SAP Cáceres 242/2018, 20 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Número de resolución242/2018
Fecha20 Julio 2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00242/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Equipo/usuario: MRM

Modelo: 213100

N.I.G.: 10037 41 2 2011 0032412

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000450 /2018

Delito: CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE

Recurrente: . PACHE VIVAS, S.L ., Roman, Roque, Ruperto, Samuel, Saturnino, Severiano, Teodosio, Torcuato, Valeriano, Victoriano, Luis María, Aurora, Jesús Luis, Jesús Ángel

Procurador/a: D/Dª ANTONIO RONCERO AGUILA, CRISTINA MARIA MORENO SERRANO, ANTONIA MUÑOZ GARCIA, ANTONIO RONCERO AGUILA, PABLO GUTIERREZ FERNANDEZ, VICENTA GARCIA VERA, BEATRIZ MUÑOZ FERNANDEZ, LUIS GUTIERREZ LOZANO, CRISTINA MARIA MORENO SERRANO, PABLO GUTIERREZ FERNANDEZ, PABLO GUTIERREZ FERNANDEZ, JOSEFA MORANO MASA, ANTONIA MUÑOZ GARCIA, CARLA LEAL CRIADO, ANTONIO RONCERO AGUILA

Abogado/a: D/Dª CARLOS ARJONA PEREZ, MONTAÑA ROJO DURAN, EMILIO CORTES BECHIARELLI, MAXIMO PEREZ MUÑOZ, ANGEL LUIS APARICIO JABON, ROSA ISABEL GRAVE HERNANDEZ, LYDIA FERNANDEZ VIVAS, RUTH TIMON MORILLO-VELARDE, MARCOS MANUEL NIETO ALVAREZ, ANGEL LUIS APARICIO JABON, ANGEL LUIS APARICIO JABON, CRESCENCIO CANELO MANZANO, EMILIO CORTES BECHIARELLI, MARIA ISABEL GONZALEZ HERNANDEZ, MAXIMO PEREZ MUÑOZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, ASOCIACION CACEREÑOS CONTRA EL RUIDO CCR

Procurador/a: D/Dª, MARIA DE LOS ANGELES CHAMIZO GARCIA

Abogado/a: D/Dª, EUGENIO CABELLO CUADRADO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 242 - 2018

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO

MAGISTRADOS

DOÑA JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN ROMERO CERVERO

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ROLLO Nº: 450/18

JUICIO ORAL: 7/17

JUZGADO: Penal Núm. 2 de Cáceres

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En Cáceres, a veinte de julio de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad se dictó, dentro de los autos seguidos ante el mismo bajo el número 7/2017, en fecha 15 de enero de 2018, la sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados Dª. Aurora y D. Roque como autores, cada uno de ellos, de un delito Continuado de Prevaricación Medioambiental previsto y penado en el art 329 del cp . en su redacción anterior a la LO 5/2010, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las siguientes penas:

A Dª. Aurora, DOS (2) AÑOS DE PRISION con Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y OCHO (8) AÑOS Y SEIS (6) MESES de INHABILITACIÓN ESPECIAL para empleo o cargo público, pena que conllevará la PRIVACIÓN DEFINITIVA DEL EMPLEO O CARGO DE CONCEJAL O ALCALDE, y de los honores que le sean anejos, así como la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, en particular los que lleven consigo el carácter de AUTORIDAD o aquellos CUYA DESIGNACIÓN SE HAGA POR ELECCIÓN, durante el tiempo de la condena.

A D. Roque, UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES DE PRISION con Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de OCHO (8) AÑOS Y SEIS (6) MESES de INHABILITACIÓN ESPECIAL para empleo o cargo público, pena que con llevará la PRIVACIÓN DEFINITIVA DEL EMPLEO O CARGO DE CONCEJAL O ALCALDE y de los honores que le sean anejos, así como la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, en particular los que lleven consigo el carácter de AUTORIDAD o aquellos CUYA DESIGNACIÓN SE HAGA POR ELECCIÓN, durante el tiempo de la condena.

