AAP Barcelona 184/2012, 22 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha22 Noviembre 2012
Número de resolución184/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Asunto: Rollo núm. 430/2012-J

Tipo de recurso/Ponente: APELACION CIVIL/BIBIANA SEGURA CROS

Dimana de autos de: JURISDICCION VOLUNTARIA nº. 676/2011

Órgano de procedencia: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 SANTA COLOMA DE GRAMENET

Parte/s apelante/s: Valentín

Parte/s apelada/s: María Inmaculada

A U T O núm. 184/2012

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLADE

Dª BIBIANA SEGURA CROS

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de noviembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Jurisdicción Voluntaria nº 676/11, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Coloma de Gramanet, a instancia de Valentín, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el Auto dictado en los mismos el día 21 de diciembre de 2011, por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: DISPONGO: NO HA LUGAR A ADMITIR A TRÁMITE la demandad interpuesta por la Procuradora Sra. Vanessa Giró Paloma en nombre y representación de D. Valentín, procediéndose a su archivo sin más trámite. Devuélvase a la presentante referida los dos juegos de llaves presentados juntamente con el escrito de demanda."

SEGUNDO

Contra el anterior Auto interpuso recurso de apelación la representación de Valentín y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la celebración de Votación y Fallo el día 15 de noviembre de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Magistrada Dª BIBIANA SEGURA CROS .

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Alega la recurrente que no se pretende la resolución del contrato sino la consignación de las llaves del piso que el arrendatario se niega a aceptar.

La parte apelante pretende la revocación de la resolución recurrida y que se acuerde la admisión a trámite de la solicitud de consignación judicial de llaves por ella efectuada en los términos señalados en el suplico del escrito inicial. Como fundamentación de su recurso aduce haber intentado previamente la entrega de llaves a la arrendadora y, ante la negativa de ésta a recogerlas, procedió a promover el presente expediente de jurisdicción voluntaria para su consignación judicial, considerando que se ha producido una errónea interpretación de los artículos 1.176 y siguientes del Código Civil, pues se habla en todo momento de consignación de la cosa debida, y en concreto el 1.178 nos habla del depósito de las cosas debidas a disposición de la autoridad...

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