SAP La Rioja 8/2013, 18 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 8/2013 |
Fecha | 18 Enero 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00008/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN010
N.I.G.: 26089 37 1 2011 0100810
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000392 /2011
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : JURIS.VOLUNTARIA LIQUI.GANANCIALES 0000234 /2009
RECURRENTE : Hortensia
Procurador/a : MARIA JESUS MENDIOLA OLARTE
Letrado/a : CARMEN JIMENEZ TOMAS
RECURRIDO/A : Clemente
Procurador/a : JOSE TOLEDO SOBRON
Letrado/a : MAR DOMINGUEZ MARTINEZ
SENTENCIA Nº 8 DE 2013
ILMOS/ILMAS. SRES/SRAS.:
Presidente:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados:
Dª CARMEN ARAUJO GARCIA
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
En Logroño, a dieciocho de enero de dos mil trece VISTOS, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja los Autos de LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES 0000234/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000392/2011, en los que aparece como parte apelante, Dª Hortensia, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA JESUS MENDIOLA OLARTE, asistida por la Letrado Dª CARMEN JIMENEZ TOMAS, y como parte apelada, D. Clemente, representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSE TOLEDO SOBRON, asistido por la Letrado Dª MAR DOMINGUEZ MARTINEZ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO SOLSONA ABAD.
Que, con fecha 8 de septiembre de 2010 se dictó sentencia (folios 2761 -2765) por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño en el presente incidente tramitado como Juicio Verbal sobre inclusión y exclusión de partidas en formación de inventario nº 234/2009 en cuyo fallo se recogía:
"Que DEBO DECLARAR Y DECLARO que forman partidas del inventario además de los puntos en los que se está de acuerdo, las siguientes:
ACTIVO: 1.- Valor de las obras realizadas sobre la vivienda de la CALLE000 que es privativa de la demandada.
-
- Mobiliarios y ajuares tanto de las viviendas como del Bar Tucan.
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- Rendimientos netos del Bar Tucán desde la fecha 5/5/2009 hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales. La administración de este bar corresponderá al demandante.
PASIVO: Además de las partidas en las que se está de acuerdo, que es el préstamo de Canalón deducidas las cantidades abonadas hasta la fecha, debe incluirse: 1.- Préstamo de 90.000# que la sociedad tiene a favor de D. Clemente, actualizado hasta la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales (5/5/2009) por la venta de su bien privativo de vivienda sita en Móstoles.
Ninguna otra partida conforma el inventario común de los cónyuges."
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de DOÑA Hortensia se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste por la representación de DOÑA Hortensia (folios 2783-2795), se dio traslado a la parte actora-apelada DON Clemente para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. La parte contraria se opuso al recurso de apelación e impugnó la sentencia (folios 2799-2808), dándose traslado conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil de dicha impugnación a la parte apelante-demandada DOÑA Hortensia, quien se opuso a dicha impugnación (folios 2812- 2817).
Recibidos los autos por este Tribunal, se formó el correspondiente rollo, designándose ponente al Sr. Magistrado Don FERNANDO SOLSONA ABAD; si bien inicialmente se señaló para deliberación votación y fallo el día 20 de diciembre de de 2012, por motivos de organización de esta Sala se procedió finalmente a la a la deliberación y fallo con fecha 17 de enero de 2012.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
PLANTEAMIENTO.-Se alza la apelante DOÑA Hortensia contra la sentencia del Juzgado de Primera instancia nº 1 de Logroño que resolvió por los trámites del Juicio verbal, según prevé el art. 809.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre la controversia suscitada entre las partes sobre la inclusión y exclusión de diversos conceptos en la formación de inventario de la sociedad de gananciales, otrora existente entre los litigantes. Asimismo, la parte contraria, DON Clemente, no solo se opone al recurso de apelación que promueve Doña Hortensia sino que también impugna la sentencia dictada en ciertos puntos.
En síntesis, el recurso de apelación deducido por la Sra. Hortensia discrepaba de la sentencia, y por eso la recurría, en los siguientes puntos esenciales: 1º) Inclusión en el activo de la sociedad de la partida nº 21, consistente en un crédito a favor de la sociedad de gananciales frente a DOÑA Hortensia por unas obras ejecutadas en la vivienda propiedad privativa de ésta, sita en la CALLE000 de Logroño.
