SAN, 11 de Mayo de 2011

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:2557
Número de Recurso829/2009

SENTENCIA

Madrid, a once de mayo de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 829/2009, promovido por la Universidad Complutense de Madrid, contra la Resolución del Secretario de

Estado de Universidades, de fecha 29 de enero de 2009, por la que acuerda el reintegro de la subvención concedida de la ayuda

de referencia BHA 2000-0600; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del

Estado; cuantía 803,69 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución de 29 de febrero de 2000, de la Secretaria de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, se hace publica la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos de I+D en el marco de los Programas Nacionales correspondientes a las áreas científico-tecnológicas y al área de investigación básica no orientada del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

Con fecha 18 de diciembre de 2000 se dicta Resolución por el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnología por la que se concede una subvención para la realización del proyecto "Temas selectos de física nuclear y de astropartÍculas .

La fecha de inicio del proyecto es el 19 de diciembre de 2000, la fecha de finalización el 19 de diciembre de 2003 folio 1 del expediente administrativo.

En fecha 14 de octubre de 2008 la Directora General de Programas y Transferencia de Conocimiento se inicia expediente de reintegro de la indicada ayuda, por importe de 803,69 euros.

Por Resolución del Secretario de Estado de Universidades, de fecha 29 de enero de 2009, se acuerda el reintegro de la subvención concedida por importe de 601,01 euros, de la ayuda de referencia BHA 2000-0600, mas 202,68 euros de intereses de demora, lo que hace un total de 803,69 euros.

Disconforme con esta resolución la parte actora acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una Sentencia "... por la que se anule la Resolución recurrida y se ordene la devolución de la cantidad de 803,69 euros. Subsidiariamente, para el caso de que la misma no sea anulada se solicita que se minore de la deuda la cantidad reintegrada y que se liquiden los intereses de demora de conformidad con la legislación que resulta de aplicación, de acuerdo con lo expuesto en el fundamento jurídico quinto ".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia "por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante".

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y practicada la que propuesta fue admitida, con el resultado que obra en autos, quedo concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 10 de mayo de 2001, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra Resolución del Secretario de Estado de Universidades, de fecha 29 de enero de 2009, se acuerda el reintegro de la subvención concedida por importe de 601,01 euros, de la ayuda de referencia BHA 2000-0600, mas 202,68 euros de intereses de demora, lo que hace un total de 803,69 euros.

Por la parte actora se alega, en primer término, la prescripción de la acción de la Administración para reclamar el reintegro de la subvención al haber transcurrido el plazo de cuatro años, cuyo dies a quo lo residencia el 19 de marzo de 2004, y por tanto había vencido el día 22 de octubre de 2008, que recibe la notificación del acuerdo de reintegro; en segundo lugar, bajo el...

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