SAP Castellón 562/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución562/2012
Fecha23 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 557 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón

Juicio Verbal número 2025 de 2010

SENTENCIA NÚM. 562 de 2012

Ilmo. Sr.:

Magistrado:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintitrés de noviembre de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con el Sr. Magistrado referenciado al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintisiete de septiembre de dos mil once por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 2025 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Schindler S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ ª. Concepción Motilva Casado y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Ignacio López Lapuente Ferraz, y como apelado, comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 de Alcora, representado/a por el/a Procurador/ a D/ª. Mª Rosario Segura Ramos y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Vicente Sancho Gellida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que DESESTIMANDO la demanda formulada por la procuradora Dª. Concepción Motilva Casado, en nombre y representación de la mercantil SCHINDLER, SA., contra la Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE000, NUM000 Alcora DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Schindler S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando íntegramente la demanda.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas de la alzada a la apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 5 de septiembre de 2012, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 6 de septiembre de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 16 de octubre de 2012 se señaló para la resolución del recurso de apelación el día 20 de noviembre de 2012, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Schindler SA interpuso demanda contra la Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE000 núm. NUM000, de Alcora (Castellón), en la que pedía la condena de la demandada al pago de una indemnización que cifró en 3.457,28 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda, así como las costas. Fundaba la reclamación en la unilateral resolución por la demandada, sin causa, del contrato de mantenimiento de ascensores suscrito entre las partes, con arreglo al cual la mercantil actora debía proveer a la conservación del aparato elevador de la comunidad en los términos que luego se concretarán. Cifraba la indemnización en el porcentaje del 40% de la cantidad que, de haberse mantenido la relación contractual, debería haber percibido hasta la finalización pactada de la misma.

La demandada se opuso a la demanda y la sentencia de primer grado ha desestimado la reclamación.

Recurre en apelación Schindler SA la resolución que le ha sido adversa y pide que en esta segunda instancia se atienda la pretensión rechazada en el primer grado de la jurisdicción.

La comunidad de propietarios pide la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Son hechos acreditados y no discutidos que la partes convinieron el día 23 de marzo de 1983 el mantenimiento del ascensor de la comunidad a cargo de Schindler SA, con efectos a partir del día 1 de abril de 1983, por cinco años, siendo éste un plazo prorrogable tácita y automáticamente por iguales períodos. En estos términos se inició y prosiguió la relación contractual hasta que, estando el vencimiento más próximo previsto para el 31 de marzo de 2013, la comunidad dirigió una comunicación a la mercantil actora en el mes de octubre de 2009 en la que le comunicaba " por decisión de...

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