SAP Las Palmas, 6 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2013

SENTENCIA

Ilmos. Srs.

Dª. Pilar Parejo Pablos

Presidente

D. Yolanda Alcázar Montero.

Dª. Pilar Verástegui Hernández

Magistrados

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de febrero de 2.013.

Visto ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Las Palmas de Gran Canaria, el presente Rollo nº 16/2009 dimanante de los autos del Sumario 4/2009, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, seguido por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra Custodia (nacida en Colombia con NIE nº NUM000 ), representada por el Procurador Sr. Blat Avilés y asistida del Letrado Sr. Benítez García, contra Constantino (nacido en Colombia con NIE nº NUM001 ), representado por el Procurador Sr. García Artiles y asistido del Letrado Sr. Ibáñez, contra Jacinta, (nacida en Colombia con DNI nº NUM002 ) representado por el Procurador Sra. Cañete Abengoechea y asistido del Letrado Sr. Del Río Alonso, contra Fulgencio, (nacido en Colombia con NIE NUM003 ) representada por el Procurador Sra. Cañete Abengoechea y asistido del Letrado Sr. Del Río Alonso, contra Jacobo (nacido en España con DNI nº NUM004 ), representado por el Procurador Sra. Sosa González y asistido del Letrado Sr. Del Río Alonso, contra Maximiliano (nacido en Colombia con NIE nº NUM005 ), representado por el Procurador Sr. Baeza y asistido del Letrado Sra García Tuñón, contra Romeo (nacido en Colombia, con DNI NUM006 ), representado por el Procurador Sra. Suárez y asistido del Letrado Sr. Benítez García, contra Jose Ignacio (nacido en Costa Marfil, con NIE NUM007 ), representado por el Procurador Sra. Domínguez Limiñana y asistido del Letrado Sra. Barreto Barrera, contra Beatriz, (nacida en Bulgaria con NIE Nº NUM008 ), representado por el Procurador Sra. De La Coba Brito y asistida del Letrado Sra. González Domínguez, contra Dolores (nacida en Bulgaria, con NIE nº NUM009 ), representado por el Procurador Sra. De La Coba Brito y asistido del Letrado Sra. González Domínguez, contra Florinda (nacida en Bulgaria, con NIE NUM010 ), representado por el Procurador Sra. De La Coba Brito y asistido del Letrado Sra. González Domínguez, contra Calixto (nacido en Colombia, con NIE NUM011 ), representado por el Procurador Sr. Rodríguez Ruano y asistido del Letrado Sr. Suárez Cabrera en sustitución del Sr. Pérez de Molina, y contra Geronimo, (nacido en Ghana, con NIE nº NUM012 ), representado por el procurador Sr. Ojeda Rodríguez y asistido del Letrado Sr. Zayas González en sustitución de la Sra. Cebria Andreu, y siendo ponente la Magistrada Ilma Sra Dª Yolanda Alcázar Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los días 21, 22, 23 y 24 de enero de 2013 se celebró el juicio oral. En dicho acto, una vez practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, retirando la acusación formulada contra Maximiliano, y, como conclusión alternativa, retiró la aplicación del subtipo agravado del art 369.1 CP a los acusados Jose Ignacio, Calixto y Romeo . Rebajó su solicitud de pena para Beatriz, a la de siete años de prisión, manteniendo el resto igual y a Dolores y Florinda, a la de 6 años y tres meses de prisión. Introdujo asimismo una pena alternativa para la acusada Custodia, la de tres años de prisión y para Romeo, Jose Ignacio y Calixto la de cinco años y dos meses de prisión y multa de cien mil euros.

El resto de conclusiones las elevó a definitivas en los términos que constan en su escrito de calificación, a saber: "Los hechos relatados son legalmente constitutivos de:

A-Un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA EN MODALIDAD DE SUSTANCIA QUE CAUSA GRAVE DAÑO A LA SALUD, de conformidad con los artículos 368, 369.1.5 º y 374 del Código Penal .

B-Un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA EN MODALIDAD DE SUSTANCIA QUE CAUSA GRAVE DAÑO A LA SALUD, de conformidad con los artículos 368 y 374 del Código Penal .

Tercera

Son autores del delito del apartado A) los procesados Florinda, Dolores, Beatriz, Geronimo

, Constantino, Fulgencio,, Jacinta, Jacobo, Romeo, Calixto, Jose Ignacio a tenor de los artículos 27 y 28 primer párrafo del Código Penal .

Es autora del delito del apartado B) la procesada Custodia a tenor de los artículos 27 y 28 primer párrafo del Código Penal .

Cuarta

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ningún acusado

Quinta

Procede imponer las siguientes penas:

A los acusados Geronimo por el delito del apartado A) la pena de 9 AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 250.000 # E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR 9 AÑOS.

A los acusados Constantino, Fulgencio, Jacinta, Jacobo, Romeo, Calixto, Jose Ignacio por el delito del apartado A) la pena de 9 AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 375.000 # E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR 9 AÑOS.

Costas: a cada acusado 1/17 parte de las mismas".