DEBO CONDENAR Y CONDENO A los acusados D. Jesús Ángel, D. Ruperto ("Maquiavelo"), como coautores de un delito Contra Los Recursos Naturales y El Medio Ambiente en su modalidad de contaminación acústica con riesgo para la salud de las personas, previsto y penado en el art 325.1 del cp en su redacción anterior a la reforma operada por la LO 5/2010, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas, para cada uno de ellos, de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de CATORCE

(14) MESES a razón de cuota diaria de DIEZ EUROS (10€), con la responsabilidad personal del Art. 53 en caso de impago y UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio relacionado con las siguientes actividades del ANEXO III, GRUPO 4.11 d) y e) del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Cafeterías, pub, bares, discotecas, salas de fiesta y bares musicales y que cuenten con equipo de reproducción sonora.

Se descontará de la multa impuesta la cantidad que en ejecución de sentencia los Srs. Ruperto acrediten que hayan abonado en pago de la multa impuesta en Resolución de fecha 4 de mayo de 2011 dictada por la Alcaldía de Cáceres en el seno del expediente sancionador 18/2004 por infracción del art 46 del Decreto 19/1997 del reglamento de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y artículos 28.2 b ) y c) de la ley 37/2003 del Ruido .

DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado D. Jesús Luis ("Down") como autor de un delito Contra Los Recursos Naturales y El Medio Ambiente en su modalidad de contaminación acústica con riesgo para la

salud de las personas, en su redacción anterior a la reforma operada por la LO 5/2010, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de CATORCE (14) MESES a razón de cuota diaria de DIEZ (10€), con la responsabilidad personal del Art. 53 en caso de impago y UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio relacionado con las siguientes actividades del ANEXO III, GRUPO 4.11 d) y e) del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Cafeterías, Pub, Bares, discotecas, salas de fiesta y bares musicales y que cuenten con equipo de reproducción sonora.

DEBO CONDENARY CONDENO al acusado D. Victoriano,("Sugar") como autor de un delito Contra Los Recursos Naturales y El Medio Ambiente en su modalidad de contaminación acústica con riesgo para la salud de las personas, previsto y penado en el art 325.1 del cp en su redacción anterior a la reforma operada por la LO 5/2010, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de DOS

(2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de CATORCE MESES (14) a razón de cuota diaria de DIEZ (10€) EUROS, con la responsabilidad personal del Art. 53 en caso de impago y UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio relacionado con las siguientes actividades del ANEXO III, GRUPO 4.11 d) y e) del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Cafeterías, Pub, Bares, discotecas, salas de fiesta y bares musicales y que cuenten con equipo de reproducción sonora.

Se descontará de la multa impuesta la cantidad que en ejecución de sentencia el sr. Victoriano acredite que haya abonado en pago de la multa impuesta en Resolución de fecha el 22 de mayo de 2012 dictada por la Sra. Alcaldesa Dª. Esperanza por infracción del art 46 del Decreto 19/97 de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y art 28.2 del cp de la Ley 37/2003 del Ruido.

DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado D. Torcuato ("LA Belle"), como autor de un delito contra los Recursos Naturales y El Medio Ambiente en su modalidad de contaminación acústica con riesgo para la salud de las personas, previsto y penado en el art 325.1 del cp en su redacción anterior a la reforma operada por la LO 5/2010, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de DOS (2) AÑOS y CUATRO (4) MESES de PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de DIEZ (10) meses a razón de cuota diaria de DIEZ EUROS (10€), con la responsabilidad personal del Art. 53 en caso de impago y UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio relacionado con las siguientes actividades del ANEXO III, GRUPO 4.11 d) y e) del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Cafeterías, Pub, Bares, discotecas, salas de fiesta y bares musicales y que cuenten con equipo de reproducción sonora.

DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado D. Valeriano ("Submarino"), como autor de un delito Contra Los Recursos Naturales y El Medio Ambiente en su modalidad de contaminación acústica con riesgo para la salud de las personas, previsto y penado en el art 325.1 del cp en su redacción anterior a la reforma operada por la LO 5/2010, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de DOS (2) AÑOS y CUATRO (4) MESES de PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de DIEZ (10) MESES a razón de cuota diaria de DIEZ (10€), con la responsabilidad personal del Art. 53 en caso de impago y UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES de inhabilitación especial para el ejercicio...

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