SAP Valencia 907/2012, 21 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2012
Número de resolución907/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación Penal nº 422/2012

Procedimiento Abreviado nº 350/2011 del

Juzgado de lo Penal de Valencia nº 10

Procedimiento Abreviado nº 30/2010 del

Juzgado de Instrucción de Moncada nº 4

SENTENCIA

Nº 907/12

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE : Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADA: Doña LUCÍA SANZ DÍAZ

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

En la ciudad de Valencia, a veintiuno de diciembre de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 121/2012 de fecha 07-03-2012 del Juzgado de lo Penal de Valencia nº 10 en Procedimiento Abreviado nº 350/2011, por delito de lesiones.

Han intervenido en el recurso, como apelantes Eusebio y Silvia, representados por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Ruiz Martín y defendidos por la Letrada Dª Cristina Tébar Visent; también como apelantes Marcelino y Candida, representados por el Procurador de los Tribunales D. Raúl Martínez Giménez y defendidos por el Letrado D. Vicente Grima Lizandra, y como apelados el Ministerio fiscal representado por Dª Candelas Rodríguez Lorenzo y Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Montoya Exojo y defendido por el Letrado D. Antonio Navarro Crespo, y ha sido Ponente el Magistrado D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Resulta probado y así se declara que sobre las 17:20 horas del día 8 de marzo de 2.009 el acusado Eusebio, de nacionalidad española, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa a los efectos de reincidencia, se encontraba paseando su perro en la playa de Mediana en compañía de su novia, la también acusada Silvia, de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, así como de su amigo, el también acusado Antonio, de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, y la por aquel entonces novia de éste Amanda . Asimismo, también se encontraba en la indicada playa paseando a sus perros Marcelino, acompañado en este caso de su hija, la también acusada Candida, de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Así las cosas, y tras reprender Marcelino a uno de sus perros por molestar al perro del acusado Eusebio

, como quiera que éste le recriminó a aquél que estaba maltratando a su animal, se inició una fuerte discusión entre ambos en la que trató de mediar la acusada Silvia quien, no obstante, al meterse por medio, recibió de forma involuntaria un golpe en la nariz por parte de Marcelino lo que determinó, en primer término, que la propia acusada le propinara una patada por la espalda al mismo sin causarle lesión alguna; y a continuación, que el acusado Eusebio la emprendiera a golpes con Marcelino, propinándole diversos puñetazos en el rostro hasta hacerle caer al suelo, donde continuó agrediéndole con puñetazos e incluso rodillazos en cara y espalda.

Al ver lo que sucedía, la acusada Candida se abalanzó sobre Silvia sujetándola fuertemente de los hombros, enzarzándose entonces ambas en una pelea de modo que llegaron a caer al suelo; lugar en el que Silvia logró colocarse sobre Candida y propinarle diversos golpes y puñetazos en la cara. Por su parte, el acusado Antonio se interpuso entre el acusado Eusebio y Marcelino, logrando finalmente llegar a separarlos, sin que conste que tuviera intervención en agresión alguna.

A consecuencia de los golpes propinados por el acusado Eusebio, Marcelino, de 47 años, sufrió lesiones consistentes en fractura del suelo de la órbita izquierda con enfisema palpebral, afectación de lámina papirácea del etmoides y pared superior del seno maxilar, con herniación de grasa orbitaria y músculo recto inferior sin aparente atropamiento del mismo, hemoseno maxilar y de celdas etmoidales izquierdas, así como fractura del arco posterior de la 11ª costilla derecha en fase de consolidación y trastorno ansioso; habiendo precisado para su curación, además de la primera asistencia facultativa, de tratamiento médico y quirúrgico consistente en reconstrucción del suelo de la pared medial de la órbita izquierda con malla de titanio, analgésicos, aine, profilaxis antibiótica y gastroprotección, estabilizadores del humor e hipnóticos, tardando en curar un total de 308 días de los cuales 90 estuvo impedido para el normal desempeño de sus ocupaciones habituales y 6 hospitalizado, habiéndole quedado las siguientes secuelas: material de osteosíntesis en suelo de órbita izquierda; alteraciones postraumáticas del iris (midriasis OI respecto del derecho); diplopía en la mirada lateral izquierda (menos de 10º de desviación) y perjuicio estético ligero determinado por una cicatriz disestésica y pequeña cicatriz sobre el arco supraorbitario izquierdo disimulado por la ceja. Asimismo, en el curso de la agresión de la que fue objeto se rompieron las gafas de visión que portaba, tasadas pericialmente en 220 euros.

