SAP Murcia 66/2013, 28 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2013
Fecha28 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00066/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

- icilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo: N54550

N.I.G.: 30030 37 2 2013 0313826

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000697 /2012

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000148 /2012

RECURRENTE: Catalina

Procurador/a: ALVARO CONESA FONTES

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, Santiago

Procurador/a:,

Letrado/a:

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000697 /2012

SENTENCIA Nº 66/2013

En la Ciudad de Murcia, a 28 de enero de 2.013.

D. Juan Miguel Ruiz Hernández-Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo 697/12, dimanantes del Juicio de Faltas nº 148/12 del Juzgado de Instrucción nº Tres de Murcia, seguido por una falta de INJURIAS e INCUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS, en virtud de denuncia formulada por Dª Catalina frente a D. Santiago, habiendo recaído sentencia absolutoria de fecha 23 de octubre de 2.012, frente a la que interpone recurso de apelación la denunciante, a través de su representación procesal conferida al Procurador D. Álvaro Conesa Fontes y bajo la asistencia letrada de D. José Benacloig Sánchez Parra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº Tres de Murcia se dictó sentencia de fecha 23 de octubre de 2.012, recogiendo el fallo de la misma el siguiente tenor: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Santiago de la falta de injurias e incumplimiento de visitas que se le imputaba, con todos los pronunciamientos favorables, declarando las costas del presente procedimiento de oficio".

Describe el relato de hechos probados de la sentencia dictada que: " Resulta probado y así se declara, que el día 8 de febrero del año dos mil doce, Dª Catalina formuló denuncia contra D. Santiago en relación al incumplimiento del régimen de visitas establecido en la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia Número Tres de Murcia en los autos 521/10 desde agosto del año dos mil once, así como por los hechos ocurridos presuntamente el día 8 de febrero del año en curso, consistentes en haberle dicho a su hijo menor de edad, Daniel, "a la hija de puta de tu madre no la quieras, que lo que tienes que hacer es escaparte y venirte a vivir conmigo, esto es un secreto entre los dos, a tu madre no le digas nada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, solicitando la recurrente la revocación de la misma, invocando error valorativo del juez "a quo" y solicitando el dictado de una sentencia condenatoria por una falta de injurias y de incumplimiento de régimen de visitas.

Conferido traslado del recurso formulado al resto de partes personadas y evacuados los correspondientes escritos de impugnación del mismo se remitieron las actuaciones para la resolución del recurso interpuesto.

TERCERO

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Juicio de Faltas con el nº 697/12.

En atención al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a este Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan y se dan por reproducidos los que se contienen como declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme el apelante con la sentencia absolutoria dictada, interesa su revocación, invocando esencialmente error valorativo del juez "a quo" quien, equivocadamente funda su pronunciamiento absolutorio desatendiendo el testimonio incriminatorio de la denunciante y acudiendo en exclusiva a la incompleta y contradictoria versión exculpatoria ofrecida por el denunciado y la declaración parcial e interesada de sus hijas, habidas de un anterior matrimonio.

SEGUNDO

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