STSJ Galicia 497/2013, 18 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 497/2013 |
Fecha | 18 Enero 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2011 0002296
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000302 /2012 MCR
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000598 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE
Recurrente/s: Juan Manuel
Abogado/a: JOSE DAVID DEL RIO BALADO
Procurador/a: JOSE AMENEDO MARTINEZ
Graduado/a Social:
Recurrido/s:
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a dieciocho de Enero de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000302 /2012, formalizado por el/la letrado D/Dª JOSE DAVID DEL RIO BALADO, en nombre y representación de Juan Manuel, contra la sentencia número 453 /11 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000598 /2011, seguidos a instancia de Juan Manuel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Juan Manuel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 453 /11, de fecha quince de Noviembre de dos mil once
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El actor, nacido el NUM000 de 1961, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, habiendo desarrollado su actividad profesional como vigilante de seguridad.
Iniciado expediente de incapacidad permanente el 27 abril 2011, se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS de 18 de mayo 2011, reconociendo al actor en situación de incapacidad permanente total. Interpuesta reclamación previa el 4 julio 2011, fue desestimada por resolución de 12 julio 2011, que confirma la impugnada.
El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: gonartrosis: signos artrósicos avanzados en en cadera izquierda y moderados en cadera derecha.
Espondiloartrosis lumbar: discopatía L4-L5, L5-S1.
Cervicoartrosis: Denervación crónica en territorio radicular correspondiente a las raíces C5-C6 de ambos lados. Signos de denervación crónica correspondiente a la raíz S1 de ambos lados. Trastorno mixto ansiosodepresivo cronificado. Artrosis acromio-clavicular derecha con escasa repercusión funcional. Hepatopatía enólica (folios 42, 44, 60 a 64)
La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 920,43 # y la fecha de efectos en su caso de 27 abril 2011, de conformidad por ambas partes.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar la demanda presentada por D Juan Manuel y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de los pedimentos deducidos en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Juan Manuel formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 16/1/12.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18/1/13 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
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