Por su parte, a consecuencia de los golpes propinados por la acusada Silvia, Candida, de 22 años de edad, sufrió lesiones consistentes en policontusiones, contusión en región malar izquierda y contusión en región parietal izquierda, así como estrés postraumático, precisando para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico consistente en rehabilitación (20 sesiones) y tratamiento psicológico, tardando en curar 60 días de los cuales 21 estuvo imposibilitada para el normal desempeño de sus ocupaciones habituales, sin quedarle secuelas.

Finalmente, a raíz de los empujones y agarrones que le propinó la acusada Candida, Silvia, de 20 años de edad, sufrió lesiones consistentes en cervicalgia mecánica, precisando para su sanidad sin secuelas únicamente de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 10 días, 3 de los cuales fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales.

El 2 de febrero de 2012, con anterioridad a la celebración de la vista oral, el acusado Eusebio, a través de su padre, ha ingresado en la cuenta de consignaciones y depósitos del Juzgado de lo Penal nº 10 de Valencia la cantidad de 23.400 euros a favor de Marcelino, para pago de las indemnizaciones solicitadas por el Ministerio Fiscal a favor del mismo en la presente causa, habiendo admitido en la vista oral haber agredido al mismo y manifestado su arrepentimiento. Asimismo, el mismo día 2 de febrero de 2012, con anterioridad a la celebración de la vista oral, la acusada Silvia, a través del padre de Eusebio, acusado con quien sigue manteniendo relación sentimental y tiene una hija en común de 13 meses de edad, ha ingresado en la cuenta de consignaciones y depósitos del Juzgado de lo Penal nº 10 de Valencia la cantidad de 2.040 euros a favor de Candida, para pago de las indemnizaciones solicitadas por el Ministerio Fiscal a favor de la misma en la presente causa."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "I) Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Eusebio, como autor de un delito de lesiones del art. 147.1º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e imposición de las costas, así como a que en concepto de responsabilidad civil derivada del expresado delito, indemnice a

D. Marcelino por las lesiones y secuelas sufridas y las gafas de visión de su propiedad que se fracturaron en la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE EUROS (25.220,00 #), cantidad que devengará el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC (Ley 1/2000 ).

II) Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente del expresado delito de lesiones a los acusados Silvia y Antonio, con declaración de las costas correspondientes de oficio.

III) Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a la acusada Silvia, como autora de un delito de lesiones del art. 147.2º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de SEIS MESES DE MULTA A RAZÓN DE DIEZ EUROS (10,00 #) COMO CUOTA DIARIA, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal para caso de impago y abono de las costas correspondientes al expresado delito, así como a que en concepto de responsabilidad civil derivada del expresado delito, indemnice a Dª Candida por las lesiones sufridas en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA EUROS (2.430,00 # ), suma que devengará el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC (Ley 1/2000 ).

IV) Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a la acusada Silvia, como autora de una falta de maltrato de obra del art. 617.2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA A RAZÓN DE DIEZ EUROS (10,00 #) COMO CUOTA DIARIA, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal para caso de impago y abono de las costas correspondientes a la indicada infracción.

V) Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a la acusada Candida, como autora de una falta de lesiones del art. 617.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES DE MULTA A RAZÓN DE DIEZ EUROS (10,00 #) COMO CUOTA DIARIA, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal para caso de impago y abono de las costas correspondientes a la expresada infracción, así como a que en concepto de responsabilidad...

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