SAP Zaragoza 107/2014, 30 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución107/2014
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 4 (civil)
Fecha30 Abril 2014

Rollo: 59/2014

SENTENCIA NÚMERO CIENTO SIETE

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Presidente:

Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados/a:

Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz

  1. Manuel Daniel Diego Diago

En Zaragoza, a treinta de abril de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 645/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº19 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 59/2014, en los que aparece como parte apelante Jacinto, representado por la Procuradora Dª. Esther Garcés Nogués y asistido del Letrado D. Francisco Bernad Morcate y apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PASEO000 Nº NUM000 DE ZARAGOZA representada por el Procurador D. Jorge Farlete Borao y asistido del Letrado D. Servando Gotor Sangil, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Daniel Diego Diago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por D. Jacinto frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN PASEO000 Nº NUM000 DE ZARAGOZA, absolviendo a esta última de la pretensión deducida en su contra y condenando a la parte actora a abonar las costas procesales causadas, a excepción de las ocasionadas con la demanda reconvencional."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Jacinto se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 18 de febrero de 2014 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 6 de marzo de 2014, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia de primera instancia.

PRIMERO

Por la representación de Jacinto se interesó, por demanda de 25/6/2012, la declaración de nulidad del acuerdo adoptado en Junta Comunitaria de 4/7/2011 relativo a la ejecución de los trabajos de adaptación de los ascensores a la normativa de industria por importe de 7.228 euros, condenando a la Comunidad demandada a estar y pasar por la declaración y a abonar al actor la cantidad de 523,80 euros en concepto de reintegro de derrama abonada por tal acuerdo, así como al pago de las costas . Son hechos relevantes de su demanda:

  1. Que el piso NUM001 de la Comunidad demandada es propiedad de su sociedad consorcial.

  2. Que el 4/7/2011 se celebró Junta Comunitaria con el Orden del día siguiente : 1) Estado de cuentas a 31/12/2010 y aprobación si procede ; 2) Renovación de cargos de la Junta de Gobierno ...; 3) Presupuesto gastos ordinarios del próximo ejercicio ; 4) Propuesta de bajada del ascensor a planta garaje ; 5) Propuesta de sustitución de la plataforma eleva coches ; 6) Asuntos varios . Ruegos y preguntas.

  3. Que según consta en el Acta de la Junta, entre el punto 4 y el 5, el Administrador introdujo un tema nuevo no previsto relativo a " unos trabajos de adaptación de los ascensores a la normativa de industria " por un coste de 7.228 euros.

  4. Que puso en duda que tales trabajos fueran verdaderamente obligatorios y se propuso votación para que la asamblea se definiera sobre la ejecución o no de los trabajos.

  5. Que el resultado de la votación fue de tres a favor, dos en contra y una abstención según Acta, pero la realidad es que como la vecina del segundo A representaba a la del primero A el recuento correcto de votos era de 3 a favor, 3 en contra y una abstención, con una cuota de participación de los que votaron a favor, como mucho de 20,12 % y de los que votaron en contra de 20,84 %

  6. Que lo anterior se advirtió por carta de 15/8/2011 al administrador y al presidente, la cual no fue contestada.

  7. Que el Administrador remitió circular con referencia al acuerdo y las seis derramas para afrontar, entre otros, tales gastos de adaptación del ascensor a normativa, por lo que el actor le remitió el 27/12/2011 nueva carta reiterando que el acuerdo no estaba válidamente adoptado.

  8. Que el 27/4/2012 se remitió burofax al administrador y al presidente informando del propósito de impugnar.

SEGUNDO

La Comunidad demandada se opuso a la demanda alegando como hechos relevantes:

  1. Que se trataba de asunto indisponible para la Comunidad, siendo obras necesarias por imperativo legal, por lo que en puridad, lo que se hizo fue informar de las obras.

  2. Que el actor se opuso, en realidad, a que las ejecutara Schindler.

  3. Que la votación era innecesaria la tratarse de obras obligatorias.

  4. Que aún admitiendo el cómputo de votos a que se refiere el actor entre el resto de vecinos, presentes y ausentes representarían 74,95 enteros, pues los ausentes no discrepantes se computan como votos favorables.

