SAP Cuenca 9/2013, 24 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Enero 2013 |
Número de resolución | 9/2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00009/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA
N00050 CALLE PALAFOX S/N Tfno.: 969224118 Fax: 969228975
N.I.G. 16078 41 1 2011 0310940
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000475 /2012
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CUENCA
Procedimiento de origen: INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000538 /2011
Apelante: PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES LA NOCHE DEL VITOR SL
Procurador: MARIA JOSEFA HERRAIZ CALVO Abogado: FRANCISCO TORRIJOS GARRIDO
Apelado: Mariano, Jose María
Procurador: YOLANDA ARAQUE CUESTA Abogado: MARIANO GOMEZ ESTEBAN
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
CUENCA
APELACION CIVIL NUM. 475/2012
Incidente Concursal núm. 538/2011. Juzgado de Primera Instancia núm. 2
de CUENCA (MERCANTIL).
Ilmos Sres:
Presidente:
Sr. Martínez Mediavilla
Magistrados:
Sr. Solís García del Pozo
Sr. Ramón Ruiz Jiménez
S E N T E N C I A NUM. 9/13
En la ciudad de Cuenca, a veinticuatro de enero de dos mil trece.
Vistos en trámite de recurso de apelación, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cuenca y su partido. los autos de Incidente derivado del Proceso concursal registrado con el numero 538/11/001 iniciado por la Procuradora Doña Maria Josefa Herraiz Calvo en nombre y representación del Administrador Concursal, frente a la concursada PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES LA NO CHE DEL VITOR S.L. Y Mariano y en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha dieciséis de Julio de dos mil doce ; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Ramón Ruiz Jiménez.
En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha dieciséis de Julio de dos mil doce, cuyo fallo era del siguiente tener literal: "Que debo desestimar como desestimo la demanda formulada por la A.C. frente a Mariano Y CONCURSADA PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES LA NOCHE DEL VITOR S.L., absolviendo a las mismas de todo pedimento, sin efectuar pronunciamiento en relación a las costas ocasionadas en la demanda reconvencional."
Contra la anterior sentencia se interpuso por la Procuradora Doña María Josefa Herraiz Calvo, en nombre y representación de Promociones y Construcciones la noche del Vitor S.L., recurso de apelación. Con fecha nueve de octubre de dos mil doce se dicto auto no teniéndose por interpuesto el recurso. Se decreta la nulidad del auto anterior con fecha treinta de octubre de dos mil doce, teniéndose el mismo por interpuesto mediante Diligencia de Ordenación y dándose traslado a las demás partes personadas a fin de que pudieran presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.
Con fecha veintiocho de noviembre de dos mil doce, Doña Yolanda Araque Cuesta, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Mariano, presento escrito oponiéndose al recurso de apelación.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha veintiocho de diciembre de dos mil doce, se procedió a formar el correspondiente rollo de apelación, asignándosele el número 475/2012, turnándose ponencia y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el día quince de Enero de dos mil trece.
La demanda que da inicio a este procedimiento, se presentó por don Jose María, al amparo de la Ley Concursal - LC desde ahora-, siendo demandados don Mariano y Promociones y Construcciones la Noche de Vitor S.L. Se solicitaba la resolución del contrato en interés del concurso y restituciones procedentes.
El 12 de julio de 2006 se suscribió contrato de compraventa entre don Mariano de una parte y don Landelino y don Tomás de otra. Se concertó la compraventa de una finca sita en Horcajo de Santiago por precio de 1.352228 euros, a la firma del contrato se entregarían 150.000 euros. El 11 de agosto de 2006 por don Landelino y don Tomás se produce una cesión de la totalidad del contrato a favor de la concursada, sobre la base de que la propia concursada fue la que abonó los 150.000 euros. Con fecha 28 de marzo de 2007 se firma anexo al contrato en el que se amplia la cantidad entregada en concepto de señal, a 350.000 euros, en concepto de señal y parte de pago. El anexo, pese a que se indica lo contrario, no aparece firmado por don Tomás . La suma es pagada por Promociones y Construcciones la noche de Vitor S.L. Finalizado 2007, don Mariano mantiene en su poder el terreno y además el dinero entregado a cuenta. El 20-2-2008 se lleva a cabo escritura de compraventa, de manera que don Mariano, vende a don Constancio, don Jenaro y don Severiano una parte de la parcela, con un total de 1773,58 m2 por precio de 340.527,36 euros. Hubo conocimiento de esta operación por la concursada. El propietario, ha cobrado en consecuencia 840.527,36 euros y mantiene casi el 90% del terreno, según la demandante.
En el suplico de la demanda se pide una sentencia de que declare la nulidad del contrato suscrito entre don Mariano y Promociones Y Construcciones Vitor S.L.. Subsidiariamente la resolución del contrato dicho, y se condene a don Mariano a pagar a la masa del concurso la suma de 500.000 euros. Subsidiaria, de no aceptarse esa suma, se le condene a pagar 350.000 euros. Y sus intereses en todo caso.
Por don Mariano, se presentó escrito oponiéndose a la demanda, y sin negar la realidad del contrato que como doc. 1 presentaba el demandante, afirmar que el mismo quedó sin efecto el 12 de julio del mismo año, según documento que presentaba, hecho que oculta el demandante. Se convino asimismo que la falta de formalización de la escritura tenía la consideración de condición resolutoria expresa. Niega que fuera la concursada quien pagara cantidad alguna, sino los compradores. Que no tuvo conocimiento alguno de la cesión de...
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