SAP Murcia 856/2012, 27 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución856/2012
Fecha27 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00856/2012

Rollo Apelación Civil núm. 934/12

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a veintisiete de diciembre de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Incidente Concursal (I-72) en el Concurso Ordinario 17/2010 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, con el núm. 17/10, entre las partes: como parte actora en primera instancia la Administración Concursal de "Urbanizadora Industrial Agrícola" S.A., defendida por el Letrado D. Carlos Laorden Quesada; y como partes co-demandadas: la concursada "Urbanizadora Industrial Agrícola" S.A., apelante en esta alzada, en ambas instancias representada por la Procuradora Dña. María Dolores Costa Martínez, siendo defendida por el Letrado D. José Ramón Sáez Nicolás; y la mercantil "Fermín Martínez García e Hijos, S.L.", apelada en esta alzada, representada por la Procuradora Dña. Lydia Lozano GarcíaCarreño, siendo defendida por el Letrado D. Luis Rufilanchas Solares.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de lo mercantil citado, con fecha 20 de enero de 2012, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Administración Concursal contra URBANIZADORA INDUSTRIAL AGRÍCOLA, S.A., y contra Fermín Martínez García e Hijos, S.L., sin expresa condena en costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Dolores Costa Martínez en nombre y representación de la mercantil "Urbanizadora Industrial Agrícola, S.A.", declarada en concurso, siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. Lydia Lozano García-Carreño en representación de la mercantil "Fermín Martínez García e Hijos, S.L.", escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 934/12, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose las partes co-demandadas, apelante la concursada y apelada la mercantil ""Fermín Martínez García e Hijos, S.L.", señalándose Deliberación y Votación para el día 26 de diciembre de 2012.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación formulado en nombre de la entidad URBANIZADORA INDUSTRIAL AGRÍCOLA, S.A., se pretende, con carácter principal, que se declare la nulidad de pleno derecho de la sentencia de instancia, ordenando que se repongan las actuaciones al momento en que se hallaban cuando se formuló el escrito de contestación a la demanda, que no se ha tenido en cuenta, debiendo pronunciarse sobre la misma al estar presentada en tiempo y forma. Se alega como fundamento infracción de los artículos 1, 216 y 231 de la LEC, 192 y 193.2 de la Ley Concursal y 24 de la CE, indicándose, en síntesis, que los asuntos civiles deben decidirse en virtud de las aportaciones de hechos y pretensiones de las partes; que la apelante se tuvo por personada y parte; se discrepa de lo razonado en el fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia; que al no tenerse por formulada la oposición de la concursada se ha causado grave indefensión, ya que ello se debió decidir en el momento de formular la contestación a la demanda y no una vez celebrado el juicio; que se han aplicado indebidamente los artículos 399, 405, 406, 438 y 407.1 de la LEC ; que el artículo 192 de la LC ha establecido un procedimiento declarativo especial con sustantividad y regulación propia, aunque tome elementos del juicio ordinario; que la parte apelante puede intervenir en el incidente con plena autonomía; que la entidad apelante está de acuerdo en que el acto es perjudicial y por tanto rescindible, y que además considera que la administración concursal se ha quedado corta, ya que la prestación que hubiera de devolvérsele a la otra codemandada, caso de estimarse la rescisión, debería ser considerada como crédito subordinado; que no obstante, de no tenerse por formulada la oposición cuanto a la parte apelante, se han valorado los documentos aportados por la misma, aludiéndose a lo razonado en cuanto a determinados particulares en la sentencia de instancia.

Con carácter subsidiario se pretende que se estime el recurso de apelación, dictándose en su lugar otra por la que se estimen las pretensiones deducidas en el escrito de oposición a la demanda, con la consecuencia de que se declare la ineficacia del acto impugnado y la cancelación de la inscripción registral de la compraventa, con los demás efectos inherentes a dicha declaración, considerando como subordinado cualquier crédito que resultare a favor de la mercantil Fermín Martínez García e Hijos, S.L. como consecuencia de la obligación de la restitución de las prestaciones.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la Administración Concursal contra URBANIZADORA INDUSTRIAL AGRÍCOLA, S.A., y Fermín Martínez García e Hijos, S.L., sin imposición de las costas. En el fundamento de derecho primero se refiere que la Administración Concursal ejercita una acción de reintegración al amparo del artículo 71 de la LC, solicitándose la rescisión de la compraventa realizada mediante escritura pública de 12 de enero de 2009, en virtud de la cuál la concursada y la demandada, Fermín Martínez García e Hijos, S.L., transmitieron determinadas fincas bajo pacto de retro y sujeto a condición suspensiva. Se indica que la concursada se opone parcialmente a la demanda, que considera que se concertó una operación de préstamo disimulada con un negocio de compraventa con pacto de retro; que la codemandada actuó de mala fe, que se debería de aplicar la teoría de levantamiento del velo y considerarla persona especialmente relacionada con la concursada, calificándose su crédito...

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