido contratado"

  13. l.- A los efectos de la TGSS, el Sr. Fabio figura dado de alta para el Ayuntamiento de Guardo desde el 1-12-2011.

  14. 2.- El Ayuntamiento de Guardo le ha reconocido a D. Fabio en las nóminas una antigüedad del 1-12-2011.

  15. - Interpuesta Reclamación Previa por escrito de 10-1-2012, la misma ha sido desestimada por Resolución de Alcaldía de 10- 2-2012 en los términos obrantes a los folios 10 y siguientes."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, no fue impugnado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

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