STSJ Comunidad de Madrid 8/2013, 11 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2013
Fecha11 Enero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2008/0113194

Procedimiento Ordinario 694/2008

Demandante: D./Dña. Justo y D./Dña. Romulo

PROCURADOR D./Dña. BELEN JIMENEZ TORRECILLAS

Demandado: Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea

PROCURADOR D./Dña. LUCIA AGULLA LANZA

Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Comunidad de Madrid

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

SENTENCIA Nº 8/2013

Presidente:

D./Dña. ALFONSO SABAN GODOY

Magistrados:

D./Dña. GREGORIO DEL PORTILLO GARCIA

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a once de enero de dos mil trece.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 694/08, interpuesto por la procuradora Dña. BELEN JIMENEZ TORRECILLAS, en nombre y representación de D. Justo y D. Romulo, contra la Resolución 29-11-07 (expte. NUM000 ). Retasación Finca nº NUM001, Proyecto Aeropuerto Madrid-Barajas, Plan Director 2ª fase, expte 37-AENA/00. Término municipal de Madrid (Barajas). Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado y AENA representada por la procuradora DÑA. LUCIA AGULLA LANZA.

La cuantía es superior a 600.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

La parte codemandada sustentó igualmente la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvieron por reproducidas y practicaron, en su caso, las pruebas documentales y periciales admitidas a la parte actora, y acordado trámite conclusivo, se evacuó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 9 de enero de 2013, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis la Resolución de 29-11-07 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid (expte. NUM000 ), que en relación con la retasación de la finca nº NUM001 del Proyecto Aeropuerto Madrid-Barajas, Plan Director 2ª fase, expte 37-AENA/00, sita en el término municipal de Madrid-Barajas, expropiada por el Ministerio de Fomento, acuerda un justiprecio total de 1.014.941,81 euros, incluido el 5% de afección, a razón de 123,75 euros/m2, por un total de 7.811 m2 expropiados, además de los correspondientes intereses legales.

Para dicha valoración y aun partiendo de que el terreno es no urbanizable, se considera por el Jurado de Expropiación (JEF) que ha de atenderse a su integración en la reserva aeroportuaria de uso público, debiendo considerarse como sistema general aeroportuario y valorarse en consecuencia como suelo urbanizable, conforme a jurisprudencia en la materia ( STS 23.5.00, entre otras), así como que debe aplicarse el método objetivo de valoración con un coeficiente de aprovechamiento de 0,583 m2/m2, fijando el precio del suelo, a la fecha de valoración en retasación, en dichos 123,75 euros/m2.

SEGUNDO

Todas las cuestiones planteadas en este proceso han sido ya objeto de pronunciamiento por esta Sección en diferentes sentencias, entre otras la de 20/05/11, que resolvió el procedimiento ordinario 17/08, y la de 27 del mismo mes y año, que resolvió el procedimiento 18/08. En ambos casos, además de la identidad de los presupuestos de hecho, se tuvieron en cuenta los mismos medios de prueba, coincidentes los aportados con los escritos de la parte y la pericial realizada en el PO 17/08 y en el PO 684/08, traídas a este recurso al acordarse la extensión de sus efectos, por lo que procede ahora reproducir lo argumentado en aquellas sentencias y mantener su pronunciamiento, salvo lo que se dirá .

Pueden también citarse en el mismo sentido, entre otras, las también recientes sentencias de 20.4.12, dictadas en los PO 275/08, 295/08 y 296/08 .

El recurrente expropiado solicita que se fije el valor que pidió en su hoja de aprecio (271,80 euros/m2,, incluido premio de afección), aunque aporta dos dictámenes periciales y documentación acreditativa de ventas en la zona, de los que se desprenden valores incluso superiores. Centra la fundamentación de su demanda en que siendo incuestionable que el aeropuerto es un sistema general y que el aprovechamiento a aplicar, según reiterados pronunciamientos de este Tribunal, es de 0,583 m2/m2, al tiempo al que fijar el justiprecio en retasación ( art. 58 LEF ), coincidente con la presentación de su solicitud de retasación el 21 de noviembre de 2005, el terreno expropiado es suelo urbano consolidado, tanto por su plena transformación urbanística tras la modificación puntual del PGOU, que elimina toda referencia al suelo urbanizable común, contando con todos los elementos precisos para ser considerado como tal, como por su integración en la malla urbana de Madrid. Sólo subsidiariamente postula una valoración como suelo urbanizable por la aplicación del método residual dinámico ( art. 27 de la Ley 6/1998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones ), poniendo de manifiesto los valores dados en los dictámenes periciales aportados a su demanda de 383,74 euros/m2 y 378,38 euros/ m2, los otorgados por el propio Jurado en el proyecto Eje Aeropuerto y en la 3ª Fase de este mismo proyecto (212,94 euros/m2, con un aprovechamiento inferior de 0,36 m2/m2) y datos reales de ventas de fincas situadas en zonas colindantes. Finalmente y con carácter subsidiario al anterior, pone de manifiesto los errores que a su juicio cometió el Jurado al aplicar el método objetivo, que según sus cálculos arroja un resultado de 226,50 euros/m2, incluido premio de afección.

Tanto la Administración como la entidad beneficiaria, partes demandadas, solicitan la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

No resulta cuestionado por las partes que la solicitud de retasación a que estos autos se contraen se presentó el...

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