SAP Orense 58/2013, 11 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2013
Número de resolución58/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00058/2013

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 58

En la ciudad de Ourense a once de febrero de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Xinzo, seguidos con el n.º 595/2010, Rollo de Apelación núm. 60/2012, entre partes, como apelante D. Iván, representado por el Procurador D. Elisa Rodríguez González, bajo la dirección del Letrado D. Enrique Antonio Álvarez Santana y, como apelado, Dña. Adelaida, representado por la procuradora Dª. Fernanda Tejada Vidal, bajo la dirección del Abogado

D. Albino Ferreira Rivera.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Xinzo de Limia,

se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 13 de julio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE las peticiones formuladas por D. Iván y Da. Adelaida

, fijando el activo de la sociedad de gananciales del matrimonio formado por ambos de la siguiente forma:

ACTIVO:

  1. -Vivienda unifamiliar sita en Sabucedo.

  2. -Finca rústica sita en Sabucedo.

  3. -Finca rústica sita en Rubiás.

  4. -El galpón sito en Sabucedo.

  5. La vivienda sita en Ourense.

  6. -La plaza de garaje sita en Ourense.

  7. -La mitad proindiviso de la vivienda sita en Vigo, con plaza de garaje y trastero.

  8. -El vehiculo marca Renault Megane.

  9. -El vehiculo marca Mercedes Benz. 10.-Los muebles y el ajuar doméstico de las viviendas de Sabucedo, Ourense, y Vigo.

  10. -El derecho de crédito de la sociedad de gananciales por importe de 20.000 euros frente a D. Gracia .

  11. -Las aportaciones a los planes de pensiones efectuadas por los cónyuges.

PASIVO:

No existen partidas.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Iván recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso interpuesto por el demandante frente a la sentencia que determina el inventario

de la sociedad de gananciales en su día constituida por los litigantes persigue la declaración del carácter ganancial del dinero ingresado en dos cuentas abiertas en el Banco Pastor, sucursal de Xinzo de Limia, la NUM000 y la NUM001, cuyo saldo concreta en 61.802,05 euros y 33.000 euros, respectivamente, así como de la suma de 136.799,45 euros que, afirma, fueron retirados por la apelante desde el 24 de julio de 2007 hasta el 5 de enero de 2009. En su escrito de oposición la apelada mantiene que el saldo ganancial en la fecha de presentación de la demanda que nos ocupa (24 de noviembre de 2010) era de 61.792,94 euros que fue disminuyendo por las cantidades adeudadas por el apelante en concepto de pensión compensatoria y alimenticias a su cargo cuyo cobro autorizó en el correspondiente proceso matrimonial. Alega que los fondos se emplearon para atender a las necesidades de la familia y que de adverso se suman cantidades que fueron retiradas y vueltas a ingresar. Niega carácter ganancial al saldo de la cuenta del Banco Pastor NUM001 porque, según dice, se nutre de dinero donado por el padre de la apelada a la hija de los litigantes e invoca la doctrina jurisprudencial sobre titularidad de los saldos bancarios y actos propios

Segundo

Dispone el artículo 1397 CC que habrán de comprenderse en el activo de la sociedad de gananciales: 1º) los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución. 2º) el importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados. Y 3º) el importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra éste. El artículo 1390 CC establece que si como consecuencia de un acto de administración o de disposición llevado a cabo por uno solo de los cónyuges hubiera éste obtenido un beneficio o lucro exclusivo para él u ocasionado dolosamente un daño a la sociedad, será deudor a la misma por su importe, aunque el otro cónyuge no impugne cuando proceda la eficacia del acto. El articulo 1391 CC declara aplicable el anterior cuando el cónyuge hubiere realizado un acto en fraude de los derechos de su consorte.

Así, pues, forman parte del activo ganancial, en lo que ahora interesa, no solo los bienes existentes al tiempo de su disolución, sino también los que debiendo existir han sido detraídos por operaciones fraudulentas en beneficio del cónyuge disponente.

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