  5. Que las mencionadas obras ya habían sido tratadas y aprobadas en Junta de 17/6/2010 con el siguiente tenor literal . " Adaptación a la Normativa de la DGA. Costes y determinación de la Asamblea. La Administración informa que según la última inspección periódica de los ascensores efectuada por el departamento de Industria de la DGA hay que adaptar los mismos a la normativa de DGA según establecido en el RD 57/2005. El importe de dichos trabajos asciende a la cantidad de 7.228 euros, dándose lectura a los diferentes trabajos que se contemplan . Se suceden varias intervenciones al respecto, llegando a la conclusión que la empresa mantenedora Schindler detalle el importe de las partidas que componen el presupuesto, ya que únicamente da el importe de los trabajos. La Administración quiere dejar constancia que la ejecución de dichos trabajos es de obligado cumplimiento. La Asamblea acuerda que la empresa Schindler detalle el precio de todas las partidas, facultando a la Junta de Gobierno para tomar una determinación al respecto ". Consta que tal Junta de Gobierno se integraba por el Presidente Jose Manuel y el vicepresidente Jacinto .

  6. Que el actor, por un lado impugna, pero extrajudicialmente se muestra de acuerdo con las obras, pero en desacuerdo con que las ejecute Schindler, siendo que al ser la empresa que lleva el mantenimiento es la única que puede llevar a cabo tales reparaciones. Así en carta de 3/7/2012 manifiesta que quiere rectificar el acta cuyo acuerdo impugna, dejando claro que reconoce la necesidad, la obligatoriedad de los trabajos, pero que no cree obligatorio que los realice una determinada empresa.

  7. Que las cuentas en que se incluían los costes han sido nuevamente ratificadas por los vecinos, salvo el actor en Junta de 4/7/2011, en la que los asistentes recriminaron y censuraron la actitud del actor. I) Que acompañaba informe de industria, requerimiento administrativo, carta de la mantenedora sobre la necesidad de su ejecución y motivo de no poder desglosarlas y que si no se ejecutan debe ponerlo en conocimiento de DGA pues de no hacerlo sería responsable y sancionada.

  8. En los fundamentos de derecho alegó : falta de legitimación activa, por no haberse opuesto a tratar el tema ; prescripción por transcurso del plazo de tres meses ; corresponder al mantenedor la ejecución de las obras.

    Asimismo se formuló reconvención frente a la que se planteó excepción procesal con el resultado de resolverse en la Audiencia Previa tenerla por no formulada.

    TERCER O.- La sentencia de primera instancia desestimará la demanda, siendo argumentos esenciales de la misma :

  9. La admisión por el demandante de que los trabajos eran necesarios y estaban ya ejecutados.

  10. El análisis de la normativa y jurisprudencia sobre el Orden del Día de las Juntas comunitarias, dando lugar la falta de inclusión en la convocatoria del tema a tratar a la nulidad del acuerdo en relación al mismo adoptado, incluso si se adoptan bajo la rúbrica de ruegos y preguntas.

  11. Que el punto tratado y votado en Junta de 4/7/2011 relativo a los trabajos de adaptación de los ascensores a la Normativa de Industria y su coste de 7.228 no aparece recogido en la convocatoria de la Junta, pero ya fue tratado en Junta de 17/6/2010 en que si se recogió en el Orden del Día, donde se indicó que los trabajos eran de obligatorio cumplimiento y se acordó que la mantenedora Schindler detallara el precio de las partidas facultando a la Junta de Gobierno para tomar una determinación.

  12. Que no hubo votación alguna sobre el tema pues con arreglo al art. 10 LPH las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúnan las debidas condiciones de seguridad como está acreditado eran esas obras, son obligación de la Comunidad.

  13. Que la no inclusión en el Orden del Día no tiene mayor trascendencia pues la decisión sobre acometer las obras exigidas por el Departamento de Industria de la DGA ya estaba tomada en la Junta anterior.

  14. Que al estudiarse el punto cuarto de la convocatoria de 4/7/2011 consistente en la propuesta de bajada de ascensor a planta garaje, se informó de que en el presupuesto de su coste elaborado por Schindler se habían incluido los trabajos de adaptación del ascensor a la normativa de industria, por lo que al votarse y no aprobarse esa propuesta volvió a surgir el tema de que seguían pendientes de realizarse, informando de ello el Administrador y siendo precisamente la intervención del Sr. Jacinto comentando que no era necesario realizarlos obligatoriamente, informándose lo contrario por la Administración lo que provocó que finalmente se realizara una...

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