STSJ Cataluña 8104/2012, 29 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8104/2012
Fecha29 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2011 - 0003101

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 29 de noviembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8104/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel, Desiderio, Ignacio, Obdulio, Virgilio, Marco Antonio, Ceferino, Franco, Marcos, Severiano, Juan Ignacio, Bienvenido, Feliciano, Leon

, Salvador, Juan María, Benigno, Ezequiel, Laureano, Sabino, Pedro Francisco, Cayetano, Gaspar, Modesto, Jose Luis, Armando, Armando, Evaristo, Justino, Santiago, Jesus Miguel, Blas, Genaro, Melchor, Jose Carlos, Alexander y Efrain frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 1 de septiembre de 2011 dictada en el procedimiento nº 319/2011 y siendo recurridos Fogasa (Tarragona ), Angullo Empresa Constructora S.A., Lázaro (Administrador Concursal) y Sergio (Administrador Concursal). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Ángel, Desiderio, Ignacio, Obdulio

, Virgilio, Marco Antonio, Ceferino, Franco, Marcos, Severiano, Juan Ignacio, Bienvenido, Feliciano, Leon, Salvador, Juan María, Benigno, Ezequiel, Laureano, Sabino, Pedro Francisco, Cayetano, Gaspar, Modesto, Jose Luis, Armando, Armando, Benito, Evaristo, Justino, Santiago, Jesus Miguel, Blas, Genaro, Melchor, Jose Carlos, Alexander Y Efrain, representados y asistidos por el Graduado Social Nicolás Lázaro Cañabate contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Los demandantes, han venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Angullo Empresa Constructora, SA, con arreglo a las circunstancias laborales que obran detalladas en el encabezamiento de la demanda que se da por reproducido y cierto.

La totalidad de la plantilla es de 57 trabajadores.

(no controvertido)

SEGUNDO.-La empresa demandada fue declarada en situación de concurso voluntario de acreedores por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Tarragona en expediente seguido con el nº 666/2009.

(no controvertido)

TERCERO.- La relación laboral de los actores fue extinguida por auto de 5 de febrero de 2010, dictado por el antedicho Juzgado de lo Mercantil.

Este auto autorizaba la extinción escalonada de los contratos de trabajo, por lo que algunos de los demandantes han visto extinguida su relación laboral con posterioridad.

Conforme al citado auto la indemnización fijada era de 30 días de salario por año de antigüedad, computándose como meses completos los periodos inferiores, con un tope de 12 mensualidades para los demandantes, siendo la indemnización calculada a fecha 22.1.10.

(doc. nº 6 de la parte actora)

CUARTO.-Los actores presentaron solicitud ante el FOGASA para cobro de la indemnización autorizada en la cuantía legalmente establecida.

Incoados los correspondientes expedientes administrativos, el FOGASA resolvió en dos resoluciones de 21 de febrero de 2011, reconocer a los demandantes el derecho a percibir del Fondo de Garantía Salarial la cantidad fijada en los Anexos de las resoluciones, que se dan por reproducidos en aras de la brevedad, lo que suponía detraer del límite de su responsabilidad legal el importe equivalente a los 10 días por año de antigüedad abonados por la empresa demandada por encima de los 20 días legalmente establecidos.

(doc. nº 5, 6 y 7 del FOGASA)

QUINTO.-Los demandantes reclaman la diferencia entre las cantidades reconocidas por el FOGASA y el importe de los 20 días de indemnización por año trabajado conforme desglose que obra en el hecho sexto de la demanda que se da por reproducido.

SEXTO.-Los demandantes han agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La...

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