Solicitando, por último, se decretara el comiso de la sustancia, bienes y dinero intervenidos

SEGUNDO

Las Defensas de los acusados, en igual trámite solicitaron la absolución de sus respectivos representados, introduciendo alguna modificación de sus escritos las siguientes:

La defensa de Custodia solicitó la nulidad de las intervenciones telefónicas y con carácter alternativo solicitó la imposición de una pena de un año y seis meses de prisión por concurrir la atenuante de dilaciones indebidas.

La defensa de Romeo solicitó asimismo la nulidad de las intervenciones telefónicas.

La de Jacinta, Jacobo y Fulgencio, precisó la infracción del art 18 CE y del art 579 LECRIM .

La de Jose Ignacio, añadió la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas.

La defensa de Beatriz, Dolores y Florinda, solicitó la aplicación del art 376 CP por analogía y como muy cualificada, así como la aplicación del art 21.6 ª CP, solicitando una pena para cada una de las citadas acusadas de tres años de prisión.

La defensa de Calixto solicitó asimismo la nulidad de las intervenciones telefónicas y de modo subsidiario solicitó la imposición de una pena de un año y seis mese de prisión por la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

HECHOS PROBADOS

RESULTA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que por investigaciones seguidas por el Grupo III de la UDYCO de la BPPJ de Las Palmas se vino en conocimiento de la dedicación de un grupo de personas a la introducción en Gran Canaria y Fuerteventura de sustancias estupefacientes, en concreto, heroína y cocaína.

Así, en fechas anteriores a octubre de 2008, el acusado Geronimo, mayor de edad y sin antecedentes penales, convino con una persona desconocida residente en Valencia la adquisición de una importante cantidad de heroína con la finalidad de distribuirla posteriormente en la isla de Gran Canaria.

En ejecución de dicho plan el día 29 de octubre de 2008 llegaron al aeropuerto de Gran Canaria las acusadas Beatriz, Dolores y Florinda, todas mayores de edad y sin antecedentes penales, portando respectivamente 3.050 gramos de heroína con riqueza del 35,3 %, 3.051 gramos de heroína con pureza del 37,5 %, y 3.065 gramos de heroína con riqueza del 36,2 %. Sustancia que, valorada en 90.500 #, debían entregar a su llegada al acusado Geronimo, quien fue detenido el día 12 de febrero de 2009.

A la acusada Florinda le fueron incautados 2 terminales de telefonía móvil; a Dolores 150 # y un terminal de telefonía móvil; y a Beatriz 155 # y un teléfono móvil.

El día 12 de febrero de 2009 se practicó registro domiciliario en la morada habitual de Geronimo sita en la C/ DIRECCION000 Edif. NUM013 NUM014, portal nº NUM015, nº NUM016, NUM017 de Las Palmas de Gran Canaria donde se le intervino un ordenador portátil marca Samsung y un teléfono móvil marca Nokia con su cargador, con número NUM018, los que utilizaba para los fines que se han descrito. En el momento de ser detenido le fue incautado un teléfono móvil marca Siemens de color gris con número NUM019 .

Por otra parte, los acusados Fulgencio, Constantino, Jacinta y Jacobo, mayores de edad y sin antecedentes penales, formaban un grupo que venía dedicándose, al menos desde el año 2008, a la introducción en la provincia de Las Palmas, concretamente Fuerteventura y Gran Canaria, de la sustancia cocaína, con finalidad de venta a terceros consumidores. Dentro de dicho grupo, Fulgencio ejercía, ayudado de cerca por Constantino, funciones de dirección y coordinación, colaborando ambos asimismo en la venta de la sustancia estupefaciente; Jacinta y Jacobo, en virtud del acuerdo entre todos ellos, y siguiendo las indicaciones de aquéllos, llevaban a cabo diversas acciones, en especial gestión de los viajes de las personas utilizadas como correos, contactos con éstos y distribución de la cocaína, a fin de lograr el citado objetivo, y, en definitiva, obtener todos sus respectivas ganancias con la venta de la sustancia estupefaciente.

Como manifestación de este ilícito proceder y del referido acuerdo previo, el día 24 de febrero de 2009 fue detenida en el aeropuerto de Madrid Custodia, mayor de edad y sin antecedentes penales, en tránsito con destino final a Fuerteventura, portando 401,1 gramos de cocaína con riqueza del 72,5 % y 2 terminales de telefonía móvil.

Igualmente el día 3 de marzo de 2009, en el mismo aeropuerto de Madrid, con igual destino, y en ejecución del plan ya descrito, fue detenida otra persona no enjuiciada en la presente causa en posesión de

1.039,4 gramos de cocaína con pureza del 80,8 %, 433,5 gramos de cocaína con pureza del 82,8 %, 173,4 gramos de cocaína con pureza del 77,1 %, 392,3 gramos de cocaína con pureza del 70,9 %, 285,7 gramos de cocaína con pureza del 80,6 %, 461,2 gramos de cocaína con pureza del 73,3 %, 270,9 gramos de cocaína con pureza del 46,3 %, 245,6 gramos de cocaína con pureza del 51,3 % y 273,6 gramos de cocaína con pureza del 71 % .

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