AAP Barcelona 184/2012, 22 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil) |
Fecha | 22 Noviembre 2012 |
Número de resolución | 184/2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
Asunto: Rollo núm. 430/2012-J
Tipo de recurso/Ponente: APELACION CIVIL/BIBIANA SEGURA CROS
Dimana de autos de: JURISDICCION VOLUNTARIA nº. 676/2011
Órgano de procedencia: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 SANTA COLOMA DE GRAMENET
Parte/s apelante/s: Valentín
Parte/s apelada/s: María Inmaculada
A U T O núm. 184/2012
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLADE
Dª BIBIANA SEGURA CROS
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de noviembre de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Jurisdicción Voluntaria nº 676/11, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Coloma de Gramanet, a instancia de Valentín, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el Auto dictado en los mismos el día 21 de diciembre de 2011, por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: DISPONGO: NO HA LUGAR A ADMITIR A TRÁMITE la demandad interpuesta por la Procuradora Sra. Vanessa Giró Paloma en nombre y representación de D. Valentín, procediéndose a su archivo sin más trámite. Devuélvase a la presentante referida los dos juegos de llaves presentados juntamente con el escrito de demanda."
Contra el anterior Auto interpuso recurso de apelación la representación de Valentín y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la celebración de Votación y Fallo el día 15 de noviembre de 2012.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Magistrada Dª BIBIANA SEGURA CROS .
Alega la recurrente que no se pretende la resolución del contrato sino la consignación de las llaves del piso que el arrendatario se niega a aceptar.
La parte apelante pretende la revocación de la resolución recurrida y que se acuerde la admisión a trámite de la solicitud de consignación judicial de llaves por ella efectuada en los términos señalados en el suplico del escrito inicial. Como fundamentación de su recurso aduce haber intentado previamente la entrega de llaves a la arrendadora y, ante la negativa de ésta a recogerlas, procedió a promover el presente expediente de jurisdicción voluntaria para su consignación judicial, considerando que se ha producido una errónea interpretación de los artículos 1.176 y siguientes del Código Civil, pues se habla en todo momento de consignación de la cosa debida, y en concreto el 1.178 nos habla del depósito de las cosas debidas a disposición de la autoridad...
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Consignación en los expedientes de jurisdicción voluntaria
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