STSJ Cataluña 78/2012, 13 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2012
Número de resolución78/2012

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Arbitraje nº 24/2012

(Anulación consumo)

SENTENCIA Nº 78

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Barcelona, 13 de diciembre de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 1 de agosto de 2012 tiene entrada en esta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya escrito presentado por la procuradora de los Tribunales Sra. Laia Gallego Uriarte quien en nombre y representación de la Sra. Ana María y bajo la dirección letrada de la Sra. Magdalena Pérez Beneroso, solicita anulación de laudo arbitral dictado el 25 de mayo de 2012 por la Asociación Europea de Arbitraje e interpuesto contra la mercantil Maspla Comunicaciones, S.L.

Segundo.- Por decreto de 19 de septiembre de 2012 se admite a trámite la demanda y se acuerda dar traslado a la demandada por término de veinte días para que la conteste con la presentación de los documentos justificativos que procedan y con la proposición, en su caso, de los medios de prueba; lo cual fue verificado en forma.

Tercero.- Por diligencia de ordenación de 23 de octubre de 2012 y previo a resolver sobre los medios de prueba solicitados, se concede un término de cinco días a la demandante para que pueda presentar documentos adicionales o proponer la práctica de prueba en base al traslado que se le ha dado del escrito de contestación y de los documentos acompañados por la parte demandada.

Cuarto.- El 12 de noviembre de 2012 esta Sala dicta Auto acordando sobre la procedencia de la admisión de la prueba propuesta por las partes.

Por providencia de fecha 3 de diciembre de 2012 se señaló fecha para la deliberación y votación la cual tuvo lugar el día 10 de diciembre de 2012 a las 11:30 horas de su mañana.

Ha sido ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1 .- Dª Ana María presenta demanda contra MASPLA COMUNICACIONS S. C. L. L. instando la nulidad del laudo arbitral de fecha de 25 de mayo de 2012, dictado por D. Isidoro Martín, designado por AEADE, en el procedimiento CAM/TEL/83/12.

La actora en la demanda interpuesta solicita la nulidad del laudo por " ... no haber valorado debidamente la prueba aportada por mi representada ...." señalándose que constaba acreditado en el procedimiento arbitral que, en el momento en que se dio de baja de la línea telefónica, lo fue por la falta de cobertura de la terminal contratada con ORANGE-Empresas y con el NIF- 77299239-B, al serle absolutamente imposible mantener conversación alguna con el teléfono desde su domicilio, autorizándose por ORANGE la baja sin penalización. Y al no haberse apreciado le ha originado evidente indefensión pues aun siendo ORANGE un tercero ajeno al caso, ha de tenerse presente que, en modo alguno, se ha incumplido el contrato suscrito con MASPLA sino que fue la actuación de ORANGE, la causa de su resolución.

La contraparte, se opone, alegando, en síntesis: (a) En primer lugar, no se acompaña con la demanda el convenio arbitral, existiendo un óbice admisibilidad, de conformidad con el art. 24 de la Ley de Arbitraje (en adelante LA), y (b) En segundo lugar, la decisión de baja fue unilateral y no realizada por la operadora, y, en cualquier caso, no se ha alegado ni probado ninguna de las causas de nulidad que se establecen en el art. 41 LA.

2 .- El primer óbice señalado debe ser rechazado, pues ello sería determinante en los casos en que se impugne la existencia del convenio arbitral, lo que no sucede en autos, además de que consta posteriormente dicho convenio y se ha aportado con el procedimiento arbitral.

SEGUNDO

El art. 41 LA establece, como declaramos en las SSTSJC 29/2012, de 10 de mayo, y 69/2012, de 19 de noviembre, de que el laudo arbitral " sólo " podrá ser anulado cuando la parte que lo solicita alegue y pruebe alguno de los motivos tasados establecidos en dicho precepto, lo cual comporta, como señala la Exposición de Motivos de la LA (VIII) que ".. se sigue partiendo de la base que los motivos de anulación del laudo han de ser tasados y no han de permitir, como regla general, una revisión del fondo de la decisión de los árbitros ..". es decir, como declara el ATC 231/1994, de 18 de julio (rec. 3412/1993 ) (referido a la anterior LA 36/1988, pero aplicable igualmente a la vigente) que las causas de anulación judicial de un laudo no se extienden :

"... a los supuestos de infracción del Derecho...

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