STSJ Comunidad Valenciana 3058/2012, 11 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3058/2012
Fecha11 Diciembre 2012

1 Recurso de Suplicación nº 2871/12

RECURSO SUPLICACION - 002871/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier LLuch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a once de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3.058/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 002871/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE ALICANTE, en los autos 000154/2012, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Genaro asistido por el letrado D. Juan Carlos Gutierrez Rubio, contra DARSENA ALICANTE SL asistido por la letrada Dª Eva Alos Cia, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Genaro, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente observancia. DECIDO: Desestimar la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Genaro representado por Ldo. Sr. Gutiérrez Rubio, frente a DARSENA ALICANTE SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DESPIDO . Absolver a los demandados de lo peticionado frente a lo mismos. Condenar al FOGASA, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por dicha declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

  1. Genaro con DNI NUM000 prestó servicios para el empresario demandado con una antigüedad de

14.11.2000, categoría profesional de jefe de administración y salario de 3.717,88 euros mensuales incluida parte proporcional de pagas extraordinarias. 2. Con fecha 01.02.2012, encontrándose el trabajador en su puesto de trabajo se produjo un discusión entre éste, un asesor de consultoría externo, Obdulio, compareciendo el empresario y diciéndole al trabajador que 'se fuera'. El trabajador entendió que se estaba procediendo a su despido verbal. Momentos después compareció la Delegada de personal de la Empresa, Candida, a quién no le consta que se hubiera despedido al trabajador. 3. La parte demandante, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical. 4. El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 30 de enero de 2012, concluyendo el mismo SIN avenencia. 5. El actor, desempeña las funciones de jefe de administración de la empresa, contando a la fecha de los hechos con una persona menos para la realización de sus actividades, que se ven incrementadas por la actuación de una empresa externa que con funciones de auditoría y consultoría cuenta con un trabajador en la empresa demandada, Obdulio, que trata directamente con el actor, requiriéndole sobre determinadas circunstancias mayor celeridad. El cruce de palabras entre ambos llevó a la intervención de Valeriano . El que el legal representante de la empresa le dijera al actor que se 'fuera' sin que conste el despido o la voluntad empresarial de extinguir la relación laboral.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Genaro, habiendose sido impugnado por la parte demandada: ( DARSENA ALICANTE SL). Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación...

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