STSJ Cataluña 203/2013, 11 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución203/2013
Fecha11 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2010 - 8003772

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 11 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 203/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Sixto frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 14 de junio de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 156/2010 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, ACTIVA MUTUA 2.008 y CENTRE D'INICIATIVES PER A LA REINSERCIÓ (C.I.R.E). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de febrero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Sixto en impugnación de alta médica contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), contra la Mutua ACTIVA MUTUA 2008 y contra el Centre d'Iniciatives pera a la Reinserció (CIRE), debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos de la demanda formulada en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El demandante, D. Sixto, nacido el NUM000 -69, está afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, habiendo prestado servicios en los talleres que CIRE tiene ubicados en el Centro penitenciario de Ponent (Lérida) SEGUNDO. El CIRE tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales de sus trabajadores con la Mutua ACTIVA MUTUA 2008.

TERCERO

El 2-9-09, mientras trabajaba en dichos talleres, el demandante sufrió una caída con luxación glenohumeral, permaneciendo inmovilizado hasta el 24-9-09.

CUARTO

Unos doce años antes del accidente, el actor había sido intervenido quirúrgicamente por luxación recidivante de hombros.

QUINTO

Los servicios médicos de la Mutua expidieron el 2-9-09 parte de incapacidad temporal por contingencias profesionales, y el 6-10-09 expidieron el alta médica por "curación".

SEXTO

El 6-10-09 el actor acudió de nuevo a la consulta de la Mutua, refiriendo nuevas luxaciones, dolor e inestabilidad en el hombro izquierdo, y haber tenido intervenciones previas de luxación del hombro; el traumatólogo de la Mutua le diagnosticó una luxación recurrente de articulación- hombro, haciendo constar en el informe que "ante la recurrencia de la luxación, no se puede considerar accidente laboral, por lo cual deberá seguir control y si precisa intervención quirúrgica por medio de Seguridad Social".

SÉPTIMO

En la misma fecha el médico de la Mutua remitió un informe al médico de cabecera del actor con el siguiente contenido:

"Te derivo Don. Sixto que en fecha 2-09-09 sufrió caída casual con resultado de luxación recidivante de hombro izquierdo, hemos tratado al paciente en su fase aguda considerando a fecha 6-10-09 que el dolor ha mejorado, por lo que el Traumatólogo de la Mutua Activa, Dr. Juan Alberto, considera que debe pasar a la S.S. para seguir tratamiento ya que no podemos considerar este accidente como accidente laboral. Te adjunto informe del Traumatólogo".

OCTAVO

Disconforme con el alta médica emitida por ACTIVA MUTUA 2008 el 6-10-09, el actor presentó reclamación previa ante el INSS el 15- 7-10, que fue desestimada el 21-7-10 "por no ser competencia de este Instituto la anulación de un alta médica, que corresponde a la Mutua ACTIVA MUTUA 2008, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.6 del Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por Incapacidad Temporal (BOE de 24 de abril)".

También el 15-7-10 interpuso reclamación previa ante la TGSS.

NOVENO

Asimismo, el 15-7-10 el demandante presentó reclamación previa ante la mutua ACTIVA MUTUA 2008, que fue desestimada el 23-6- 10 porque "Según los antecedentes que nos constan y la visita realizada por Don. Juan Alberto, las dolencias que sufre no son derivadas de contingencias profesionales, por lo que consideramos que el alta médica es correcta y por tanto no podemos ni tratarlo médicamente ni abonarle las prestaciones que reclama por incapacidad temporal".

DÉCIMO

La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo asciende a 15,22 euros diarios.

UNDÉCIMO

El CIRE se encuentra al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social.

DUODÉCIMO

El 22-2-10 el actor presentó en el Decanato de los Juzgados de Lérida demanda en impugnación de alta médica. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Activa Mutua 2.008 y Centre D'iniciatives per a la Reinserció, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, D. Sixto, solicita, en un primer apartado, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de diversos hechos probados. En concreto del sexto para que se rectifique el contenido del informe que allí se reseña para que se diga algo que el citado informe no refiere, sin que tal pretensión pueda prosperar, pues el hecho sexto se limita a recoger lo que dice el informe del traumatólogo de la Mutua y su contenido ha sido transcrito correctamente.

SEGUNDO

En segundo lugar pretende la revisión del hecho probado séptimo para que se rectifique también el informe que el médico de la Mutua remitió al médico de cabecera del actor y se consigne algo que el referido informe tampoco dice, por lo que también la revisión debe ser desestimada.

TERCERO

Solicita a continuación se incorpore un nuevo hecho probado para que se transcriba el informe médico obrante al folio 43, emitido el 11.6.2010 por los servicios médicos del Centre Penitenciari de Ponent, que es del tenor siguiente: "Paciente que sufre accidente laboral el 2.9.2009. Sufre luxación hombro ido. Ant. De IQ hace 12 por presentar luxación recidivante hombros. Se realiza interconsulta el día 19/10/2009 al servicio de traumatología del CCP con el siguiente informe: Exp-hombro-izdo sufriendo luxación hombro, en la actualidad el hombro es estable y no precisa tto Q, por lo tanto independientemente de los antecedentes quirúrgicos el paciente sufrió ac laboral y es la Mutua quien se debe encargar de las contingencias. IC seguimiento 19/4/2010. Paciente que presenta episodios de luxación recidivante hombro izdo. Exp. Hombro izdo- Sulcus +/-. Hombro estable en maniobra OD. Luxación recidivante hombro izdo. Plan. Pendiente RMN".

No existe ningún inconveniente en acceder a la...

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