STSJ Galicia 24/2013, 16 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2013
Fecha16 Enero 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00024/2013

PONENTE: DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 631/11

RECURRENTE: TOURS RIAS BAIXAS, S.L.

DEMANDADA: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL

EN NOMBRE DE EL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se ha dictado la:

S E N T E N C I A

ILMOS. SR.:

DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA-PTE.

DON JULIO CESAR DIAZ CASALES

DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL

A Coruña, a dieciseis de enero de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo Procedimiento ordinario que con el número 631/11 pende resolución de esta Sala, interpuesto por la Entidad " TOURS RIAS BAIXAS, S.L. " representada por la Procuradora DOÑA CAROLINA MORENO VAZQUEZ y dirigida por la Letrada DOÑA MARIA DEL CARMEN VENTOSO BLANCO contra RESOLUCION de fecha 28 de abril de 2011 del DIRECTOR XERAL DE AGADER (CONSELLERIA DE MEDIO RURAL), sobre PERDIDA DE DERECHO DE COBRO DE SUBVENCIÓN. Es parte demandada LA CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA.

Siendo Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito con los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó procedentes y suplicando se dicte sentencia estimando la demanda y anulando la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso. TERCERO : No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar sentencia por el turno que corresponda. Siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA .

FUNDAMENTOS DE

HECHOS
PRIMERO

La entidad mercantil TOURS RIAS BAIXAS, S.L. dirige la presente vía jurisdiccional contra la resolución del Director Xeral de AGADER de 28/104/2011 que declara la perdida del derecho al cobro de la subvención concedida por otra de 15/09/2010, en aplicación del artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio de Subvenciones de Galicia.

SEGUNDO

De los particulares que obran al expediente administrativo resulta que por resolución del Director Xeral de AGADER de 15/12/2009 (DOG número 250, 24/12/2009), se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones a los proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia y se anuncia la convocatoria para el año 2010, modificada por la resolución de 17/02/2010, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes y la resolución de 20/08/2010 por la que se amplía el plazo de ejecución y justificación y se incrementa la dotación presupuestaria aprobada inicialmente.

La mercantil recurrente, con fecha 15/03/2010, presenta solicitud al amparo de la citada convocatoria, para el proyecto "Itinerarios turísticos polo rural do Salnés e o mar de Arousa", que le es concedida por resolución de aquel órgano unipersonal de 15/09/2010, en la que se hace constar de modo expreso las condiciones de todo orden a que queda sujeta, con mención en su punto 5 a las "Condiciones especificas de ejecución y justificación", consistentes en "Imcompatibilidade axudas solicitadas, no caso de resolución favorable deberá presentar renunca nunha delas." (Folios 136 y 137 del expediente administrativo)

A su vez, con fecha 25/02/2011, el Subdirector de Coordinación e Planeación para o desenvolvemento rural, le dirige requerimiento de documentación (folios 167 y 168), tras comprobar que le ha sido concedido un préstamo con fondos BEI, concedido por IGAPE, por importe de 577.000 euros, para la financiación de la adquisición, reforma y acondicionamiento de un buque e indicar aquel que ambas financiaciones (FEADER y BEI) son compatibles en un proyecto especifico pero no respecto de un gasto concreto por una misma cuantía de forma que un mismo gasto sea financiado dos veces por instrumentos comunitarios diversos. Consta a los folios 163 a 165 la consulta y respuesta emitida por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) sobre el marco jurídico aplicable al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural; Compatibilidad con un préstamo del BEI.

Al folio 169, consta acuse de recibo del día 01/03/2011 por la mercantil recurrente, del citado requerimiento por el que se le comunica la incompatibilidad indicada, la obligación de renunciar al préstamo concedido por IGAPE y remisión de la documentación acreditativa de la renuncia, como condición para ser beneficiario de la ayuda concedida por AGADER, así como la que se relaciona, concediendo al efecto un plazo de 10 días al amparo del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, a contar desde la recepción de la comunicación, con apercibimiento de que se le tendrá por desistido de su solicitud con archivo del expediente en caso de incumplimiento.

Con fecha 10/03/2011, presenta en la Oficina de Correos de Vilagarcia de Arousa, solicitud dirigida a la Conselleria de Medio Rural para ampliación de aquel plazo de 10 días, por razón de la complejidad de la documentación requerida (folio 170) . La resolución impugnada explica que aquella no fue tramitada por extemporánea, al haber tenido entrada en el registro de AGADER el siguiente día 14/03/2011, una vez transcurrido aquel plazo concedido.

Posteriormente, con fecha 08/04/2011 ante la Oficina de Correos de Vilagarcia de Arousa y entrada en la Conselleria de Medio Rural del día 11/04/2011 (folios 171 y 172), presenta otro escrito con el siguiente Asunto "Requerimiento de documentación e solicitudes de prorroga "por el que, tras alegar en el sentido que tuvo por conveniente, concluye solicitando que AGADER le notifique la ampliación del plazo interesada con fecha 10/03/2011 y que se otorgue una solución a la situación que habría creado AGADER al no comunicarle, con carácter previo a la concesión de la ayuda, la incompatibilidad de esta con el préstamo concedido por IGAPE con fondos BEI.

La siguiente actuación que consta al expediente administrativo es la resolución de 28/04/2011, objeto del presente recurso contencioso-administrativo, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedido, en aplicación del artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero .

TERCERO

Como motivos de impugnación aduce la infracción de los artículos 103 y 62.1, letra a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre en relación con los artículos 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, articulo 63 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que aprueba su reglamento, articulo 23 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de Subvenciones de Galicia y artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero que aprueba su reglamento.

Y alega que la resolución impugnada no contiene referencia alguna al contenido mínimo que impone el artículo 34.4, cuando precisa que uno de los extremos que ha de quedar claramente identificado es, letra c), la compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Continua argumentando que dado que la resolución de IGAPE de concesión de un préstamo con fondos BEI fue presentada junto con el modelo de declaración de otras ayudas, con registro de entrada de AGADER del día 27/07/2010, puntualiza que este organismo estaba informado al tiempo de solicitar la recurrente la ayuda correspondiente, de la existencia de aquel préstamo e, igualmente, con anterioridad a dictar la resolución concediendo la ayuda convocada.

Partiendo de dicha premisa, considera que AGADER habría incurrido en un error al concederle la ayuda interesada, imputando a dicho hecho la causación del perjuicio que concreta en haber realizado una importante inversión, que tuvo como único motivo determinante acceder a la línea de ayudas convocadas por aquel organismo.

Así mismo y en relación con el requerimiento de documentación para completar la certificación parcial del proyecto subvencionado, por plazo de 10 días, refiere que, al estar el expediente en fase de justificación, aquel debió limitarse a la correspondiente a esta exclusiva cuestión, por lo que considera incorrecto por extemporáneo, que en dicha fase y con ocasión del requerimiento notificado el día 01/03/2011, le fuera exigido que formulase la renuncia al préstamo recibido del IGAPE, pues sobre dicho extremo debió se apercibido en un momento previo a la concesión de la ayuda interesada.

Completa este motivo reputando nula de pleno derecho la resolución impugnada por incurrir en la causa prevista en el artículo 62.1, letra e) de la Ley 30/1992 (actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados) dado que, tratándose de un acto declarativo de derechos, no cabe su revisión de oficio si previamente no se ha declarado su lesividad, como exige el artículo 103 del mismo texto legal, requisito que no habría observado la Administración en el supuesto que nos ocupa.

El ANEXO I de la Resolución de la AGENCIA GALLEGA DE DESARROLLO RURAL (AGADER) de 15 de diciembre de 2009 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a los proyectos...

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