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) Que se deben incluir en el activo de la sociedad de gananciales no solo los rendimientos del bar propiedad de la sociedad de gananciales denominado Bar " Tucán", desde la fecha que establece la sentencia (fecha de la disolución de la sociedad de gananciales, establecida por la sentencia firme de divorcio de 5 de mayo de 2009 ) sino que esos rendimientos han de incluirse en el activo de la sociedad de gananciales desde la fecha en que se produjo la separación de hecho de los cónyuges, la cual tuvo lugar desde el 7 de enero de 2006, fecha en que se dictó un auto penal de una orden de protección a favor de la esposa y quedó el esposo como único administrador de hecho de ese bar.
Considera la apelante que si bien es correcta la inclusión de los rendimientos del Bar " Tucán" como parte del activo de la sociedad de gananciales, no solo se han de incluir en el activo, como hace la sentencia, los rendimientos de ese bar devengados desde la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales (firmeza de la sentencia de divorcio, fecha 5 de mayo de 2009 ), sino que han de incluirse los devengados desde la fecha a partir de la cual el esposo DON Clemente quedó como administrador de hecho único del bar, sin intervención de Doña Hortensia, fecha que fue la de 7 de enero de 2006, en que se dictó un Auto del Juzgado de instrucción nº 2 de Logroño en diligencias surgentes 10/2006 .
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) Recurre asimismo la apelante la decisión de la juez "a quo" relativo a otorgar la administración del negocio Bar "Tucán" al esposo, y ello hasta que se produzca la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales, por entender que esto no es equitativo y que sería mucho más equitativo y justo repartir la administración entre los litigantes.
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) Pretende la inclusión en el activo un crédito a favor de la sociedad de gananciales contra DON Clemente por importe de 42.000 euros, que derivarían de que el esposo habría extraído esa suma de cuentas comunes de CAJARIOJA, en concreto de un fondo de pensiones, ignorándose su destino y no habiendo sido invertido en el sostenimiento familiar.
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) La recurrente se alza contra la inclusión que hace en la sentencia como concepto del pasivo, de un crédito a favor del actor DON Clemente contra la sociedad de gananciales por importe de 90.000 euros, correspondiente a la venta de una vivienda privativa del mismo sita en Móstoles.
Por su parte el apelado DON Clemente impugnó la sentencia en cuanto a los siguientes extremos:
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Que no deben incluirse en el activo de la sociedad de gananciales, como hace incorrectamente la sentencia, los rendimientos del Bar " Tucán" desde al fecha 5 de mayo de 2009 (fecha de la disolución de la sociedad de gananciales) hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales. Que producida la disolución de la sociedad de gananciales, a partir de ese momento, los rendimientos del Bar "Tucán", que explota únicamente DON Clemente, son rendimientos del trabajo del esposo y exclusivamente privativos pues la sociedad de gananciales ya está disuelta. En caso contrario, el resultado sería que el Sr. Clemente trabajaría para la sociedad de gananciales hasta su liquidación sin contraprestación alguna por ello.
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Que si bien es correcta la inclusión en el pasivo del crédito a favor de DON Clemente por importe de 90.000 euros contra la sociedad de gananciales, el importe del mismo ha de ser actualizado a la fecha de la liquidación y no a la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales, como establece por error la sentencia.
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CONSIDERACIONES PREVIAS (Y NECESARIAS) ANTES DE ABORDAR LOS CONCRETOS MOTIVOS DE RECURSO
Centradas así las posiciones de las partes, abordaremos por su orden los diferentes motivos de recurso, dejando establecidas con carácter previo dos premisas inexcusables, que por obvias, no está de más subrayar:
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Que obviamente, los aspectos no controvertidos por las partes por vía de recurso han de entenderse firmes, definitivos e inatacables. En particular, la juez "a quo" establece como fecha de la disolución de la sociedad el de la firmeza de la sentencia de divorcio (cinco de mayo de 2009 ) y no la fecha de la separación de hecho, aspecto este que nadie discute por vía de recurso, motivo por el cual a dicha fecha estará esta Sala. Pese a ello, no está de más recordar que esta Audiencia Provincial, en sentencias como la de 7 de noviembre de 2011, ha razonado que si bien como regla la disolución de la sociedad conyugal se produce en el momento en que recae sentencia firme de separación, sin embargo la jurisprudencia ha ido mitigando el rigor literal de este precepto para...
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